Defina la competencia, la competencia en razón de la materia y del territorio en asuntos civiles y comerciales, penales, laborales, inmobiliarios y Constitucionales.
Enviado por bery1603 • 29 de Marzo de 2016 • Trabajo • 1.285 Palabras (6 Páginas) • 966 Visitas
LA COMPETENCIA
1) Defina la competencia, la competencia en razón de la materia y del territorio en asuntos civiles y comerciales, penales, laborales, inmobiliarios y Constitucionales.
La competencia: es la atribución jurídica otorgada a ciertos y especiales órganos del Estado de una cantidad de jurisdicción respecto de determinadas pretensiones procesales con preferencia a los demás órganos de su clase. Ese órgano especial es llamado tribunal. En España, al existir jurisdicción única, se entiende el desempeño de la misma jurisdicción por todos los tribunales, en lugar de por cantidades.
Competencia por razón de materia.-
Este factor se determina por la naturaleza de la pretensión procesal y por las disposiciones legales que la regulan, resto es, se toma en cuenta la naturaleza del derecho subjetivo hecho valer con la demanda y que constituyen la pretensión y norma aplicable al caso concreto.
La jurisdicción se distribuye atendiendo a la naturaleza del pleito,
Penal, civil, comercial, laboral, inmobiliarios y constitucional.
Consiste en la división del territorio estatal en jurisdicciones, que por lo general coinciden con las divisiones políticas administrativas.
En virtud de que los jueces tienen plena jurisdicción en su territorio, la ejercen sobre las personas allí domiciliadas y sobre las cosas allí situadas.
En materia civil:
En ordenamiento jurídico de republica dominicana rige la competencia territorial. Está dividido en 12 departamentos judiciales.
En cada uno existe una corte de apelación ordinaria que puede tener plenitud de jurisdicción o estar en dividida en cámara o salas civiles y /o comerciales y penales.
La ley ha extendido el número de los tribunales y a creadas jurisdicciones especializadas.
El nuevo CPC contiene en relación al criterio de competencia territorial tratándose de personas naturales:
-si el demandado domicilia en varios lugares, puede ser demandado en cualquiera de ellos.
-si carece de domicilio o este es desconocido, es competente el juez del lugar donde se encuentra o del domicilio del demandante, a elección este ultimo.
-si domicilia el demandado en el extranjero, es competente el juez del lugar del último domicilio que tuvo en el país.
-tratándose de personas jurídicas regulares demandada es el juez competente el del lugar en el que la demanda tiene su sede principal sobre disposición legal en contrario y si tiene sucursales en el domicilio principal o antes el juez de cualquiera de esos domicilio.
-si tiene su origen el conflicto de intereses en una relación jurídica del derecho privado, se aplicara las reglas generales de la competencia por razón del territorio.
-finalmente del criterio de la competencia territorial, tratándose de proceso no contenciosos es pues competente el del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyos intereses se promueve salvo a la disposición legar a pacto en contrario.
Competencia territorial de los juzgados de paz:
Municipios donde hay más de un juzgado de paz:
- Los juzgados de paz, como todo tribunal, tienen limitada la competencia territorial al ámbito de jurisdicción que le ha sido determinada por la ley.
Donde solamente hay un juzgado de paz
La competencia territorial de este, es la misma que la del municipio, donde funcionan más un juzgado de paz, la competencia territorial de cada uno de estos, se encuentra limitada a su respectiva circunscripción.
Según el ART.2 del CPC el cual dice así: en materia puramente personal o mobiliaria la situación se hará por ante el juez de paz del domicilio del demandado; y en caso de no tenerlo, para el juez de paz de su residencia.
En materia laboral, competencia por materia:
- Juzgado de trabajo y corte de trabajo.
ART.480, los juzgados de trabajo actuaran de dos formas:
-como tribunales de conciliación, en las demandas que se establece entre empleadores y trabajadores o entre trabajadores solo, con motivo de la aplicación de las leyes y reglamentos del trabajo, o la ejecución del contrato de trabajo y de convenios colectivos de condiciones de trabajo, excepto, en este último caso, cuando las demandas tengan objetos modificar las condiciones de trabajo, así como cuando se trata de calificar las huelgas y los paros.
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