Generalidades Del Derecho Societario
Enviado por tatysin • 29 de Enero de 2013 • 4.227 Palabras (17 Páginas) • 849 Visitas
La prueba materialToda infracción es el resultado de una conducta humana (por acción u omisión), por tanto deja una secuela de evidencias relacionadas con los resultados, los vestigios y los objetos o instrumentos con los que se cometió cuando los delitos son de acción. La infracción es un acontecimiento histórico que se encuentra ubicado en el lugar y tiempo determinados, pero siempre pretérito al proceso por tanto el primer intento de la aplicación de la justicia es, recoger las evidencias materiales que pueden contribuir al esclarecimiento de la verdad.El sistema procesal acusatorio oral, impide que se inicie el proceso penal si no se ha identificado previamente, a la persona que se le imputa la participación en un hecho presuntamente delictivo, situación que moderniza el ejercicio de la acción penal, pero que al mismo tiempo obliga al Ministerio Público con la colaboración de la Policía Judicial, a investigar los hechos presumiblemente punibles que por cualquier medio hayan llegado a su conocimiento.Antes de enfrentar el proceso penal, le corresponde al Ministerio Público la investigación pre-procesal que se inicia con la recolección de evidencias que ha dejado como secuela la infracción, siempre habrá resultados objetivos que deben ser registrados, si es posible directamente o con la ayuda de los peritos, se debe reconocer el lugar de los hechos y recolectaren él todo objeto, huella, señal, arma, instrumento o vestigio conducentes a establecer la existencia del delito y a identificar a posibles responsables. Esta frase pre-procesal se denomina "Indagación Previa". No hay prueba de ninguna especie en la indagación, pero la recolección y cuidado de evidencias corresponde al fiscal representante del Ministerio Público y a la Policía Judicial; cuando se recogen y protegen debidamente las evidencias, se facilita la demostración probatoria de la infracción. Algunos estudiosos de la prueba en materia penal, son objetivos al afirmar que la misma interposición de la denuncia o la querella ya es un acto de prueba, quizá la intención es dimensionar el cuidado que debe darse a la indagación sobre los hechos y presuntos responsables que deben estar dentro de la acusación y de manera preferente a la recolección y cuidado de evidencias que son los únicos medios de prueba que no mienten.En materia penal, la investigación del hecho punible es prioritario, y muchas veces para el análisis de las evidencias los fiscales requieren de los contribución pericial. Los peritos son profesionales especializados en diferentes materias que han sido acreditados como tales, previo proceso de calificación del Ministerio Público, para facilitar la investigación de las distintas conductas punibles, cada vez se hace necesario con el mayor número y de las más variadas especializaciones para el auxilio pericial. Durante la indagación previa o en la etapa de instrucción, el fiscal ordenará que se realicen las experticias correspondientes, para el efecto designará el número de peritos que crea necesario, si existe imputado éste tiene derecho a nombrar un perito sin que por este motivo se retarde el reconocimiento.La fase de indagación previa es pre-procesal, tiene doble propósito, estudiar si la conducta denunciada se puede subsumir en laguna de las tipologías previstas como punibles, como presupuesto básico para que se justifique el inicio de un proceso penal, pero este sólo aspecto es suficiente para poder resolver la iniciación del expediente penal; la indagación previa debe encontrar al imputado o imputados, es decir personas naturales presuntamente involucradas en la infracción, cuando el fiscal ha cumplido con el propósito de esta fase, está facultado legalmente para dictar la resolución trascendental con la que da inicio al proceso penal e ingresa a la etapa de instrucción fiscal.La Policía Judicial al realizar la investigación, bajo la dirección y control del Ministerio Público, recolecta y conserva las evidencias, a fin de reunir y asegurar los elementos de convicción que servirán para que el fiscal sustente sus actuaciones y contribuyan para que el juez motive las órdenes en las que se encuentren involucrados los intereses de las personas, como aquellos que limitan la libertad personal o la disposición de bienes.He mantenido en mis exposiciones, que las evidencias además de cumplir con el papel de ser elementos de convicción para las actuaciones del fiscal y motivación de los jueces, son la base de la prueba penal, por ello es necesario custodiarlas hasta que llegue el momento de legitimarlas y judicializarlas para que se vean valoradas como pruebas.La prueba material está directamente relacionada con las siguientes evidencias; resultados, vestigios y objetos o instrumentos con los que se cometió la infracción todo lo cual debe ser recogido y conservado para ser presentado en la etapa de juicio (Art. 91), previamente serán descritos en el acta de reconocimiento, pasarán a custodia de la Policía Judicial, si hay necesidad de pericia se ordenará dicha experticia, para lo cual el fiscal designará el número de peritos que crea necesario, esta facultad en la nominación está vinculada con la calidad de la información por un lado y con la seguridad de la competencia a la audiencia del juicio por otro, el perito está obligado a comparecer para posesionarse y a informar en el plazo señalado por el fiscal.Los peritos no pueden ser recusados por ninguna de las partes, sin embargo pueden excusarse cuando el sospechoso, el imputado, el acusado, el agraviado, el denunciante, el acusado o el abogado de cualesquiera de ellos sea su cónyuge o conviviente o tenga con el parentesco dentro del cuarto grado de consanguini8dad y segundo de afinidad; cuando hubiese sido abogado de las partes; cuando tenga los grados señalados de parentesco con el juez o con los miembros del tribunal o cuando esté ligado por intereses económicos a cualesquiera de las partes.El informe pericial es la configuración técnica de la evidencia, que tienen el mismo valor hasta que pueda ser expuesta y defendida en forma oral en la audiencia de juzgamiento llamada audiencia del juicio, este documento debe contener:1. La descripción detallada de lo que se ha reconocido o examinado2. El estado de la persona o cosa objeto de la pericia, antes de la comisión del delito en cuanto fuera posible; esta exigencia es realmente subjetiva ya que corresponde a un tiempo y condición pasados a los que debería recurrir mediante historial, que generalmente no es propio de los peritos3. La determinación del tiempo probable transcurrido entre el momento en que se cometió la infracción y el de la práctica del reconocimiento4. El pronóstico sobre la evaluación del daño5. Las conclusiones, señalando el procedimiento utilizado para llegar a ellas6. La fecha del informe7. La firma y rúbrica del perito. Los sujetos pasivos del juicio tienen
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