Derecho Ecológico Internacional
Enviado por kcrn17 • 29 de Enero de 2017 • Apuntes • 1.875 Palabras (8 Páginas) • 323 Visitas
DERECHO ECOLÓGICO INTERNACIONAL
7.4 RADIACTIVIDAD
(1) En el nivel internacional, la contaminación por radiactividad tiene lugar cuando un Estado realiza pruebas o explosiones, o bien, sufre accidentes en sus instalaciones o centrales nucleares de energía, las cuales liberan a la atmósfera altos grados de radiactividad que los vientos conducen a otros países produciendo en éstos grandes daños.
(2) CENTRAL NUCLEAR DE CHERNOBYL (unión soviética)
Accidente radiactivo más desastroso
En la central nuclear Vladímir Ilich Lenin el sábado 26 de abril de1986.
Aquel día, durante una prueba en la que se simulaba un corte de suministro eléctrico, un aumento súbito de potencia en el reactor 4 de esta central nuclear produjo el sobrecalentamiento del núcleo del reactor nuclear, lo que terminó provocando la explosión del hidrógeno acumulado en su interior.
(3) La contaminación radiactiva se puede presentar como lluvia contaminada de radiactividad o como depósito seco.
(4) DEPOSITO SECO. Más peligroso que la lluvia ácida por sus efectos en el ser humano y la dificultad de detección oportuna, así como sus efectos a largo plazo y su permanencia en los suelos, plantas, animales y sus productos. Tiene capacidad de producir mutaciones genéticas.
(5) Internamente, se ha regulado el uso, cuidado, transporte y almacenaje del material radiactivo y se ejerce vigilancia para evitar su introducción clandestina al país.
(6) Internacionalmente, la ONU formó un organismo para contribuir al uso de la energía atómica con fines pacíficos, limitar o prohibir su utilización con fines militares, dar asistencia técnica y vigilar su utilización para prever accidentes.
***Al respecto existe una amplia reglamentación tanto en tratados como en convenciones, especialmente para evitar la proliferación de armas atómicas, el comercio de materiales radiactivos y el uso seguro de los mismos en proyectos vigilados por la organización internacional, la cual se establece normas de seguridad para la protección de la salud y la reducción al mínimo de los peligros para la vida y los bienes, vigilando además la aplicación de esas normas.
(7) México ratificó el Decreto de Promulgación del Tratado por el que se prohíben los ensayos de armas nucleares en la atmósfera, el espacio ultraterrestre y debajo del agua, firmado el 5 de agosto de 1963 en Moscú.
7.5 MAR
(8) La extensión del derecho de los países costeros tanto sobre el mar como sobre las tierras sumergidas de la plataforma, considerada como una continuación de su territorio, ha quedado consignada en el derecho del mar codificado por las Naciones Unidas.
**El derecho internacional reconoce los derechos de los países costeros, que han sido plasmados en nuestro caso en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, bajo las siguientes denominaciones:
(9) MAR TERRITORIAL - Con una anchura de 12 millas marinas. Los países costeros ejercen soberanía, la cual conlleva derechos y obligaciones de explotar los recursos y cuidar el medio ambiente.
(10) ZONA CONTIGUA - Misma extensión después del mar territorial. Los países costeros ejercen soberanía, la cual conlleva derechos y obligaciones de explotar los recursos y cuidar el medio ambiente.
(11) MAR PATRIMONIAL / ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA - De 200 millas marinas. El estado puede explotar los recursos, pero debe permitir a otros países su aprovechamiento si no puede hacerlo por sí mismo.
(12) ALTA MAR – Se encuentra después del mar patrimonial, esta zona es libre de la soberanía de los estados.
ZONA INTERNACIONAL - Fondos marinos
***De especial interés internacional ha sido el aprovechamiento de los recursos del suelo y subsuelo marino en altamar. El derecho del mar reglamentado por la Naciones Unidas designa a tal espacio como la zona y la considera patrimonio de la humanidad.
Para su explotación y cuidado se ha formado la autoridad compuesta por la Asamblea de Naciones, un consejo directivo y una empresa encargada de la explotación de los recursos naturales.
Para que el acuerdo se considere obligatorio se requiere la firma de 60 naciones, lo que no han hecho las principales potencias industriales.
(13) La contaminación de mares y océanos constituye un serio problema para la supervivencia de la especie humana, y ha dado lugar a compromisos de carácter internacional para tratar de conservar sano este recurso.
(14) Así, la Declaración de Helsinki sobre el Medio Humano de 1972 estableció lo siguiente: Los Estados deberán tomar las medidas posibles para impedir la contaminación de los mares por sus sustancias que puedan poner en peligro la salud del hombre, dañar los recursos vivos y la vida marina, menoscabar las posibilidades de esparcimiento y entorpecer las utilizaciones legítimas del mar.
(15) Por acuerdos regionales, las naciones vecinas de los mares más afectados han convenido medidas para disminuir los daños que la contaminación ha causado en espacios marinos que por su carácter de cerrados, su intenso tránsito o la presencia de las actividades que producen desechos contaminantes, se han visto amenazadas.
(16) GESAMP (Group of Experts on the Scientific Aspects) Grupo consultor de expertos. Encargado de evaluar las amenazas presentes y futuras al medio marino, el cual presentó en 1990 un informe sobre el estado del medio marino.
(17) La situación actual se resume como tolerable, pero con una huella de contaminación química y sólida a todo lo largo, ancho y profundo de los mares, por lo que se declara al mar abierto como relativamente limpio, mientras que en las rutas marinas son detectables manchas de aceite y basura.
(18) Los mares costeros y mediterráneos se encuentran en franca degradación, producto de la destrucción de hábitat costeros, descargas de zonas urbanas ricas en desechos industriales y agrícolas, grandes cantidades de sedimentos y de partículas acarreadas por los vientos.
(19) Se observó un aumento de organoclorados en aguas costeras tropicales y subtropicales, severo daño por eutrofización y contaminación microbiana en lagunas costeras así como constante incremento en la contaminación industrial y por hidrocarburos.
(20) La contaminación del mar proviene de la tierra a través ríos que arrastran detergentes, insecticidas y abonos de los campos de cultivo con algunos metales pesados y sustancias tóxicas de industrias.
**como el plomo y el mercurio, además de desechos radiactivos que se fugan de las plantas de energía nuclear, los cuales son incorporados a la cadena alimentaria de mariscos y peces, y constituyen un peligro para la salud de los consumidores humanos.
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