Generalidades Del Derecho
Enviado por 3418 • 5 de Septiembre de 2014 • 3.393 Palabras (14 Páginas) • 197 Visitas
“Los derechos antiguos del medio oriente y del Mediterráneo”
Introducción
La región del Levante o más específicamente el Levante mediterráneo es el término con el que se nombra históricamente a una gran zona de Oriente Próximo situada al sur de los montes Tauro, limitada por el mar Mediterráneo al oeste, el desierto árabe al sur y Mesopotamia al este. El Levante no incluye las montañas del Cáucaso, ni cualquier parte de la península árabe o Anatolia, aunque ocasionalmente se incluye Cilicia. La península del Sinaí también se incluye, pero como área marginal, como puente entre el Levante y el norte de Egipto. Ocasionalmente, los pueblos levantinos dominaron la región situada entre el Sinaí y el río Nilo, pero esa región se excluye del Levante geográfico.
Ha sido una zona comercial por excelencia, con distintas rutas comerciales uniendo la costa y Egipto con los países del Oriente Medio, lo que también ha provocado que fuese durante siglos el escenario de distintos conflictos bélicos entre los pueblos que intentaban mantener el control del comercio.
El Levante es también el nombre de la cuenca oriental del mar Mediterráneo (mar Levantino). Sus fosas descienden hasta cerca de 3.300 m (cerca de la isla de Creta). También ha sido un paso comercial importante, puesto que está en el cruce de varias vías de comunicación míticas: las antiguas de los fenicios, ruta de la seda, ruta marítima al Extremo Oriente por el canal de Suez, etc.). Está limitado por Turquía, Israel, Líbano, Siria y Egipto
“Los derechos antiguos del medio oriente y del Mediterráneo”
El código de Hammurabi: Fue escrito entre los años 40 y 43 del reino de Hammurabi, está escrito en el anverso y reverso de una estela negra de diorita, contiene 282 artículos o leyes de los cuales se conservan íntegros solo 210. De ellos, 101 tratan de materia penal y el resto de temas referidos a la agricultura, el comercio y la reglamentación de los patrimonios. El cuerpo legislativo, consta de tres partes: preámbulo, ley propiamente dicha, y un epílogo, donde se exponen las razones de su redacción, las ventajas de su observancia y se maldice al que lo viole. El contenido del código corresponde a cinco grandes ramas del Derecho: propiedad, obligaciones y contrato, familia, penal, normas de producción y algunos preceptos embrionarios de disposiciones comerciales. Este código exigía la formalización contractual de las transacciones, regulo los contratos y cuasi contratos que posteriormente fueron retomados por el Derecho Romano, entre ellos, la compraventa, el depósito, el préstamo, los arrendamientos rústicos y urbanos y la gestión de negocios. Por otra parte el código de Hammurabi, se desprende que en la Babilonia antigua se mantenían las comunidades rurales junto a los propietarios terratenientes de los poseedores de esclavos, y que la clase más numerosa era la de los pequeños campesinos artesanos que poseían medios de producción. El trabajo asalariado se consideraba un fenómeno corriente y el código establecía, a la par que sancionaba el régimen esclavista. El código sentó las corrientes jurídicas de la esclavitud. Considerando al esclavo propiedad plena de su señor, admitiendo su venta, y estableciendo que el asesinato o lesión de los mismos no constituía un delito común, equiparándose a un perjuicio material causado al dueño. Los hijos de esclavos eran considerados como propiedad del esclavista. y, las leyes estipulaban severos castigos, incluso el de la pena de muerte, por el robo de un esclavo, o por ocultar a un fugitivo o por ayudar a los esclavos en sus intentos de alcanzar la libertad. Este documento refrendaba con toda fuerza la propiedad privada. En relación con el Derecho de familia advierte una situación favorable para la mujer, que aparece garantizada de elementos básicos y casi en pie de igualdad frente al hombre, al menos en la libertad de tomar esposo y repudiarlo, sin embrago el padre podía escoger el esposo(a) a sus hijos e hijas. La legislación de Hammurábiz penal se orienta sobre la base del Talión, estableciéndose penas verdaderamente crueles, como la quemazón, la marca en la frente, el destierro, cortamiento de orejas, pechos o manos, lengua y arrancamiento de los ojos.
Conclusión
Las primeras organizaciones políticas que se encuentra en el Antiguo Oriente Medio y datan de aproximadamente los finales del V y principios del IV milenio a. C.
Esos Estados calificados como despóticos orientales, constituyen un problema para la Historia en general, y en especial para la Historia del Estado y el Derecho.
En algunos pueblos del ORIENTE MEDIO aparecieron las primeras organizaciones de carácter político. La forma peculiar de estos Estados se encuentra estrechamente vinculada al llamado Modo de producción asiático, por cuanto, sobre esta estructura socio-económica se erigieron dichos Estados. Los pueblos del ORIENTE MEDIO poseían una avanzada organización social y vivían de la agricultura y de la artesanía. Pero, sobre todo, realizaban magnas obras de ingeniería y elevaban colosales edificaciones. En estos pueblos, las necesidades físicas de la población condujeron al desarrollo de una estructura de gobierno y administración. Por encima de las antiguas direcciones y comunas aldeanas. Un poder central que pudo existir y mantener sus aparatos constitucionales, gracias al desarrollo de las fuerzas productivas, las que permitieron la existencia de un excedente.
Este tipo de Estado centraliza toda la propiedad en manos del poder central que reserva en todo caso el dominio y concede a los ciudadanos el uso y disfrute de algunas parcelas, la explotación primera y más rigurosa, sobre la que descansa el logro del plus producto, la que se ejerce sobre los campesinos libres, el retraso sensible de las fuerzas productivas, y el estancamiento económico de esas comunidades. Esto contribuye a que en estas sociedades la descomposición de la vida primitiva se produzca con caracteres especiales, conservando fuertes rasgos de la vieja comunidad. En ellas, el Estado y el Derecho no surge como consecuencia de la clásica propiedad privada individual, por lo que indudablemente un rasgo característico del modo de producción asiático es la ausencia, de propiedad individual sobre la tierra.
2.1 La revolución neolítica y los primeros imperios del medio oriente
Introducción
Se denomina revolución neolítica a la primera transformación radical de la forma de vida de la humanidad, que pasa de ser nómada a sedentaria y de economía depredadora (Caza,pesca y recolección) a productiva (agricultura y ganadería). El término se debe a Veré Gordon Childe
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