TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL ENVENENADO EN MATERIA PROBATORIA EN LOS PROCESOS PENALES
Enviado por mad181804 • 25 de Marzo de 2014 • 993 Palabras (4 Páginas) • 734 Visitas
TEORIA DEL FRUTO DEL ARBOL ENVENENADO EN MATERIA PROBATORIA EN LOS PROCESOS PENALES
Esta doctrina postula el principio que toda prueba obtenida mediante el quebrantamiento de una norma constitucional, aun cuando lo sea por efecto reflejo o derivado, será ilegítima como el quebrantamiento que la originó. La exclusión de la prueba abarca no sólo a la prueba en sí, sino el fruto de la misma. Este pensamiento se fundamenta en la preponderancia que debe existir en el respeto de los derechos fundamentales de las personas, lo que no se lograría en forma efectiva, si se le da validez al fruto de la violación constitucional.
La doctrina del árbol venenoso proyecta la invalidez a la prueba derivada del acto ilegal inicial. Implica extender la invalidez probatoria a la prueba derivada de la ilegalidad inicial. Lo único que hace esta garantizadora doctrina es proyectar esa legalidad inicial a toda la prueba restante, ya que se encuentra contaminada con el quebrantamiento de la garantía fundamental. Es decir, que la doctrina del árbol venenoso está tutelando las garantías constitucionales, ya que para que opere esta doctrina se requiere imprescindiblemente el quebrantamiento de alguna garantía. Cuando los jueces advierten la imperiosa necesidad de extender la invalidez de las pruebas derivadas de la ilegalidad inicial, surge el concepto de la doctrina del árbol venenoso.
Como prueba ilegal podemos mencionar que sería la mala práctica del atestado policial que es un Documento oficial en el que se plasma el resultado de la averiguación y comprobación realizada por la policía, de hechos presuntamente delictivos. En el atestado policial debe figurar la descripción de los hechos materia de investigación, las diligencias actuadas, el análisis de los hechos, conclusiones y anexos, que sería necesario para la apertura de un caso.
El debido proceso está concebido como el cumplimiento de todas las garantías requisitos y normas de orden público que deben observarse en las instancias procesales de todos los procedimientos, a fin de que las personas estén en condiciones de defender adecuadamente sus derechos ante cualquier acto del Estado que pueda afectarlos.
El Juez, no puede tratar al imputado como culpable, mientras no exista una sentencia penal condenatoria firme, con la cual se destruirá dicho estado. En un proceso, los hechos no se presumen, sino que deben ser probados.
Derecho a la defensa que tiene el imputado constitucionalmente reconocido, de naturaleza procesal, que protege a las partes para que en ninguna etapa del proceso queden en estado de indefensión.
La declaración del imputado debe ser prestada con libertad. No se admite violencia física o psicológica, tampoco preguntas capciosas, ambiguas o con respuestas sugeridas. No es obligación del imputado prestar declaración, es más bien considerada la declaración como un medio de defensa.
Esta doctrina puede ser conceptualizada como una modalidad de la prueba ilegal, que consiste en considerar inválida en el proceso penal, aquella prueba que sea derivada de una ilegalidad inicial.
El concepto de la doctrina del árbol venenoso tiene su sustento en la doctrina norteamericana, siendo que el procedimiento inicial violatorio de garantías
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