Deberes Del Profesionista
Enviado por sucker • 25 de Noviembre de 2013 • 344 Palabras (2 Páginas) • 480 Visitas
DEBERES PARA CONSIGO MISMO
DE LOS DEBERES DEL PROFESIONISTA
Artículo 2°.- El profesionista debe poner todos sus conocimientos científicos y recursos técnicos en el desempeño de su profesión.
Artículo 3°.- El profesionista debe conducirse con justicia, honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto, formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta observancia a las normas legales y éticas de su profesión.
Artículo 4°.- El profesionista solamente se responsabilizará de los asuntos cuando tenga capacidad para atenderlos e indicará los alcances de su trabajo y limitaciones inherentes. Aceptará únicamente los cargos para los cuales cuente con los nombramientos necesarios y suficientes y realizando en éstos todas sus actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.
Artículo 5°.- El profesionista debe mantener estrictamente la confidencialidad de la información de uso restringido que le sea confiada en el ejercicio de su profesión, salvo los informes que le sean requeridos conforme a la ley.
Artículo 6°.- El profesionista debe responder individualmente por sus actos, que con motivo del ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros o al patrimonio cultural.
Artículo 7°.- El profesionista no debe asociarse profesionalmente con persona alguna que no tenga cédula para el ejercicio profesional, ni dejar que ésta u otras utilicen su nombre o cédula profesional para atender asuntos inherentes a la profesión.
Artículo 8°.- El profesionista debe respetar en todo momento los derechos humanos de su cliente, colegas y sociedad en general.
Artículo 9°.- El profesionista debe prestar sus servicios al margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial, elitista, sexista, religiosa o política.
Artículo 10° - El profesionista debe ofrecer sus servicios profesionales de acuerdo a su capacidad científica y técnica. Esta circunstancia debe observarse en la publicidad que haga el profesionista de sus servicios en cualquier medio informativo y promocional.
Artículo 11°.- El profesionista debe observar puntualidad y oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio profesional.
Artículo 12°.- El profesionista al emitir una opinión o juicio profesional en cualquier situación y ante cualquier autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la realidad y comprobar los hechos con evidencias.
Artículo 13°.- El profesionista deberá evaluar todo trabajo profesional realizando desde una perspectiva objetiva y crítica.
...