Derecho fiscal y delitos por querella
Enviado por karen_16_64 • 5 de Octubre de 2015 • Ensayo • 2.325 Palabras (10 Páginas) • 621 Visitas
DELITOS FISCALES QUE SE PERSIGUEN POR QUERELLA
Al tratar de entender el significado de lo que son los delitos fiscales es necesario partir de lo que es el derecho de acuerdo al autor Miguel Villoro Toranzo en su libro introducción al estudio al derecho la palabra “DERECHO” se deriva del vocablo latín “directum” que significa lo que está conforme a la letra, a la ley o a la norma, por lo que se establece que a partir de este concepto toda acción u omisión que comete una persona puede ser sancionada por las leyes que lo rigen.
Partiendo de lo anterior de acuerdo al artículo de 7 del código penal federal divide al delito en tres fases:
Instantáneo
Permanente
Continuado
Así también el delito se deriva de la palabra delinquiere que significa delinquir que para el autor Gonzales Quintanilla el delito “es un comportamiento típico antijurídico y culpable”.
Por lo tanto la imputabilidad como concepto penal se reduce con dos referencias:
- Dato de orden objeto
- Dato de orden subjetivo
Estas dos son concepto del delito y de la importancia que merecen, por lo que los autores coinciden en que el delito es un acto antijurídico castigado por la ley.
LA RELACIÓN DEL DERECHO PENAL Y DERECHO FISCAL
Ante estas aseveraciones podemos comentar que el derecho penal tiene el enfoque de ser una materia de naturaleza intrínsecamente represora y sancionadora dado que necesariamente requiere de la sanción de las conductas a los individuos de tal forma que no hay ley sancionable.
Ahora bien hablaremos del Derecho Fiscal, deriva de aquella rama del derecho que ignora el delito fiscal especialmente la infracción no delictuosa de una ley tributaria, como señala Margarita Manataou en su libro introducción del derecho tributario mexicano mucho se ha discutido solo si el derecho penal es uno solo o si debemos de hablar de un derecho penal tributario, no olvidemos que los principios generales del derecho penal si tienen aplicación en el campo de las infracciones administrativas dado a que no existe una diferencia sustancial entre los llamados delitos tributarios.
Ahora bien para tener una idea más clara es observar los elementos del cuerpo del delito en materia penal para que en el momento de ejercer acción penal por algún delito aporten los medios de prueba que acrediten esos extremos.
La idea que se tiene del porqué del derecho fiscal tiene inmerso la facultad de coercitividad e impositor de penas para aquellos contribuyentes que comentan un delito fiscal, por el hecho de delinquir por esa circunstancia el derecho fiscal penal tiene existencia propia, pero desde luego comparte el terreno con el derecho penal sustantivo y adjetivo.
Por lo tanto el derecho fiscal es el conjunto de disposiciones legales y de principios de derecho público que se regula la actividad de fisco, por otro lado el derecho tributario es una materia que coexiste con los demás materias pero principalmente armoniza y convive con el derecho penal sin afectar su autonomía
Partiendo de lo anterior entendemos que el delito fiscal es un acto típico antijurídico y culpable que penaliza o sanciona las leyes fiscales, por ello señalamos que en materia fiscal se dan dos supuestas conductas la sanción administrativa y penalización judicial del y de los individuos conocidos como en el ámbito fiscal como contribuyentes, cayendo la responsabilidad en la persona moral.
Lo anterior nos deja claro que el delito fiscal sigue la misma sintonía que el delito penal, con la finalidad es que el delito fiscal requiere cumplir delitos procesales jurisdiccionales.
LA QUERELLA FISCAL EN MÉXICO
El termino querella lo asemejen a la denuncia o demanda, la querella es esencial tiene la misma connotación y persigue el mismo fin que la denuncia, basándonos en la materia penal, en donde el objetivo es accionar mediante un escrito en donde se relacione los hechos que causen agravio para el ofendido.
Ahora bien con la idea de adentrarnos señalaremos que la querella juega un papel primordial en todo procedimiento siempre y cuando la Ley mencione que deberá presentarse está para iniciar el procedimiento, ya que con la interposición por parte del ofendido se instara a la representación social federal.
LA QUEERELLA COMO REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD
Como señalamos con anterioridad todo procedimiento se inicia la presentación por escrito de un documento llamado querella en contra de alguien en específico en contra de quien o quienes resulten responsables de un acto ilícito.
Sujetos que participan en el procedimiento en el proceso
- El ofendido u ofendidos
- El indiciado o indiciados e
- El ministerio público de la federación
- El defensor del indiciado o indiciados y el abogado, mientras que en el proceso el ministerio publico el inculpado o inculpados y el juez
En consecuencia el ministerio público de la federación lleva acabo el ejercicio de la acción penal, la presentación de una querella la solicitud de petición y el ejercicio del derecho de petición, en donde conste de circunstancias de modo, tiempo y lugar, adjuntando además los documentos en que se funde la querella y los demás elementos del caso.
SUSTENTOS LEGALES CONSTITUCIONALES Y JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENAL FISCAL
Art. 14 a ninguna ley dará efecto retroactivo en perjuicio de su persona, ni privado de la libertad, propiedades, posesiones y derechos, sino mediante un juicio ante los tribunales.
Art. 16 nadie podrá ser molestado en su persona familia, domicilio, papeles y posesiones sino en virtud por un mandamiento judicial.
Art. 17 ninguna persona podrá hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho.
Art. 133 el ministerio público y auxiliares están obligados a proceder de oficio la investigación de delitos de que se tenga noticia.
Art. 114 es necesario la querella del ofendido solamente en los casos que así lo determine en el código penal u otra ley.
Art. 115 cuando el ofendido se menor de edad pero mayor de 17 años podrá querellarse por si mismo o quien este legitimado para ello.
Art. 118 las denuncias o querellas pueden formularse verbalmente o por escrito.
DELITOS FISCALES
El art. 92 señala que para proceder penalmente por los delitos fiscales serán necesario la SHCP, formulando una querella prevista en los artículos 105, 108, 109, 110, 111, 112 y 114, mediante el estado en el que se encuentre procedimiento administrativo, una vez formulada la querella se tendrá que exhibir un documento donde se manifieste el acto u omisión fiscal, señalando principalmente los art. 102 y 115.
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