GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL
Enviado por edgarp111 • 3 de Febrero de 2014 • 2.169 Palabras (9 Páginas) • 347 Visitas
1. GENERALIDADES DEL DERECHO MERCANTIL.
El Derecho mercantil o Derecho comercial es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos.
El derecho mercantil, como rama del derecho en general, es reciente si se toma en cuenta la antigüedad de otras disciplinas jurídicas. Ello obedece a circunstancias históricas precisas en el desarrollo de la civilización. El hombre, en los iniciales estadios de su vida, producía para su consumo y sin ningún propósito de intercambio.
Conforme la organización social fue evolucionando y las necesidades se hicieron más complejas, la actividad económica del hombre sufrió una transformación que habría de inducir el desarrollo de la civilización: la progresiva división del trabajo. Este fenómeno histórico, va a condicionar relaciones sociales que posteriormente hicieron surgir el derecho mercantil. Por esa división apareció el “mercader”, que sin tomar parte directa en el proceso de la producción, hace circular los objetos producidos llevándolos del productor al consumidor.
Así surge el profesional comerciante; y así también la riqueza que se produce adquiriendo la categoría de “mercancía” o “mercadería”, en la medida en que es elaborada para ser intercambiada; para ser vendida. En principio, ese intercambio era de producto por producto, por medio del trueque. Pero, cuando apareció la moneda como representativa de un valor, se consolidaron las bases para el ulterior desarrollo del comercio y del derecho que lo rige.
FUENTES DEL DERECHO MERCATIL
Llamamos fuentes del Derecho mercantil a todo aquello que se origina en su aspecto objetivo de norma o regla obligatoria de conducta y constituye, por lo tanto, el modo o forma especial como se desarrolla y desenvuelve esa rama del Derecho.
• La ley: el Derecho Mercantil es Derecho Positivo, se regula con disposiciones de carácter normativo (leyes, reales decreto, reales decreto legislativos, etc.). Es una rama del Derecho Privado Común, por lo que en el caso de ausencia de una norma específica y siendo imposible aplicar analógicamente una disposición del propio Derecho Mercantil para completar una laguna, regirá el Derecho común, que en este caso es el civil.
• La costumbre: es la repetición constante y uniforme de actos obedeciendo a las convicciones jurídicas que consisten en la certeza de que ellos pueden ser objeto de una sanción legal o judicial. Exceptuando a la costumbre los usos comerciales.
• La jurisprudencia: Es una interpretación de la ley y es realizada por los órganos jurisdiccionales. No es fuente del Derecho, tal y como establece el Código Civil, pero sirve de apoyo interpretativo. Dado el carácter profesional de los jueces y magistrados, la jurisprudencia es consensualmente considerada como la mayor fuente interpretativa del Derecho Positivo en caso de laguna, aunque formalmente no sea una fuente.
1.1 EL ACTO DE COMERCIO.
Un acto de comercio es un concepto jurídico utilizado para deslindar el campo de actuación del Derecho mercantil con respecto al Derecho civil (como Derecho común).
La idea que subyace es la necesidad de distinguir casos concretos, en la medida que en los negocios jurídicos, contratos y obligaciones poseen estatutos jurídicos diferenciados: de Derecho civil o de Derecho mercantil. Es un sistema que supone la aplicación a éstos de la legislación civil en forma subsidiaria o por exclusión: si no se trata de un acto de comercio, se regirá por el Derecho civil.
Un acto de comercio es una adquisición a título oneroso (es decir, que debe ser pagada) de una cosa mueble o de un derecho sobre ella, que se realiza para lucrar con su enajenación. Esta ganancia puede obtenerse a partir del mismo estado en que se adquirió la cosa mueble o tras haberla dotado de otra forma que incrementó o disminuyó su valor.
El acto de comercio es un acto jurídico que permite distinguir los casos que pertenecen al derecho mercantil de los casos que se encuentran bajo la esfera del derecho civil. Un acto jurídico es un acto voluntario que se realiza con el objetivo de establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos.
El concepto de acto de comercio funciona por exclusión: si no es un acto de comercio, estará regido por el derecho civil. De lo contrario, aparecerá el derecho mercantil. Existen, de todas formas, actos mixtos o de doble carácter, que son comerciales para una de las partes y civiles para la otra.
En la antigüedad, los actos de comercio eran subjetivos, ya que no se dirimían de acuerdo a la autoridad estatal. En cambio, a principios del siglo XIX adquieren un carácter objetivo y pasan a estar bajo la injerencia del Estado.
La regulación de los actos de comercio depende de las normativas vigentes en cada país. Estas normas establecerán las capacidades, competencias y alcances de dichos actos, de acuerdo a los procedimientos que correspondan. En México existe el Código de Comercio en el cual se regulan los actos de los comerciantes y los actos de comercio, esto en los artículos 75 y 76.
Artículo 75
La ley reputa actos de comercio:
I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados;
II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial;
III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles;
IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado ú otros títulos de crédito corrientes en el comercio;
V.- Las empresas de abastecimientos y suministros;
VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados;
VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas;
VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo;
IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;
X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda;
XI.- Las empresas de espectáculos públicos;
XII.- Las operaciones de comisión mercantil;
XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles;
XIV.- Las operaciones de bancos;
XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo
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