EL ESTADO SOCIAL: ¿UN MODELO AGOTADO?
Enviado por Silvana Chávez • 9 de Febrero de 2017 • Resumen • 2.158 Palabras (9 Páginas) • 249 Visitas
4. EL ESTADO SOCIAL: ¿UN MODELO AGOTADO?
El Estado social es el producto de un compromiso entre las clases sociales sobre la base del crecimiento económica, en virtud del cual las clases poseedoras aceptan que el estado- mediante la redistribución de las rentas en favor de los salarios y políticas fiscales- redistribuya el producto social para conseguir la paz social, a cambio de que se preserven los fundamentos de la producción capitalista, en particular de la propiedad privada.
CAPITULO 4 LA RECEPCION DEL ESTADO SOCIAL EN LA CONSTITUCIÓN PERUANA
- EL EFECTO “REFLEJO” DEL ESTADO SOCIAL EN EL CONSTITUCIONALISMO PERUANA
- LA CONSTITUCIÓN DE 1920
Representa, muy limitada y tímida, de las ideas e instituciones del Estado social. Ello se expresa en el su título IX denominado “Garantías sociales” que reconoció algunos derechos laborales, estableció ciertos criterios para la legislación del trabajo y enunció diversas normas de contenido social. Es así que impuso al estado la obligación de legislar sobre la organización y la seguridad del trabajo industrial y sobre las garantías en él de la vida, la salud y la higiene. (artículos 47,48,49) así mismo la obligación del estado de fomentar instituciones de previsión y solidaridad social, así como otras instituciones de previsión y solidaridad social (art 56) , así como otras instituciones, entre ellas cooperativas de producción y consumo “que tengan por objeto mejorar las condiciones de las clases populares”; asimismo otras con sentido social, como : que por razones de interés nacional podía establecer restricciones y prohibiciones para la adquisición y transferencia de determinadas clases de propiedad (art 40) , que el estado por ley podía tomar a su cargo o nacionalizar transportes terrestres, marítimos aéreos u otros servicios públicos de propiedad particular previa indemnización (art. 44), la libertad de comercio e industria pero sometida a los requisitos y garantías que prescribieran las leyes (art 45) , estableció la enseñanza primaria obligatoria gratuita y la obligación del estado de promover la enseñanza secundaria, superior, las ciencias, las artes y las letras (art. 53), así como la de establecer y fomentar servicios sanitarios y de asistencia pública, institutos , hospital y asilos y proteger y auxiliar a la infancia y a las clases necesitadas (art 55). Una norma específica contenida en el artículo 58 dispuso que el estado protegiera a la raza indígena y dictara leyes especiales para su desarrollo y cultura, así como que la nación reconociera la existencia legal de las cominidades indígenas y que la ley declararía a sus derechos.
Esta constitución refleja la influencia de los recientes acontecimientos ocurridos en esa época, tal como la constitución de Querétaro de 1917, la de Weimar de 1919, la conquista de la jornada de ocho horas en 1917 y que significó la unión de los estudiantes a los obreros tal como lo señala Pareja Paz-soldán.
- LA CONSTITUCIÓN DE 1933
Está constitución representó un paso más en la aproximación hacia las instituciones del Estado social, y que no solo mantuvo y asentó las normas laborales y sociales de la constitución de 1920 sino que también incorporó nuevas disposiciones.
En materia laboral, impuso al estado la obligación de legislar sobre el contrato colectivo de trabajo, lo que representa el primer reconocimiento constitucional a la negociación colectiva (art 43), y en el artículo 44 prohibió incluir en el contrato de trabajo toda estipulación que restrinja el ejercicio de loso derechos civiles, políticos y sociales. En una decisión bastante avanzada para esa época, señaló, en el artículo 45, que “el estado favorecerá un régimen de participación de los empleados y trabajadores en osa beneficios de las empresas “ y asimismo , agregó la obligación del estado de legislas sobre las relaciones entre los trabajadores y las empresas y sobre “la defensa de los empleados y trabajadores en general” igualmente, el artículo 46 remitió a la legislación regular la organización y seguridad del trabajo industrial, la protección de la vida y la salud en el trabajo , la higiene , las condiciones máximas de trabajo, la indemnización por tiempo de servicios y por accidentes de trabajo y los salarios mínimos. Finalmente, se refirió al establecimiento por ley de un régimen de previsión de las consecuencias económicas de la desocupación, edad, enfermedad, invalidez y muerte, así como el fomento de las instituciones de solidaridad y otras similares, según se lee en el artículo 48 de esa constitución.
En otras materias, esta constitución, haciendo eco a lo establecido en la constitución de Weimar, incorporó, en su art. 34, la idea según la cual “La propiedad debe usarse en armonía con el interés social”, remitiendo a la ley fijar los límites y modalidades de este derecho. Asimismo, con la reforma realizada a su artículo 29 por la ley 15242 , se estableció la expropiación no solo por causa de utilidad pública- como lo decía el texto original de este precepto- sino, también , por “interés social” y se agregó que cuando la finalidad de la expropiación fuese la reforma agraria, irrigación, colonización o ensanche y acondicionamiento de poblaciones o se tratase de expropiación de fuentes de energía o por causa de guerra o calamidad pública, la ley podría establecer que el pago de la indemnización se realice a plazos o en armadas o se cancele mediante bonos de aceptación obligatoria.
Esta constitución reprodujo las disposiciones de carácter intervencionista d la constitución de 1920, como la que facultaba al estado para establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición de transferencia de determinadas clases de propiedad por razón de interés nacional (art 35) y la que lo habilitaba, mediante ley, a tomar a su cargo o nacionalizar los transportes terrestres, marítimos, fluviales, lacustres, aéreos y otros servicios públicos d propiedad privada, previa indemnización. Lo hizo de la misma manera, con la norma que sujetaba las libertades de comercio, industria a los requisitos y garantías que necesitara la ley, la cual podía establecer reservas o limitaci0oens a su ejercicio. Asimismo, reconoció el derecho del estado a percibir las utilidades mineras, en el monto y proporción a determinar por la ly (art 41). Creó igualmente esta constitución (182) consejo de economía nacional, que debería estar conformado por representantes de los consumidores, el capital, el trabajo y la profesiones liberales. Este organismo nunca llego a establecerse por no haberse dictado la ley que determinase su organización y funciones.
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