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Derecho Societario- Articulos relacionados con la contabilidad


Enviado por   •  10 de Septiembre de 2015  •  Apuntes  •  4.204 Palabras (17 Páginas)  •  604 Visitas

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UADE

FACULTAD DE ADMINISTRACIÓN Y NEGOCIOS

Licenciatura en Administración de Empresas

Derecho Societario

REGIMEN CONTABLE SOCIETARIO: ANALISIS Y COMPARACION CON EL ANTIGUO REGIMEN

Profesores:

Farinati, Eduardo Néstor.

Della Role, Diego Fernando.

Alumnos:

Alianelli, Camila Belén. L.U: 1051521.

Arnedo, Heli Gabriela. L.U: 1046034.

Della Schiava, Manuel. L.U: 1052495.

Hsieh, Yueh Lin. L.U: 1036804.

López, Cecilia Noemí. L.U: 1036953.

Quincho Ponce, Bruno Andre. L.U: 1052146.

Curso: Aula 325, TM.

Fecha de entrega: 1/7/2015


En  materia de contabilidad las sociedades se encuentran reguladas por el Código Civil y Comercial (Ley 26994) y por la Ley General de Sociedades (Ley 19550).

En la ley de sociedades se encuentra incluido entre los artículos 61 a 73 de la sección IX, dentro del capítulo I. El cual no ha sufrido modificaciones con respecto a su versión anterior. A continuación se procederá su análisis.

El artículo 61 dictamina los medios por los cuales podrán ser presentados los documentos contables. Este dicta que se puede prescindir de las formalidades del art. 53 del Código de Comercio, el cual describe que los libros deben ser encuadernados y foliados, siempre y cuando la autoridad de control o el Registro Público de Comercio lo dictamine y solo podrá hacerse en libros Diarios y libros auxiliares. Estos medios son ordenadores, mecánicos, magnéticos u otros, lo que propicia la ventaja del uso de herramientas tecnológicas en cuanto a agilidad. Así mismo, se deberá redactar una petición donde se incluirá la descripción del sistema con dictamen técnico o antecedentes de su utilización y se considerara automáticamente aprobado dentro de los treinta días de efectuada a menos que se encontraren objeciones y, una vez autorizado se deberá transcribir al libro de Inventario y Balances. Esta parte del artículo deja ver que si bien se acepta el uso de avances tecnológicos también se promueve controlarlo ya que muchas veces se procede a faltas por medio de este.

El art. 61 también dispone que el sistema de contabilización deberá permitir la individualización de las operación de las cuentas deudoras y acreedoras y su posterior verificación según el art. 43 del Código de Comercio  que dictamina que se harán “…sobre una base contable uniforme y de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara de todos y cada uno de los actos susceptibles de registración contable. Las constancias contables deben complementarse con la documentación respectiva”. Esto propicia a una fácil observación de las cuentas y sus movimientos.

 

El artículo 62 se refiere a su aplicación, el principio general que lo rige y los ajustes de los estados contables.

En cuanto a la aplicación, las sociedades deberán dejar en claro la duración del ejercicio en los balances y, según el tipo social se aplicara lo dispuesto en el artículo 67, primer párrafo. Las S.R.L. que tenga un capital que alcance el importe dispuesto en el art. 299 incisos 2, y las S.A. deberán presentar sus estados contables regulados por los artículos 63 a 65 y cumplir el artículo 66.  Y, las sociedades controlantes tienen que presentar sus estados contables anuales consolidados y confeccionados de acuerdo a los principios generales contables y a las normas establecidas por el contralor. Si bien esta sección del artículo no rige para los otros tipos societarios en los cuales no se presentan el balance, si rige el artículo 55 de esta ley la cual predispone que se debe presentar la información contable a los socios.

Como principio general dicta que los montos con significancia importantes sea incluidos en rubros de conceptos diversos y con este criterio para las partidas no enunciadas específicamente pero también de significancia relativa se deberá mostrar por separado. Por ultimo autoriza, como medida de control, a La Comisión Nacional de Valores, otras autoridades de contralor y las bolsas, a solicitar a las sociedades incluidas en el artículo 299 la presentación de un estado de origen y aplicación de fondos por el ejercicio terminado y otros documentos de análisis de los estados contables, entendiéndose por fondos el activo corriente menos el pasivo corriente.

En cuanto al ajuste, refiere al ajuste por inflación y el valor de la moneda en el tiempo, dictaminando que los estados contables de ejercicios completos o intermedios deberán realizarse a moneda corriente.

El artículo 63, redacta la información que el balance deberá presentar, así como su presentación en general.

Para la presentación del balance incluida en el inciso 4, se deberá agrupar la información de modo que se pueda distinguir y totalizar el activo corriente del no corriente e igualmente para el pasivo, entendiéndose por corriente todo activo o pasivo cuya realización o vencimiento no sea mayor a doce meses. Se deberán mostrar los derechos y obligaciones diferenciándolos según si son documentados, con garantía real y otros tipos. Se mostraran por separado los rubros que operen en moneda extranjera y por último, no se podrán compensar las distintas perdidas entre sí.  Este tipo de exigencia propicia a un método estandarizado de presentación el cual hace más fácil la interpretación de los balances.

En cuanto al contenido del balance se determina que, en el activo se deberá mostrar: el dinero en efectivo en caja y Bancos, valores con igual liquidez, certeza y efectividad y monedas extranjeras. Los créditos de las actividades societarias se deben diferenciar de las sociedades controlantes, controladas o vinculadas, los que sean litigiosos y otros créditos, y también se deberán incluir las revisiones de los créditos de dudoso cobro y los descuentos y bonificaciones. Los bienes de cambio se deben agrupar según la actividad social y se indican por separado las existencias de materias primas, productos en proceso y terminados, las mercaderías de reventa y otros rubros de la actividad social. Las inversiones en títulos de deudas públicas, acciones y debentures distinguiendo si participan en bolsa si son de sociedades controlantes, controladas o vinculadas, si tienen otras participaciones y otra inversión ajena a la explotación de la sociedad, también se deben incluir las previsiones por desvalorización o quebrantos. Los bienes de uso se deben indicar con sus amortizaciones acumuladas. Los bienes intangibles por sus costos incluyendo las amortizaciones acumuladas. Los gastos y cargas que se devengue en un futuro deduciendo en los casos que afecten a los futuros ejercicios las amortizaciones acumuladas correspondientes. Y por último todo rubro que tenga carácter de activo.

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