NOTA 9 DERECHO SOCIETARIO
Enviado por vaninagraziano • 12 de Octubre de 2021 • Examen • 3.782 Palabras (16 Páginas) • 117 Visitas
NOTA 9 DERECHO SOCIETARIO
Primera: El Sr. Estanislao Perez y su amigo el Sr. Antonio Camuchi, tienen una Sociedad de palabra, que no consta inscripta en el Registro Público de Comercio ni tiene contrato. Acuden a su estudio, para que los asesore sobre su regularización, la limitación de la responsabilidad y los requisitos que deberían cumplir. (40 puntos)
- Defina Sociedades Comerciales, Explique las características de las Sociedades de la Sección IV, o Sociedades Residuales, tenga en cuenta la responsabilidad que compete a los socios, explique las diferencias de las antiguas sociedades de hecho y las irregulares, de las Sociedades Residuales.
Si el Sr. Estanislao Prez y su amigo el Sr. Antonio Camuchi, acudieran a mi estudio para que los asesore les comentaría primeramente como funciona una sociedad ante la ley de Sociedades y que características tiene:
Las Sociedades Comerciales se constituyen cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.
Las Sociedades de la Sección IV son las reguladas en el Capítulo 1 de la Ley General de Sociedades. Este Capítulo en 6 artículos (desde el art. 21 al 26) regla aquellas “sociedades no constituidas según los tipos del Capítulo II y otros supuestos".
Las sociedades constituidas sin sujetarse a los tipos del Capítulo II, es decir que no son ninguno de los "tipos sociales" son aquellas sociedades que omiten requisitos esenciales y las que incumplan con las formalidades exigidas por la de Sociedades (Ley 19.550, ART. 21)
Estas sociedades son sujetos de derecho, y tienen plena personalidad jurídica y como tal, en conformidad con el art. 142 CCCN, comienza su existencia desde su constitución.
El plazo de duración que figura en el contrato social es oponible entre los socios.
La sociedad puede adquirir bienes registrables.
Las sociedades de la Seccion IV, que no están constituidas regularmente, son aquellas sociedades que omitieron algún requisito esencial, que pueden ser tipificantes o no tipificantes, u omitieron las formalidades exigidas para su conformación, como ser, el instrumento escrito, la publicidad u la inscripción en el Registro Público.
La responsabilidad que asumen las partes de este tipo de sociedades es la simplemente mancomunada. Las deudas y obligaciones se dividen en tantas partes como socios haya, por partes iguales.
Estas sociedades “residuales” podrán realizar varias acciones dentro lo que es el desarrollo de su actividad: pueden adquirir bienes registrales, pueden ser disueltas en cualquier momento por cualquiera de sus socios, sus estipulaciones serán oponibles frente a los demás miembros, y frente a terceros cuando se pruebe que éstos conocían el contrato social al momento del nacimiento de las obligaciones, los integrantes podrán establecer su forma de representación, administración y gobierno, el socio que quiera representar a la sociedad frente a terceros en algún negocio, deberá exhibir el contrato social.
Estas clases sociales pueden probarse por cualquier medio probatorio.
Los acreedores sociales prevalecen sobre los acreedores individuales de los socios. En cuanto a la liquidación, son aplicables las normas de sociedades regulares.
- Si decidieran regularizarse y constituirse en una SC, cuáles serían las características de este tipo social.
Si quisieran regularizarse y constituirse en una SC (SOCIEDAD COLECTIVA) deberían ser aquella sociedad de personas en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad.
-Se caracterizan por su fuerte acento personal, es personal de todos los socios.
-Su responsabilidad es solidaria, ilimitada y subsidiaria por las obligaciones sociales. El pacto en contrario no es oponible a terceros.
- Todos los socios tienen acceso a la dirección y manejo de los asuntos sociales.
-El Capital dividido en parte de interés.
OPOSICIÓN DEL BENEFICIO DE EXCUSIÓN: Los acreedores no pueden ejecutar el patrimonio de los socios que gocen del beneficio de excusión hasta tanto se haya ejecutado el patrimonio social. El socio que quiere plantearlo debe hacerlo judicialmente, no es automático. Es una acción que tiene el socio. Primero tiene que ir a la sociedad, si éstos no alcanzan, recién ahí se pueden cobrar con el patrimonio personal del socio. Cuando un socio paga la deuda social, tiene la ACCIÓN DE REINTEGRO respecto del resto de los socios.
- El capital se divide en partes de interés, no en cuotas como en la SRL ni acciones como en las SA:
1- Los acreedores de socios NO pueden vender esa parte de interés. Sólo la pueden embargar porque el acreedor se cobra de las utilidades del socio y eventualmente de la cuota de liquidación si la S se liquida
2- Resolución parcial del contrato por fallecimiento de socio.
3-Posibilidad de excluir al socio que haya incurrido en falta grave.
4- Consentimiento de todos los socios en caso de que uno ceda su parte de interés a otro socio o a terceros. Es decir, unanimidad. En todos estos casos se ve la importancia del elemento personal. Constitución y modificación:
Denominación social: Se denomina con Sociedad Colectiva o su abreviatura. Si actúa con razón social, esta se forma con el nombre de alguno, algunos o todos los socios, o bien debe contener la palabra “y compañía” o su abreviatura si en ella no figuran el nombre de todos los socios. Se busca dar transferencia. La violación de ello hace al firmante responsable solidario con la sociedad por las obligaciones contraídas. Se hace por instrumento privado. Capital social: Aporte: cualquier tipo de bienes, por esto la gran responsabilidad que tienen los socios. Al suscribir e integrar el capital social, los socios pasan a ser titulares de participaciones societarias denominadas PARTE DE INTERES. Para transferir las partes de interés, tanto a un tercero como a otro socio, es necesario reformar el contrato social. Por ello es por lo que se necesita el consentimiento unánime de los restantes socios. Administración: Aquellos que cumplan la función de administradores, son también representantes de la sociedad. En principio todos los socios pueden administrar y representar a la sociedad. Los administradores pueden ser socios o terceros. El régimen de administración está regulado por el CONTRATO SOCIAL. Los socios tienen plena libertad para designar al administrador y para fijar sus funciones. - Si el contrato no regula el régimen de administración, cualquiera de los socios puede administrar indistintamente. - Si se encarga en el contrato a varios socios sin determinar sus funciones, se entiende que pueden realizar cualquier acto de administración y representación. - Si se ha estipulado que nada puede hacer uno sin el otro, ninguno puede obrar individualmente, aun en el caso de que el coadministrador se halle en la imposibilidad de actuar.
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