ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Aspectos Y Generalidades Del Derecho Mercantil


Enviado por   •  14 de Septiembre de 2014  •  3.131 Palabras (13 Páginas)  •  475 Visitas

Página 1 de 13

1. ¿Concepto Económico y Jurídico de Derecho Mercantil?

Concepto económico:

El comercio, en su acepción económica, consiste en esencia en una actividad de mediación o interposición entre productores y consumidores con el propósito de lucro. De ello se desprende la necesidad de una persona especialista en esta tarea de comercio a la que se conoce como comerciante y que económicamente se define como la persona que practica de manera profesional la actividad de interposición o de mediación entre productores y consumidores.

Concepto jurídico:

El derecho mercantil se define como el conjunto de normas jurídicas que se aplican a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a los comerciantes en el ejercicio de su profesión. Es una rama especial del derecho privado que, frente al derecho civil, rige singularmente relaciones privadas que constituyen la materia mercantil.

2. ¿Qué son los Actos de Comercio, Cosas Mercantiles y Comerciantes?

Acto de comercio:

Son actos de comercio, salvo que sean de naturaleza esencialmente civil, los que tengan como fin explorar, traspasar o liquidar una empresa y los que sean análogos.

Cosas mercantiles:

 Los títulos-valores (letras de cambio, pagares, certificados de depósito, cheques, bonos, acciones etc.)

 Las negociaciones o empresas de carácter lucrativo y sus elementos, especialmente el nombre, los avisos, las marcas y las patentes.

 Los buques.

Comerciante:

Es la persona que, buscando el lucro, realiza actos de comercio haciendo de ello su profesión habitual, su modus vivendi. Se llama comerciante en general a toda persona que hace profesión de la compra o venta de mercancías; se le llama comerciante, en particular, al que compra y hace fabricar mercaderías para vender al por mayor o al menudeo.

3. ¿Qué son y cuáles son las Fuentes del Derecho Mercantil y para que nos sirven?

Las fuentes del derecho se definen como las diversas formas del desenvolvimiento del derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo. Es el fundamento, principio y origen de las normas jurídicas y particularmente, del derecho positivo de un Estado en una determinada época.

Las fuentes del de derecho mercantil son:

 La ley mercantil: Es toda norma de conducta justa, obligatoria y de observancia y beneficio comunes.

 La jurisprudencia: Es el criterio de interpretación judicial de las normas jurídicas del Estado que prevalece en las soluciones del Tribunal Supremo y se inspira en el propósito de obtener una interpretación uniforme del derecho.

 Usos y costumbres: Uso comercial, así se denominan las reglas generalmente admitidas entre comerciante para la realización de ciertos actos mercantiles, que han sido impuestas por la costumbre del tráfico mercantil.

 La doctrina: Conjunto de opiniones de los autores y tratadistas del derecho, quienes fundados en los principios lógicos que se desprenden de toda la legislación positiva, constituyen los principios del derecho.

4. ¿Cuáles son las Obligaciones Profesionales de los Comerciantes?

LA LEY MERCANTIL IMPONE A TODOS los comerciantes, por el solo de serlo, ciertas obligaciones: así

 La publicación, por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esenciales y en su oportunidad, de las modificaciones que se de adopten. Refiriéndose con ello a los cambios que se puedan dar en el futuro.

 Las inscripciones en el registro público de comercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios.

 Mantener un sistema de contabilidad conforme al artículo 33 del mismo ordenamiento mercantil.

 La conservación de la correspondencia que tenga relación con el giro del comerciante.

5. ¿A qué se refiere la Publicidad Mercantil?

Una buena medida tomada por el Código de comercio y que tiene todo el sentido común del mundo, lo que más que una obligación para el comerciante resulta una conveniencia o ventaja, es la de publicar por medio de la prensa su calidad mercantil, disponiendo textualmente: “debe participar la apertura del establecimiento o despacho de su propiedad, por los medios de comunicación que sean idóneos, en las plazas que tengan domicilio, sucursales, relaciones o corresponsales mercantiles; esta información dará a conocer el nombre del establecimiento o despacho, su ubicación y objeto, si hay persona encargada de su administración, su nombre y firma; si hay compañía, su naturaleza, la indicación del gerente o los gerentes, la razón social o denominación, la designación de sucursales o agencias, si las hubiere. Entonces, el comerciante debe dar parte, en igual forma de las modificaciones que sufra cualquiera de las circunstancias referidas.”

Normalmente los comerciantes al iniciar sus negocios hacen publicidad, aunque no precisamente con la finalidad de cumplir el proceso que se comenta, sino más bien con el afán de incrementar los intereses de su negocio y de acuerdo con las indicaciones de sus publicistas.

Podemos concluir al respecto que la obligación de publicidad de su calidad mercantil no funciona, puesto que carece de una sanción directa administrativa, aunque de su incumplimiento si puede surgir una sanción indirecta por anomalías en sus modificaciones u omisiones constitutivas o regístrales, adquiriendo por tal motivo la calidad de sociedad “irregular”, con las consecuentes repercusiones entre los socios ilimitadamente responsables de las obligaciones de la sociedad.

6. ¿En qué consiste el Registro de Comerciante?

El registro de comerciante es una institución que tiene como objetivo hacer la inscripción personal de los comerciantes y poner al alcance de cualquier persona todos aquellos actos y contratos que afecten de modo importante las condiciones económicas y jurídicas de los mismos.

El registro de comercio, dado su carácter público, está obligado a facilitar, a toda persona que lo solicite, la información que aparezca en la hoja de inscripción de cada comerciante, trátese de persona física o moral.

La inscripción o matricula en el Registro de Comercio será potestativa, para los individuos que se dediquen al comercio (comerciante, persona física) y obligatoria para todas las sociedades mercantiles.

7. ¿Cuáles son los Registros Mercantiles Especiales?

Además del Registro de Comercio, existen otros registros especiales relativos a determinados actos o documentos

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (21 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com