Derecho internacional. El presente trabajo se abordará diferentes temas sobre el espacio aéreo asi como el espacio, terrestre y de mar
Enviado por OSCAR1516 • 27 de Marzo de 2017 • Apuntes • 1.445 Palabras (6 Páginas) • 404 Visitas
El presente trabajo se abordará diferentes temas sobre el espacio aéreo asi como el espacio, terrestre y de mar.
- CONCEPTO DE TERRITORIO
La expresión “territorio” deriva del vocablo latino territorium y es la porción de la superficie terrestre perteneciente a una nación, región, providencia etc.
La superficie terrestre abarca los territorios emergidos y las zonas marítimas. Respecto a los derechos y deberes de los Estados en cuanto a sus respetivas porciones de territorio, no solo interesa la superficie, también interesa hacia abajo el subsuelo y hacia arriba el espacio aéreo.
El espacio aéreo nacional está formado por las zonas atmosféricas sobre la tierra y aguas nacionales y sobre el espacio marítimo nacional.
- ARTICULO 42 CONSTITUCIONAL
El territorio nacional comprende:
- El de las partes integrantes de la Federación.
- El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes.
- El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo, situadas en el Océano Pacifico.
- La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes.
- Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y marítimos interiores.
- El espacio situado sobre el territorio nacional con la extensión y modalidades que establezca el propio Derecho Internacional.
- MAR TERRITORIAL
El art. 2º de la CONVEMAR señala:
- Régimen jurídico del mar territorial, del espacio aéreo situado sobre el mar territorial y de su lecho y subsuelo.
- La Soberanía del Estado ribereño se extiende más allá de su territorio de sus aguas interiores y en caso del Estado archipiélago, de sus aguas archipielágicas, a la franja de la mar adyacente designada con el nombre de mar territorial.
- Esta soberanía se extiende al espacio aéreo sobre el mar territorial, como al lecho y al subsuelo de ese mar.
- La soberanía sobre el mar territorial se ejerce como arreglo a esta Convención y otras normas del Derecho Internacional.
Esta disposición reconoce la soberanía plena que el Estado ribereño ejerce sobre el mar territorial, lecho y subsuelo, y el espacio aéreo. La única limitación a dicha soberanía es conceder a terceros Estados el derecho de paso inocente.
La medición de la anchura del mar territorial, como se mencionó, parte de la línea de base normal o línea de base recta, a partir de la cual el mar territorial se extiende hasta un límite máximo de 12 millas marinas.
En el puesto de que dos zonas de mar territorial sean adyacentes o se encuentres frente a frente, la CONVEMAR resuelve el problema mediante el trazo de una línea media, cuyos puntos sean equidistantes.
El derecho de paso inocente a través del mar territorial es el paso o simple travesía por el mar territorial, la penetración en las aguas interiores o la salida de ellas.
- PLATAFORMAR SUBMARINA (CONTINENTAL)
La plataforma continental de un Estado ribereño comprende el lecho y el subsuelo de las zonas submarinas que se extienden más alla de su mar territorial y a todo lo largo de la prolongación natural hasta el borde exterior del margen continental, o bien hasta una distancia de 200 millas marinas desde la línea de base, a partir de las cuales se mide la anchura del mar territorial en los casos en que el borde exterior del margen continental no llegue a esa distancia.
La plataforma continental es la parte sumergida de los bloques continentales y de las islas.
Los recursos a que se refiere el art. 77 son recursos vivos y no vivos que se encuentran en el lecho y el subsuelo de la plataforma continental, por tanto debe de respetarse el régimen jurídico de las aguas adyacentes ( mar territorial, zona antigua y zona económica exclusiva) , sin afectar la navegación y los derechos y libertades otorgados a los otros Estados conforme a la Convención.
El límite de la plataforma continental entres Estados Unidos y México en la región occidental del Golfo de México se fijó más allá de las 200 millas náuticas.
- ALTA MAR
La libertad de alta mar se ejerce en las condiciones fijadas por esta convención y por las otras normas de derecho internacional, comprenderá entre otras, para los Estados ribereños y los Estados sin litoral:
- Libertad de navegación.
- Libertad de sobrevuelo.
- Libertad de tendido de cables y tuberías.
- Libertad de construir islas artificiales y otras instalaciones permitidas por el derecho internacional.
- Libertad de pesca.
- Libertad de investigación científica.
Cabe precisar que ningún Estado podrá ejercer derechos de soberanía sobre cualquier parte de alta mar.
El art. 87 admite la posibilidad de otras libertades distintas a las enunciadas. Estas no incluyen la libertad de explotar y explorar los recursos situados en los fondos marinos y su subsuelo.
- ESPACIO AEREO
La soberanía territorial del Estado se extiende a la columna de aire que se encuentra sobre su territorio. Se consagro por primera vez en la Convención de Paris de 1919 y se confirmó en la Convención de Chicago de 1944.
La constitución del aire establece para los servicios aéreos regulares lo que se conoce como las cinco libertades del aire:
- Derechos de los aviones de un Estado a sobrevolar sin hacer escala sobre el territorio de otro Estado.
- Libertad de hacer escalas técnicas que no tengas carácter comercial, para el reaprovisionamiento de combustible o reparaciones en caso de desperfectos.
- Derechos de los aviones a desembarcar en el territorio de otros Estados tanto pasajeros como mercancía.
- Derecho opuesto, embarcar en un Estado Pasajeros, correspondencia y mercancía con destino al territorio de la nacionalidad de la aeronave.
- Derecho a embarcar pasajeros, correspondencia y mercancías con destino al territorio de cualquier otro Estado.
- Derecho a desembarcar pasajeros, correspondencia y mercancía procedentes de cualquier otro Estado.
Dichas libertades deben negociarse con base en acuerdos bilaterales los Estados pueden conceder según sus intereses.
- UTILIZACION DEL ESPACIO ULTRATERRESTRE
Dos aspectos son de especial interés en cuanto a la utilización del espacio ultraterrestre: la teleobservancia y las transmisiones directas por televisión.
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