Generalidades Del Derecho
Enviado por Veronica_Rojas • 3 de Junio de 2013 • 4.771 Palabras (20 Páginas) • 339 Visitas
Generalidades del derecho
Etimología
La palabra Derecho viene del vocablo latín "Directum", el cual a su vez es proviene del adjetivo "Directus", que significa "Dirigir", "Conducir", preámbulo que nos da una idea de "Dirección", "Rectitud", "Disciplina", "Conducción".
Definición del Derecho
El Derecho se puede definir por medio de dos formas:
Como una norma:
Conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin.
Como una facultad:
Conjunto de Derechos adquiridos y ejercidos por los individuos protegidos por el poder público o Estado.
Existen varias definiciones o sentidos de la palabra Derecho, debido a que varios eruditos en el caso han dado sus acepciones individuales. Por ejemplo Henry Capitant nos dice "El Derecho es la Ciencia de las normas obligatorias que presiden las relaciones de los hombres en la sociedad”.
Otra enunciación muy acertada es la de Louis Joserand, la cual nos dice que "Es un cuerpo de reglas obligatorias que puede ser definido como regla social obligatoria y que esta disciplina social evoca la idea de dirección, de rectitud, de disciplina".
Tipos de Derecho por su conceptualización
El Derecho por su conceptualización se puede dividir en dos grandes grupos: Objetivo y Subjetivo
Derecho Objetivo:
Se puede definir como las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma; a su vez se divide en dos grupos: Público y Privado. A su vez tienen mucha vinculación con otras ciencias o profesiones del ser humano.
Derecho Público:
Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas, o sea que regula las relaciones del Estado con: los demás Estados, Organizaciones Públicas, Los Individuos, y a su vez el que regula las relaciones de los Individuos con la Sociedad a la que pertenece y las relaciones de la misma entre sí. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad : Derecho Penal, Derecho Constitucional, Derecho Electoral, Derecho Administrativo, Derecho Fiscal, Derecho Tributario, Derecho Agrario, Militar, etc.
Derecho Publico Nacional:
Es el que se refiere a la organización de las cosas publica nacionales de un país.
Derecho Público Internacional:
Es el que se refiere a la organización de las cosas públicas nacionales e internacionales y su relación con el Estado, con los demás Estados, y la sociedad en sí, de un país determinado.
Derecho Privado:
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales. Se puede dividir en varias clasificaciones basadas en su relación con otras ciencias y por su objetividad: Derecho Civil, Comercial, Marítimo, Internacional, Derecho de Trabajo, Etc.
Derecho Privado Nacional:
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales en un país determinado
Derecho Privado Internacional:
Es el que se refiere o actúa al interés de los sujetos entre si y concierne a las relaciones del individuo con sus semejante para satisfacer sus necesidades personales de manera internacional
Derecho Subjetivo:
Se puede definir como el conjunto de facultades, beneficios, privilegios, ventajas, inmunidades, libertades, que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se puede dividir en varios grupos partiendo desde diferentes puntos de vista:
Según la Conducta:
Derecho Subjetivo a la Conducta Propia:
Cuando el Derecho faculta a la conducta propia de hacer algo, o sea la facultad de hacer.
Derecho Subjetivo a la Conducta Ajena:
Cuando el Derecho faculta la conducta propia a exigir algo.
Según su dependencia con otro Derecho:
Derecho Subjetivo Dependiente:
Es el que se fundamenta en otro Derecho o en un deber jurídico del titular.
Derecho Subjetivo Independiente:
Es el que se fundamenta en un deber o en un derecho del mismo sujeto.
Según las facultades frente al poder público o frente a un sujeto particular:
Derecho Subjetivo Público:
Es la facultad que posee el particular o sujeto frente al poder público, representado por las limitaciones que el Estado se impone a sí mismo.
Derecho Subjetivo Privado:
Es el conjunto de facultades jurídicas exigibles frente al titular de un derecho.
CLASES DE DERECHO POR SU RELACION CON OTRAS CIENCIAS.
Concepto de Ciencia
Ciencia es toda rama del saber que ha desarrollado un método de investigación propio de la materia que estudia, teniendo un objeto de estudio definido y susceptible al tratamiento científico, así mismo dicha investigación debe conducir a la formulación de leyes que permitan pronóstico.
Relación del Derecho con las Ciencias
La ciencia del Derecho cumple con las etapas que le dan el carácter científico del fenómeno estudiado, o sea que tiene un objeto de estudio, tiene sus métodos de investigación y enuncia leyes y/o principios generales.
Entendemos que el Derecho se relaciona con las demás ciencias por su objetividad, sea pública o privada.
1.- Derechos Públicos Relacionados con otras ciencias
Derecho Político
Es el Derecho relacionado a la Política y a sus ramas más directas. Se conoce como "Política Jurídica" La Política es la Ciencia de los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia, por lo que podemos decir que el Derecho Político es la norma que rige los medios adecuados para que el Estado cumpla con su misión propia.
Se divide en:
• Política Legislativa
Es la que enseña a la legislación sus fines y que marca sus propósitos básicos.
• Técnica Jurídica
Es la que implica la elaboración debida de las reglas jurídicas.
Derecho Electoral
Es el Derecho que rige las leyes electorales del Estado para con el Ciudadano y viceversa, y a la vez reglamenta la estructura electoral del Estado y la Ciudadanía.
Derecho Constitucional
Es el que fija las reglas básicas de la organización y constitución del Estado.
Derecho Penal
Es el que, para lograr que reine el orden, concreta las sanciones corporales y pecuniarias, o sea económicas, con que el Estado puede castigar a los que infringen tal orden.
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