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DERECHO CIVIL IV GENERALIDADES DEL NEGOCIO JURÍDICO


Enviado por   •  28 de Marzo de 2016  •  Trabajo  •  8.454 Palabras (34 Páginas)  •  270 Visitas

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DERECHO CIVIL IV

GENERALIDADES DEL NEGOCIO JURÍDICO

1.    Explique lo que significa Negocio Jurídico Civil o Acto Jurídico?

Acto jurídico es el acontecimiento del hombre en el cual interviene su voluntad en forma directa y que producen consecuencias de derecho.

2.    Explique  como se define el Hecho Jurídico?

Son los acontecimientos de la naturaleza o relacionadas con el hombre en los que no interviene su voluntad.

3.   En relación al género y especie, explique el Contrato?

El negocio jurídico es la especie del acto jurídico y el género del contrato.

NOCIONES GENERALES DEL NEGOCIO JURÍDICO CONTRACTUAL

4.     Explique el concepto y/o definición del Contrato Civil?  

Es aquel acuerdo de voluntades por medio del cual las partes crean, modifican o extinguen una relación jurídica de carácter patrimonial.

El código civil guatemalteco en su artículo 1517 al respecto expone: Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear, modificar o extinguir una obligación. El 1518 los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez.

5.     Explique la evolución histórica del Negocio Jurídico?

En los tiempos anteriores a Roma el contrato solo se manifiesta como una solución pacifica provocada por el delito, posterior en Roma el contrato tiene una significación especial ya que el acuerdo de voluntades podía producir plena obligatoriedad.

 En la época actual el contrato se caracteriza por la obligatoriedad y fuerza vinculante nacida única y exclusivamente del convenio o acuerdo de voluntades por la abstención del Estado, debido a la autonomía de la voluntad.

6.     Cuales son las partes que intervienen en el Contrato?

  • Concurrente: es la persona que asiste al otorgamiento sin que establezca por si mismo ninguna relación de derecho. Ejemplo testigos, el notario mismo.
  • Otorgante: es quien establece, modifica o extingue un derecho.
  • Representante: quien representa a otra persona, sea por voluntad de ella o por disposición de la ley.
  • Partes: Personas individuales o jurídicas que ostentan una misma pretensión y que participan en un contrato, teniendo interés personal, ejemplo, comprador – vendedor.
  • Sujeto: en el instrumento público (escritura) es la persona capaz de derechos y obligaciones en cuanto se establecen, modifican o extinguen relaciones jurídicas, aunque no intervengan en el otorgamiento. Ejemplo, en menor que es representado en un instrumento, este es sujeto y no otorgante, ni concurrente.

7.     Enumere y explique los principios de la Contratación?

  • Consensualismo
  • Oferta
  • Aceptación
  • Formalismo
  • Autonomía de la voluntad.

- En el consesualismo, basta el acuerdo de voluntades entre dos o más personas para que nazcan las obligaciones.

- La autonomía de la voluntad consiste en afirmar el culto a la voluntad individual, permitiendo al individuo crear, a su arbitrio los contratos y las obligaciones que libremente decida.

8.     Explique cual es la posición del código civil Guatemalteco en relación a estos principios?

El artículo 1518 expresa: Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez, el artículo 1574: toda persona puede contratar puede contratar y obligarse:

  • Por escritura pública
  • Por documento privado o por acta levantada ante alcalde del lugar.
  • Por correspondencia
  • Verbalmente.

9.     Enumere y explique como se clasifican los elementos del Negocio Jurídico Contractual?

  • Esenciales
  • Naturales (saneamiento)
  • Accidentales (condición y plazo)

10.    Cuales son los elementos esenciales del Negocio Jurídico?

  1. El consentimiento
  2. Capacidad para contratar
  3. El objeto
  4. Causa.

11.    Defina el Consentimiento como elemento esencial del Negocio Jurídico?

Es el acuerdo de dos o más voluntades acerca de la producción o transmisión de derecho y obligaciones.

12.    Cuales son los elementos del consentimiento, como elemento esencial del Negocio Jurídico?

  • La oferta ( o propuesta)
  • La aceptación

El acuerdo de voluntades se forma cuando una oferta vigente es aceptada lisa y llanamente.

13.    Explique cual es el momento y lugar de su perfeccionamiento?

Es artículo 1518 de código Civil establece: Los contratos se perfeccionan por el simple consentimiento de las partes, excepto cuando la ley establece determinada formalidad como requisito esencial para su validez.

14.    Explique la capacidad para contratar como el elemento esencial del Negocio Jurídico?

El artículo 1254 expone: Toda persona es legalmente capaz de hacer declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo aquéllas a quienes la ley declare específicamente incapaces. (para establecer la capacidad e incapacidad que habla la ley, ver artículos 8, 13 y 14)

15.    Explique el objeto como elemento esencial del Negocio Jurídico?

El código Civil se refiere a este objeto en los artículos 1538 al 1542.

  1. Objeto directo o inmediato: Es la producción de consecuencias jurídicas (crear, transmitir, modificar o extinguir derechos y obligaciones)
  2. Objeto como sinónimo de la cosa o el hecho material del negocio:  
  • Objeto Licito:  a este respecto el artículo 1251 expone:  El negocio Jurídico requiere para su validez: Capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y Objeto Licito.

Por su parte el artículo 1528 explica: No solo las cosas que existen pueden ser objeto de contratos, sino las que se espera que existan, pero es necesario que las unas y las otras estén determinadas, a lo menos en cuanto a su género. La cantidad puede ser incierta...... Los hechos han de ser posibles, determinados...

16.    Explique la causa como elemento esencial de Negocio Jurídico?

La exposición de motivos del código Civil  expone: La palabra causa en un sentido general, es concebida como la razón o fin que determina al deudor a obligarse; pero en otro mas fundamental se entiende por causa el fin o razón de ser objetivo, intrínseco o jurídico del contrato. “ La obligación de cada una de las partes tiene por causa la obligación de la otra”.

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