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DERECHO SOCIETARIO


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2019  •  Informe  •  15.000 Palabras (60 Páginas)  •  183 Visitas

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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

Modalidad  a Distancia

DERECHO  SOCIETARIO

DOCENTE

Dr. Esp. JOSE LUIS PEÑAHERRERA VEJAR

QUITO, 2016 - 2017

DESARROLLO DE CONTENIDOS

TÍTULO I

1.-  INTRODUCCIÓN AL DERECHO SOCIETARIO

El Derecho Romano es la base de las legislaciones de muchísimos países y es por ello que no hay como dejar de considerarlo; recuérdese que en el Derecho Civil Ecuatoriano su presencia es innegable tanto en su forma, como en su fondo. En el Derecho Penal, cosa similar ocurre; es decir su influencia conjuntamente con el Código Francés o Napoleónico han influido en la estructura jurídica del Estado.

En lo que corresponde a nuestra materia, DERECHO SOCIETARIO, partimos de la concepción de SOCIEDAD, que tiene mucho del sentido de “asociación”. Al decir de Petit, en su Tratado Elemental de Derecho Romano: “se aplica a toda reunión de personas que se proponen conseguir un fin común”.   De este modo, vemos que las personas que se asocian lo hacen con diferentes fines, tales como: pecuniarios, religiosos, políticos, entre otros.

De las diferentes definiciones de sociedad, que han aportado estudiosos del derecho, citaremos únicamente a Petit y Larreátegui, que dicen: “la sociedad es un contrato consensual, por el cual dos o más personas se comprometen a poner ciertas cosas en común para sacar de ellas una utilidad apreciada en dinero” (E. Petit); y, “la sociedad es un contrato consensual en virtud del cual dos o más personas aportan bienes o artículos o trabajos con un fin lícito, pecuniario o no y, con un interés común para todos las personas

que lo integran”“   C. Larreátegui).

De los conceptos expuestos, podemos obtener los caracteres comunes de lo que es una sociedad mercantil, que constituye el origen de nuestra materia, como: es un contrato consensual, con un producto que nace de la voluntad de las partes, exteriorizado en el consentimiento, oral o escrito; sinalagmático perfecto, en que no podría haber contrato, sin participación de las partes, en la distribución de utilidades, al igual que en las pérdidas, y, en el aporte; siempre en atención a las personas, es decir, que se observa las calidades de las personas, que en un principio, estuvo formada por los familiares, hermanos principalmente teniendo como base la confianza recíproca de éstos, a tal punto, que cuando fallecía un miembro, se llegaba a la disolución de la sociedad; y, de buena fe, que es una característica romana propia de los llamados “ciudadanos romanos”.

Ahora  bien, unido a estos caracteres comunes, se encuentran los requisitos esenciales del contrato de sociedad, que son:

1) objeto lícito o fin lícito, es decir, no contrario a lo establecido en la ley y la costumbre

2) finalidad común, en cuanto se refiere a que todos están conscientes de sufrir las consecuencias que se deriven del contrato societario que suscriben

3) el aporte, que bien podía ser en trabajo, dinero, industria, en bienes muebles o inmuebles, en fin, en todo cuanto pudiese aportar a la sociedad; y,

4) el consentimiento voluntario, a lo que los romanos llamaban “ánimus”, recuérdese que es uno de los elementos para adquirir la propiedad (dominio).

A continuación analizamos, los efectos provenientes de esta clase de contrato de sociedad; así partimos: EN CUANTO A LAS PARTES, en donde cada socio, debía entregar lo que había ofrecido en el convenio; cuando aportaba en bienes, éste respondía por la evicción y los vicios redhibitorios que hubiera, además, por dolo, culpa leve y grave. Además todos los socios podían intervenir en la administración, previa la rendición de cuentas respectivas, amén de que cabía un subcontrato entre socios, nacido del principal; todas las demás obligaciones, estaban sancionadas por “acciones de buena fe”, pudiendo caer en la condena de infamia.

Finalmente, encontramos las maneras de disolución del contrato de sociedad, y, tenemos que se presentaba:

1) por mutuo disentimiento de los socios;

2) por el vencimiento del plazo de duración;

3) por pérdida del capital social;

4) imposibilidad de cumplir con el fin propuesto;

5) por renuncia de los socios;

6) por muerte de los socios; y,

7) por ejercer los derechos judicialmente, mediante la “actio pro socio” de uno o más socios.

ACTIVIDADES DE APLICACIÓN

1.- Explique 3 maneras de disolver un contrato de sociedad.

2.- Explique con sus palabras, 2 elementos esenciuales del contrato e sociedad.

3.- Indique 3 diferencia entre un contrato civil y un mercantil

TITULO II

LAS COMPAÑIAS EN EL ECUADOR.- Partiendo del hecho de para que sirve nuestra materia, tenemos los siguientes antecedentes, en el Libro IV del Código Civil, en su capítulo referente al Contrato de Sociedad, éstas se dividen en civiles y comerciales o mercantiles, pero también en sociedades de personas, capitales y mixtas.

Las sociedades civiles, se rigen por el Código Civil y bajo jurisdicción civil, mientras que, las sociedades comerciales o mercantiles, son todas aquellas, cuyo campo, es comercial, y, claro, se rigen por lo establecido en el Código de la Materia y la Ley de Compañías.

Las sociedades de personas, son todas aquellas en las que predominan, las personas en asociarse; como las Colectivas. Las sociedades de capital, en cambio predomina la conformación del fondo social y es la sociedad anónima, su ejemplo más evidente. Y, las mixtas, en cuanto responden sus asociados solidariamente e ilimitadamente, hasta el monto de sus aportaciones, siendo, la de comandita su claro ejemplo.

De las sociedades de las que habla nuestro Código Civil en su Libro IV, tomaremos el criterio de que: “la sociedad puede ser civil o comercial”. Así son sociedades, aquellas que se forman para uno de los objetos contemplados en los dieciséis numerales del artículo 3 del Código de Comercio.

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