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¿EL DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN O EL DERECHO PARA LA ARGUMENTACIÓN?


Enviado por   •  15 de Julio de 2017  •  Monografía  •  3.367 Palabras (14 Páginas)  •  332 Visitas

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¿EL DERECHO COMO ARGUMENTACIÓN O EL DERECHO PARA LA ARGUMENTACIÓN?

        Jackeline Cárdenas  

RESUMEN - ABSTRAC - INTRODUCCIÓN - ANTECEDENTES - LA TESIS DEL CASO ESPECIAL - IMPORTANCIA DE LA ARGUMENTACIÓN JURÍDICA- ARGUMENTACIÓN JURÍDICA - ANALISIS DE LA PROBLEMÁTICA - CONCLUSIÓN

  1. RESUMEN:

El Derecho como argumentación es una clave esencial para entender a fondo muchos problemas de la teoría del Derecho y para actuar con sentido en el contexto de las diversas prácticas jurídicas de los Estados constitucionales. Dar cuenta de esa dimensión exige, por lo demás, una teoría compleja en la que se integren los componentes formales, materiales y pragmáticos (retóricos y dialécticos) de la argumentación.

Por ello, podemos afirmar que la argumentación es un ejercicio que se debate entre la norma como fuente de derecho, entre el esfuerzo interpretativo del juez o del operador jurídico, y la fundamentación de la decisión, que desde luego debe ser producto de un proceso racional que luego de pasar como por un sistema electrónico, -donde los impulsos son las normas y los hechos, que luego se procesan con el ingrediente del derecho como argumentación-, da como resultado la construcción de argumentos para fundamentar la decisión, terminan expulsando órdenes, que en una sentencia son las decisiones, que fueron depurados dentro de ese sistema de procesamiento argumentativo.

        Palabras Claves:

        Derecho – Argumentación – Normas – Operador Jurídico – Sentencia.

Abstract

Law as an argument is an essential key to understand in depth many problems of the theory of law and to act meaningfully in the context of the various legal practices of constitutional states. To account for this dimension requires, moreover, a complex theory in which the formal, material and pragmatic (rhetorical and dialectical) components of argumentation are integrated.

For this reason, we can affirm that argumentation is an exercise that is debated between the norm as source of law, between the interpretative effort of the judge or the legal operator, and the basis of the decision, which must of course be the product of a rational process That after passing as an electronic system, where impulses are the rules and facts, which are then processed with the right ingredient as an argument, results in the construction of arguments to support the decision, end up expelling orders, That in a sentence are the decisions, which were debugged within that system of argumentative processing.

        

Key words:

        Law - Argumentation - Rules - Legal Operator - Judgment.

  1. INTRODUCCION

        En el siguiente artículo que se presenta a continuación tratara principalmente sobre el Derecho como Argumentación en la Región Lambayeque, empezando con los antecedentes para poder tener una definición clara y precisa y así poder explicar lo que se trata, el Derecho como Argumentación de compraventa es uno de los más importantes en las operaciones que se realizan tanto a nivel personal como a nivel empresarial. Debido a la importancia que tiene este contrato, considero necesario realizar un análisis de su concepto, características, su clasificación, la determinación de su precio, la obligación del vendedor y del comprador.

        Teniendo en cuenta, la definición también así lograremos explicar la problemática en lo que nos hemos enfocado principalmente por qué se ha visto o ha surgido o a llevado en algunos casos el incumplimiento por parte de los vendedores y no solamente de bienes inmuebles sino también de bienes muebles que han perjudicado a los compradores de una manera simultánea, tanto en venta de lotes, de la casa soñada o también así de vehículos usados que fueron clonados.

        Para terminar de manera de conclusión buscaremos o trataremos de dar cuales son las mejores soluciones para tener en cuenta y tomar precauciones anticipadas, para de tal manera los contratos que efectuemos no nos traigan perjuicio alguno y poder hacer una realización correcta de un contrato de compraventa.          

  1. ANTECEDENTES
  1. La constitucionalización del orden jurídico

La conjunción entre las nociones de “Derecho, y Argumentación” constituye un viejo (y, durante largo tiempo, olvidado) tópico que en los últimos años ha adquirido una relevancia muy sobresaliente; ha resurgido con gran fuerza.

Según Manuel Atienza, ha situado la explicación del creciente interés por la argumentación en la crisis del paradigma positivista dentro de la cultura jurídica contemporánea. Crisis del positivismo jurídico que en algunos sistemas jurídicos de Derecho continental ha venido de la mano de un cambio estructural conocido como “la constitucionalismo del orden jurídico”.[1]

  1. LA TESIS DEL CASO ESPECIAL

La tesis del caso especial[2], así: «el razonamiento jurídico es un caso especial de razonamiento práctico general». Si su interpretación se somete a dos variables, a saber: tesis descriptiva/normativa y moral social/moral crítica, entonces parece admitir las siguientes cuatro versiones:

  • TCE1: El razonamiento jurídico es un caso especial de razonamiento moral social.
  • TCE2: El razonamiento jurídico debe ser un caso especial de razonamiento moral crítico.
  • TCE3: El razonamiento jurídico es un caso especial de razonamiento moral crítico.
  • TCE4: El razonamiento jurídico debe ser un caso especial de razonamiento moral social.

  1. El bloque positivista

TCE1 y TCE2 son expresión de la tesis positivista de la discreción. Según esta tesis, el juez ejerce cierta discreción en los casos en que el sistema jurídico es insuficiente para ofrecer una respuesta al caso. Naturalmente, en el ejercicio de esta discreción nada asegura que el operador jurídico incorpore los dictados de la moral crítica a su decisión y sí normalmente alguna forma de moralidad social (TCE1), si bien, en términos normativos, tal ejercicio de discreción debería someterse a los dictados de la moral crítica (TCE2) y ello por puras razones analíticas (el «debe» de TCE2 es un «debe» de moral crítica: “el razonamiento jurídico debe moralmente ser un caso especial de razonamiento moral crítico»). En el nuevo prólogo de 1994 a su Legal Reasoning and Legal Theory, MacCormick expresaba del siguiente modo la articulación de la teoría del Derecho descriptiva de Hart con su propia teoría normativa de la argumentación: «Con todos sus defectos, quizá puede afirmarse además que el texto de 1978 tiene un lugar propio entre las ideas sobre el Derecho y el razonamiento jurídico. Si bien no con la misma eminencia, es algo así como el volumen de compañía del clásico de H.L.A. Hart El concepto de Derecho. La visión del razonamiento jurídico se muestra esencialmente hartiana, basada en el análisis del concepto de Derecho hartiano o al menos plenamente compatible con éste”.

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