ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Delito de abigeato y obligación alimentaria


Enviado por   •  9 de Junio de 2016  •  Síntesis  •  1.249 Palabras (5 Páginas)  •  299 Visitas

Página 1 de 5

Delito de abigeato

Figura Básica o genérica:

Art. 196.- Comete el delito de abigeato el que se apodere, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos, e independientemente del lugar en que se encuentren, de uno o más semovientes de cualquier especie ganadera, formen o no hato, o de una o más abejas en un apiario.

Para los efectos de este capítulo:

  1. Una colonia es un conjunto de abejas que interactúan intercambiando alimentos y otras sustancias necesarias para su vida y llevando a cabo diferentes actividades.
  2. Serán considerados instrumentos del delito de abigeato las cabalgaduras o vehículos y objetos que sirvan para su comisión y el transporte de animales a sus productos.

Bien jurídico tutelado:

El patrimonio de las personas

Acción o conducta:

Apoderarse de semovientes o de apiarios sin derecho y sin consentimiento de quien disponga de ellos.

Sujeto activo y pasivo:

-Activo: Puede ser cualquier persona física imputable que se ubique en las diversas hipótesis que señala la ley al respecto.

-Pasivo: Lo constituye la persona que realice la disposición de algún semoviente o apiario, incluso la simple tenencia, aunque no sea directamente

Resultado:

Físico-material: Es la afectación al patrimonio realizada mediante el apoderamiento físico de los bienes y en contrapartida, desapoderamiento que de ellos se hace al pasivo. Admite la tentativa. Debido a su naturaleza es eminentemente doloso.

Penalidad:

Art. 196.- Este delito se sancionara de la forma siguiente:

  1. Con prisión de uno a tres años y multa de trescientos a cuatrocientos días de salario, cuando se cometa en una cabeza de ganado o una colonia de abejas.

  1. Con prisión de tres a cinco años y multa de cuatrocientos a quinientos días de salario. Cuando se cometa en hasta tres cabezas de ganado o el mismo número de colonias de abejas.

  1. Con prisión de cinco a siete años y multa de quinientos a mil días de salario, cuando se cometa en más de tres cabezas de ganado o el mismo número de colonias de abejas.

Art. 196 bis.- se equiparará al abigeato la sustracción o el apoderamiento sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de aves, conejos o peces, de cuya crianza consista una actividad de producción pecuaria y se encuentre en las granjas destinada a esos efectos.

Este delito se sancionara de la forma siguiente:

  1. Con prisión de tres meses a un año y multa de cien a doscientos días de salario cuando se cometa en hasta 5 aves que no rebasen un metro de altura cada una; conejos; o el equivalente a 20 kilogramos de peces de granja.
  2. Con prisión de uno a dos años y multa de doscientos a trescientos días de salario cuando se cometa en más de cinco aves que no rebasen un metro de altura cada una; conejos; o el equivalente a 20 kilogramos de peces de granja.
  3. Con prisión  de dos a cuatro años y multa de trescientos a cuatrocientos días de salario cuando se cometa en un ave con altura mayor de un metro.
  4. Con prisión de cuatro a cinco años y multa de cuatrocientos a quinientos días de salario cuando se cometa en dos o más aves con altura mayor de un metro.

Art. 196 ter.- Para los efectos de este capítulo las sanciones contenidas en los artículos 196 y 196 bis, se aumentaran  en una tercera parte cuando:

  1. El delito lo cometan los encargados de la custodia, vigilancia o traslado de los animales materia del ilícito.
  2. El apoderamiento se realice con violencia; o por la noche; o con horadación de paredes o cercas; o con fractura de cerraduras, puertas o ventanas, ya sea al perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga o defender el producto.
  3. Participen del hecho dos o más personas.
  4. Participe en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración o transporte de animales, productos o subproductos de origen animal;
  5. Participe en el hecho el funcionario público que, violando sus deberes o aprovechando  su posición o conocimientos técnicos, facilite directa o indirectamente su comisión.
  6. El delito se desarrolle en diferentes entidades federativas.
  7. El responsable sea. O simule ser, miembro de algún cuerpo de seguridad pública o alguna otra autoridad.
  8. El responsable lleve algún arma, aun cuando no haga uso de ella.
  9. Se trate de sementales registrados.
  10. Los animales sean destazados en el lugar de crianza y sustraídos en todo o en parte.

Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria

Figura básica o genérica:

Art. 221.- A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos.

En todos los casos se condenará al pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente y, a criterio de la autoridad jurisdiccional competente, se decretará suspensión o pérdida de los derechos de familia.

Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (8 Kb) pdf (93 Kb) docx (12 Kb)
Leer 4 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com