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Derecho Privado.


Enviado por   •  27 de Marzo de 2017  •  Ensayo  •  1.198 Palabras (5 Páginas)  •  261 Visitas

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Nombre:

Ana Carolina Sierra Miranda

Matrícula:

2609340

Nombre del curso: 

Derecho Privado

Nombre del profesor:

Hector

Módulo: 1.

Actividad: 2

Fecha:  22 marzo 2017

Bibliografía:

Objetivo:

Analizaremos el código civil de DF.
Resolveremos en base a lo aprendido en los temas y en base al código civil del DF.
Al finalizar sacaremos las ideas principales de una lectura presentada más adelante.

Procedimiento:

  1. Lee cuidadosamente las siguientes preguntas, contesta cada una y fundamenta tu respuesta conforme a lo establecido por la ley.
    Consulta el Código Civil para el D.F. en la siguiente página
    http://www.aldf.gob.mx/archivo-2e8d72b55b5b732a3535a7b8152304f8.pdf
    a. Guillermo se hace cargo de los negocios de Raúl, obrando conforme a los intereses de este último, sin tener mandato, ni estar obligado a ello. ¿Qué figura jurídica se está dando? ¿Qué sucedería si estuviera actuando contra la voluntad del dueño?
    b. Luis, Laura y Rocío compraron un terreno en tres millones de pesos, la obligación es mancomunada. Luis no tiene para pagar y quiere que Laura pague su parte. ¿Qué procede en este caso?
    c. Antonio, Isabel y Carlos compraron un terreno en cinco millones de pesos, la obligación es solidaria. Carlos no tiene para pagar y quiere que Antonio pague su parte. ¿Qué procede en este caso?
    2. Realiza la lectura de la página http://www.bibliojuridica.org/libros/3/1190/5.pdf y menciona las ideas principales.

Resultados:

  1.  Es una figura jurídica de obligación simple ya que es la forma más simple en que llega a presentarse una obligación como tal, ya se de dar, hacer o de no hacer, y un deudor que tiene el deber jurídico, esto se refiere a que tiene que cumplirlo, esto se fundamente en el siguiente artículo:

Artículo 1896: El que sin mandato y sin estar obligado a ellos, se encarga de un asunto de otro, debe obrar conforme a los intereses de dueño del negocio.

Si Guillermo actuara en contra de Raúl, Guillermo estaría abusando de su                              confianza y actuando de mala fe, por lo tanto debe reparar cualquier daño y prejuicio que se genere debido a su falta de ética, esto se fundamenta en el siguiente artículo:

Artículo 1899: Si la gestión se ejecuta contra la voluntad real o presunta del dueño, el gestor debe reparar los daños y perjuicios que resulten a aquél, aunque no haya incurrido en falta

  1. Ya que es una mancomunidad, la responsable por la deuda Luis es compartida entre todas las partes, pero se consideran las deudas o créditos independientes unos de otros, todo esto es fundamentado en el siguiente artículo:

Artículo 1985: La simple mancomunidad de deudores o de acreedores no hace que cada uno de los primeros deba cumplir íntegramente la obligación, ni da derecho a cada uno de los segundos para exigir el total cumplimento de la misma.

  1. Cuando se habla de obligación solidaria es totalmente lo contrario a una mancomunidad, ya que aquí sí pueden ser obligados por las otras partes a pagar, si una persona decide pagar la deuda del otro, dicha persona pierde su parte y se le otorga su parte a la persona que pago su deuda.

Artículo 1988: La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.

Artículo 1989: Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda.

 

  1. C) ¿Qué procede en este caso? En la obligación solidaria es todo lo contrario. Ya que aquí sí pueden ser obligados por las otras partes a pagar y si llegara a pagar una persona la deuda de la otra, ella puede quedarse con su parte. Aquí están los artículos que lo indican.  Artículo 1988. La solidaridad no se presume; resulta de la ley o de la voluntad de las partes.  Artículo 1989. Cada uno de los acreedores o todos juntos pueden exigir de todos los deudores solidarios o de cualquiera de ellos, el pago total o parcial de la deuda. Si reclaman todo de uno de los deudores y resultare insolvente, pueden reclamarlo de los demás o de cualquiera de ellos. Si hubiesen reclamado sólo parte, o de otro modo hubiesen consentido en la división de la deuda, respecto de alguno o algunos de los deudores, podrán reclamar el todo de los demás obligados, con deducción de la parte del deudor o deudores libertados de la solidaridad.  Artículo 1990. El pago hecho a uno de los acreedores solidarios extingue totalmente la deuda. 

Lo principal de este documento es que no explica a qué se refiere con el concepto “Empresa Publica” que por lo general se tiende a llamar a la propiedad parcial o total del capital por parte del Estado y en otra parte que esta participación está fundada en un fin específico.
Asimismo en nuestros análisis y propuestas se centran preferentemente en organismos y empresas cuya actividad consiste en la construcción de un bien o la prestación de algún servicio de carácter industrial o comercial.
También se habló de los orígenes del sector industrial paraestatal mexicano, que existen varias etapas de crecimiento que van desde la primera etapa que viene siendo donde se establecieron fundamentalmente aquellos organismos y empresas que integran buena parte de la infraestructura institucional que sirvió de base para el desarrollo posterior del país. Esta también la segunda etapa que fue donde coincide con el inicio del proceso de industrialización del país a través de políticas de sustituciones de importaciones.
Igual manera la tercera etapa que se vio en este documento como la creación del sistema para la planeación y control.
Asimismo supimos de cómo se manejó una gran “POLEMICA” sobre las empresas públicas se ha desarrollado a través de comparaciones con las privadas, básicamente en el concepto de Rentabilidad, medida que está en función de utilidades.
Hay desde los que apoyan a las empresas públicas como en el otro extremo están aquellos que critican las pérdidas de algunas empresas del Estado aduciendo que ellas gravitan en las Finanzas Públicas, lo que tiene implicaciones macroeconómicas.
Punto importante que se tocó en este tema en lo personal fue donde la mayor parte de las empresas públicas mexicanas están reguladas por dos tipos de disposiciones: las propias del derecho común o general, que serían aquellas a la que está sujeta cualquier tipo de sociedad mercantil.
Uno de los fines con los cuales se realizaron las normas relativas a la empresa pública se fundan en la intención de evitar el desvió de recursos, ya sea en función de los programas establecidos o lo que se clasificaría como actos ilícitos.

Conclusión:

En base a lo aprendido en estos temas nuevamente me han sido de gran ayuda, ya que ahora sé de qué si en algún momento llego a comprar algún terreno, casa, departamento o cualquier cosa y me llego a juntar con alguna persona para comprarlo debemos de poner bien en claro todas nuestras reglas, aunque seamos familia, amigos, debemos dejar bien en claro los términos y condiciones, ya que como dicen “Cuentas claras, amistades largas”.
Simplemente esperemos continuar con estos buenos y que me sigan siendo de gran ayuda para un futuro aplicarlo personalmente y profesionalmente.

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