Derecho privado.
Enviado por maluagx • 17 de Julio de 2016 • Trabajo • 1.307 Palabras (6 Páginas) • 277 Visitas
TRABAJO ACADÉMICO
Estimado(a) alumno(a):
Reciba usted la más cordial bienvenida al presente ciclo académico de la Escuela profesional de DERECHO en la Universidad Alas Peruanas.
En la guía de trabajo académico que presentamos a continuación se le plantea actividades de aprendizaje que deberá desarrollar en los plazos establecidos y considerando la normativa e indicaciones del Docente Tutor.
PREGUNTAS:
- La presentación adecuada, ortografía, y las citas correctamente efectuadas valen 2 puntos.
ESTATUTARIA | FRANCESA | ALEMANA | ITALIANA |
El nombre de estatutarias tiene su razón de ser en los llamados estatutos o derechos particulares de municipios, corresponden a los estatutarios. | Los representantes francesas Froland sostenía sostenía que los bienes están al servicio de las personas. Boullenois era territorialista, pero por la influencia de los jurista. Pasquale Stanislao Mancini. de Derecho Internacional Privado y célebre político piamontés, vivió en el periodo de unificación italiana y participó en él de forma activa. | De entre los jurista que hemos señalados, preferentemente solo wachter y Schaffner, se destacan por el contenido de su doctrina .Ellos pueden considerarse, desde el punto de vista conceptual, como los precursores de Savigny. Carlos Von Wächter: Profesor de la Universidad de Tuingen y Leipzig público entre los años de 1841-1842 una serie de artículos sobre esta materia con el título de Uber die Kallision del Privatrechtsgesetze", en los cuales a través de una comparación con los sistemas antigua exponía los puntos de vista que le parecían más convenientes. | Comunes relativamente independientes y dadas la existencia de diversas legislaciones y el creciente tráfico comercial empieza el problema de la extraterritorializacion de las leyes Acurso redacta su Glosa al primer título del primer libro de codex Que contenía una constitución. |
HOLANDESA | ANGLOSAJONA | Escuela personalidad del derecho | Escuelas contemporánea |
La escuela holandesa del siglo XVII se inpera en conocer la aplicación extraterritorial de las leyes esta esuela estuvo influenciada por las ideas o del B D Argentre a este respecto Niboyet como los representantes mas destacados de la escuela holandesa a Pablo Voet (1647 - 1677), y su hijo Juan Voet y Ubrich Huber. | Tratan de realizar una tarea de orden practico. Abordaron los textos romanos con mayor libertad, no se propinan explicar la letra sino indagar la razón de ser es ley sus principales representantes fueron Saxoferrato es el principio de la personalidad jurídica para el extranjero. | Llamada también de la nacionalidad, fue expuesto por Mancini en la universidad Turin. Sostiene que el derecho debe acompañar siempre a la persona donde quiera que vaya esta como la sombra del cuerpo. | La línea nacionalista sostiene el principio territorialista, representado ´por Dicey en Inlaterra, por Beale en Usa. Sostiene que el Dip está ´por encima de los derechos de los estados. |
- Cite dos casos de derecho internacional privado que tuvieron notoriedad y comente al respecto indicando que doctrina se aplicó y que opina al respecto. (3 puntos).
Soccalingam se casa y tiene un hijo legítimo.
Soccalingam muere antes que su padre adoptivo, su padre adoptivo tenía bienes en la Cochinchina perteneciente al estado Francés. Su padre adoptivo fallece en 1925 pero en 1922 deja un testamento en donde deshereda a su nieto adoptivo. El testamento lo hace ante notario de las Indias Francesas. El hijo de Soccalingam es representado por su madre, esposa de Soccalingam. La madre impugna el testamento, se funda en que el Código de Napoleón que establece que los inmuebles situados en Francia debía regirse por la ley francesa la cual llama a la sucesión en calidad de heredero legitimario al nieto adoptivo que por derecho de representación ocupa en el lugar del padre premuerto. Tanto el Tribunal de Saigón, como la Corte y la Corte de Casación rechazan la pretensión de Ponnoucannamelle. Reconoce que la adopción es válida por la ley de la India, la ley personal del adoptante y adoptado, pero rehúsa reconocer efectos sucesorios a esta adopción con respecto a los inmuebles del causante adoptante situados en la Cochinchina por que las reglas sobre transmisión sucesorio de inmuebles situados en Francia se vinculan al estatuto real y están regidas exclusivamente por la ley francesa y en segundo término porque el art. 344 del Código francés prohíbe la adopción a quienes tienen hijos legítimos y constituye una norma de orden público lo que resultaría violado si un heredero adoptivo según ley extranjera fuera admitido en la sucesión del adoptante abierta en Francia en concurrencia con los hijos legítimos. En consecuencia la causa principal es la sucesión y la incidental es la adopción. La cidip II de 1979 establece que las cuestiones preliminares no necesariamente deben ser resueltas de acuerdo a la ley que regula la cuestión principal.
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