Delito de abigeato y obligación alimentaria
Enviado por pedro19963308 • 9 de Junio de 2016 • Síntesis • 1.249 Palabras (5 Páginas) • 299 Visitas
Delito de abigeato
Figura Básica o genérica:
Art. 196.- Comete el delito de abigeato el que se apodere, sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ellos, e independientemente del lugar en que se encuentren, de uno o más semovientes de cualquier especie ganadera, formen o no hato, o de una o más abejas en un apiario.
Para los efectos de este capítulo:
- Una colonia es un conjunto de abejas que interactúan intercambiando alimentos y otras sustancias necesarias para su vida y llevando a cabo diferentes actividades.
- Serán considerados instrumentos del delito de abigeato las cabalgaduras o vehículos y objetos que sirvan para su comisión y el transporte de animales a sus productos.
Bien jurídico tutelado:
El patrimonio de las personas
Acción o conducta:
Apoderarse de semovientes o de apiarios sin derecho y sin consentimiento de quien disponga de ellos.
Sujeto activo y pasivo:
-Activo: Puede ser cualquier persona física imputable que se ubique en las diversas hipótesis que señala la ley al respecto.
-Pasivo: Lo constituye la persona que realice la disposición de algún semoviente o apiario, incluso la simple tenencia, aunque no sea directamente
Resultado:
Físico-material: Es la afectación al patrimonio realizada mediante el apoderamiento físico de los bienes y en contrapartida, desapoderamiento que de ellos se hace al pasivo. Admite la tentativa. Debido a su naturaleza es eminentemente doloso.
Penalidad:
Art. 196.- Este delito se sancionara de la forma siguiente:
- Con prisión de uno a tres años y multa de trescientos a cuatrocientos días de salario, cuando se cometa en una cabeza de ganado o una colonia de abejas.
- Con prisión de tres a cinco años y multa de cuatrocientos a quinientos días de salario. Cuando se cometa en hasta tres cabezas de ganado o el mismo número de colonias de abejas.
- Con prisión de cinco a siete años y multa de quinientos a mil días de salario, cuando se cometa en más de tres cabezas de ganado o el mismo número de colonias de abejas.
Art. 196 bis.- se equiparará al abigeato la sustracción o el apoderamiento sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de aves, conejos o peces, de cuya crianza consista una actividad de producción pecuaria y se encuentre en las granjas destinada a esos efectos.
Este delito se sancionara de la forma siguiente:
- Con prisión de tres meses a un año y multa de cien a doscientos días de salario cuando se cometa en hasta 5 aves que no rebasen un metro de altura cada una; conejos; o el equivalente a 20 kilogramos de peces de granja.
- Con prisión de uno a dos años y multa de doscientos a trescientos días de salario cuando se cometa en más de cinco aves que no rebasen un metro de altura cada una; conejos; o el equivalente a 20 kilogramos de peces de granja.
- Con prisión de dos a cuatro años y multa de trescientos a cuatrocientos días de salario cuando se cometa en un ave con altura mayor de un metro.
- Con prisión de cuatro a cinco años y multa de cuatrocientos a quinientos días de salario cuando se cometa en dos o más aves con altura mayor de un metro.
Art. 196 ter.- Para los efectos de este capítulo las sanciones contenidas en los artículos 196 y 196 bis, se aumentaran en una tercera parte cuando:
- El delito lo cometan los encargados de la custodia, vigilancia o traslado de los animales materia del ilícito.
- El apoderamiento se realice con violencia; o por la noche; o con horadación de paredes o cercas; o con fractura de cerraduras, puertas o ventanas, ya sea al perpetrarse el hecho o después de consumado para lograr la fuga o defender el producto.
- Participen del hecho dos o más personas.
- Participe en el hecho una persona que se dedique a la crianza, cuidado, faena, elaboración o transporte de animales, productos o subproductos de origen animal;
- Participe en el hecho el funcionario público que, violando sus deberes o aprovechando su posición o conocimientos técnicos, facilite directa o indirectamente su comisión.
- El delito se desarrolle en diferentes entidades federativas.
- El responsable sea. O simule ser, miembro de algún cuerpo de seguridad pública o alguna otra autoridad.
- El responsable lleve algún arma, aun cuando no haga uso de ella.
- Se trate de sementales registrados.
- Los animales sean destazados en el lugar de crianza y sustraídos en todo o en parte.
Delitos que atentan contra el cumplimiento de la obligación alimentaria
Figura básica o genérica:
Art. 221.- A quien incumpla con su obligación de dar alimentos a las personas que tienen derecho a recibirlos.
En todos los casos se condenará al pago como reparación del daño de las cantidades no suministradas oportunamente y, a criterio de la autoridad jurisdiccional competente, se decretará suspensión o pérdida de los derechos de familia.
Para los efectos de este artículo, se tendrá por consumado el delito aun cuando el o los acreedores alimentarios se dejen al cuidado o reciban ayuda de un tercero.
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