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Generalidades Derecho Civil


Enviado por   •  10 de Julio de 2013  •  2.975 Palabras (12 Páginas)  •  573 Visitas

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21 de Marzo del 2013

PERSONAS FISICAS Y MORALES

CAPACIDAD LEGAL

PATRIA POTESTAD (PARENTESCO)

FAMILIA Y PATRIMONIO

PERSONAS FISICAS

Persona física (o persona natural) es un concepto jurídico que en términos generales, es todo miembro de la especie humana susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones. En algunos casos se puede hacer referencia a éstas como personas de existencia visible, de existencia real, física o natural.

Algunas de las propiedades de este tipo de personas es que están dotadas de la capacidad de un nombre, domicilio, residencia, edad, nacionalidad y capacidad tanto de gozo como de ejercicio, es de mencionarse que pese a que todas las personas tienen estos derechos o capacidades de gozo, en contra posición no todas tiene la capacidad de ejercicio, como lo sería el realizar contratos cualesquiera o adquirir responsabilidades. A este tipo de persona conocidas como incapaces, son quienes la ley delimitan en están funciones y pudieran presentarse como menores de edad no emancipados y quienes medicamente son diagnosticados como idiotas e imbéciles. Para estos casos quien ejerce el poder de ejercicio será el tutor legal o apoderado previamente determinado.

Su origen etimológico viene de persona-ae, que era aquella máscara (per sonare, es decir, para hacerse oír) que llevaban los actores en la Antigüedad y que ocultaba su rostro al tiempo que hacía sonar su voz. Esto es, una ficción que se sobrepone al ser que la porta. Ello es así porque no todos los seres humanos -especialmente en otros tiempos- podían ser considerados personas. Actualmente, y dependiendo del sistema legal que se considere, el nasciturus o "que está por nacer" disfruta de una consideración jurídica propia distinta de la de persona física, y por tanto sometido a un régimen distinto de derechos.

Hoy, las personas físicas tienen, por el solo hecho de existir, atributos dados por el Derecho. La personalidad abre la puerta de la titularidad de derechos, de modo que sólo siendo considerado tal se podía contratar o contraer matrimonio, por poner un par de ejemplos.

PERSONAS MORALES

Persona jurídica (o persona moral) es un sujeto de derechos y obligaciones que existe, pero no como individuo, sino como institución y que es creada por una o más personas físicas para cumplir un objetivo social que puede ser con o sin ánimo de lucro, así como de respaldar un patrimonio y realizar actividades comerciales y sociales deslindando de responsabilidades a las personas físicas.

Pese a tener la mayoría de los atributos de las personas físicas como lo son nombre, domicilio, residencia, edad y nacionalidad, se diferencian por que estas no tiene el derecho del matrimonio, ya que su existencia es meramente contractual y tanto sus capacidades de gozo y ejercicio están claramente delimitadas por los atributos conferidos en su creación limitándose a ellos por ley.

En otras palabras, una persona jurídica es todo ente con capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones y que no sea una persona física. Así, junto a las personas físicas existen también las personas jurídicas, que son entidades a las que el Derecho atribuye y reconoce una personalidad jurídica propia y, en consecuencia, capacidad para actuar como sujetos de derecho, esto es, capacidad para adquirir y poseer bienes de todas clases, para contraer obligaciones y ejercitar acciones judiciales.

Parentesco

El parentesco se puede definir de dos formas: en su modo estricto unidas por comunidad de sangre y en su modo amplio la relación o unión de varias personas por virtud de la naturaleza o ley; en particular, se puede señalar que el parentesco es el nexo jurídico que une dos personas emparentadas sea por un progenitor común o de forma adoptiva entre ambas partes. Existen tres tipos de parentescos reconocidos por la ley y son.-

Parentesco de consanguinidad

El parentesco de consanguinidad o consanguineidad es la relación que existe entre las personas unidas por un vínculo de sangre, es decir, que tienen al menos un ascendiente en común. La proximidad en el parentesco por consanguinidad se determina por el número de generaciones que separan a los dos parientes, y se mide en grados, correspondiendo cada grado a la separación entre una persona y sus padres o hijos.

Estos vínculos de parentesco consanguíneo se organizan en líneas de parentesco, formadas por una serie consecutiva de grados, entre las que se pueden distinguir:

• Línea recta: la serie de grados existente entre personas que descienden una de la otra.

• Línea recta ascendente: une a alguien con aquellos de los que desciende de manera directa: padres, abuelos, bisabuelos, tatarabuelos, trastatarabuelos...

• Línea recta descendente: liga al ancestro con los que descienden sucesivamente de él de manera directa: hijos, nietos, bisnietos, tataranietos, trastataranietos o choznos...

• Línea colateral: la serie de grados existente entre personas que tienen un ascendiente común, sin descender una de la otra: hermanos, tíos, primos...

Parentesco de afinidad

• La afinidad es el vínculo relacionado que se establece entre un cónyuge y los parientes consanguíneos del otro, o bien, recíprocamente, entre una persona y los cónyuges de sus parientes consanguíneos. Este exige un completo asumo de la responsabilidad de ambos cónyuges. El grado y la línea de la afinidad se determinan según el grado y la línea de la consanguineidad. Es decir, una persona es pariente por afinidad de todos los parientes consanguíneos de su cónyuge en la misma línea y grado que éste lo es de ellos por consanguinidad. Recíprocamente, los cónyuges de los parientes de una persona son parientes por afinidad de ésta en la misma línea y grado que el pariente con sanguíneo del que son cónyuges.

• La relación existente entre un grupo de parientes consanguíneos y los parientes consanguíneos del cónyuge de uno de ellos, que podríamos llamar de «doble afinidad» (por ejemplo, la relación existente entre los consuegros o los concuños, no genera parentesco en el Derecho hispano. Es decir, el matrimonio no crea parentesco entre los consanguíneos de uno de los cónyuges y los del otro.

• También existe el término "contrapariente" que significa: Pariente de parientes: "no es primo directo mío, es un contrapariente porque es primo de mi cuñado del sobrino de la prima del tio del papa de la hermana" asi se le llama a contrapariente.

Parentesco civil

Se le conocía como agnatio, es un vínculo puramente entre dos personas que conviven bajo una

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