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ESTADO DE DERECHO (Concepto, Fundamentación Y Democratización En América Latina)


Enviado por   •  18 de Noviembre de 2013  •  24.775 Palabras (100 Páginas)  •  862 Visitas

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ESTADO DE DERECHO (Concepto, fundamentación y democratización en América Latina)

EL ESTADO DE DERECHO Y SU VIRTUD. Joseph Raz. Despojando de todo tecnicismo, significa que el gobierno está vinculado por normas fijadas y publicadas de antemano, normas que hacen posible prever, como usara la autoridad sus poderes coercitivos en determinadas circunstancias. En 1959 el Congreso Internacional de Juristas, dio su bendición especial a una perversión de la doctrina del Estado de derecho. El Estado de derecho es un ideal político del que un sistema jurídico puede carecer o bien poseer. Un sistema jurídico no democrático puede, en principio, conformarse a los requerimientos del Estado de derecho mejor que cualquiera de los sistemas jurídicos de las más ilustradas democracias occidentales. Esto no significa que este sistema jurídico inconmensurablemente peor, pero sobresaldría en un aspecto: en su conformidad al Estado de derecho. LA IDEA FUNDAMENTAL. Estado de derecho significa literalmente lo que dice: el Estado de derecho tomando en su sentido mas amplio significa que la gente debe obedecer el derecho y regirse por el. El gobierno tiene que ser tanto de derecho como de hombres. Se dice que el Estado de derecho significa que toda acción gubernamental debe tener una fundamentación en el derecho. Sin embargo, la teoría política y jurídica ha llegado a ser interpretado en un sentido restringido de que el gobierno debe ser regido por el derecho y sometido a él. La idea del Estado de derecho en este sentido es frecuentemente expresada por la frase “gobierno del derecho, no de los hombres”. Se dice que el Estado de derecho significa que toda acción gubernamental debe tener una fundamentación en el derecho. Es verdad que podemos elaborar una noción política de gobierno que sea diferente de la jurídica: gobierno como la localización del poder real en la sociedad. Si el sindicato que gobierna un país viola el derecho de las relaciones industriales para imponer su voluntad al Parlamento o si el presidente o el FBI autorizan robos y conspiran para prevenir la justicia, se puede decir que ellos violan el Estado de derecho. Uno de los principios importantes de la doctrina que la creación de disposiciones debe ser guiada por normas generales abiertas y relativamente estable. Estado de derecho, este tiene dos aspectos: 1) Las personas deben ser regidas por el derecho y deben obedecerlo, y 2) El derecho debe ser de tal manera que la gente puede ser guiada por él. Una persona se conforma al derecho en tanto no lo viola. El derecho tiene que ser capaz de guiar a sus súbditos. ALGUNOS PRINCIPIOS. Los principios que pueden derivarse de la idea fundamental del Estado de derecho dependen de las circunstancias particulares de diferentes sociedades. Algunos de los principios más importantes: a) Todas las disposiciones jurídicas deben ser prospectivas, abiertas y claras. Uno debe ser guiado por una disposición retroactiva; b) Las disposiciones jurídicas deben ser relativamente estables. Las disipaciones jurídicas no del Estado de derecho afectan primordialmente el contenido y la forma de derecho. Aunque el Estado de derecho se refiere primordialmente a los particulares como sujetos de obligaciones y a las instancias gubernamentales en el ejército de sus poderes, también se refiere al ejercicio de los particulares; c) El establecimiento de disposiciones jurídicas particulares (órdenes jurídicas particulares) debe ser guiado por disposiciones jurídicas abiertas, estables, claras y generales. El Estado de derecho es particularmente relevante para la producción de igualdad y que ésta relacionada con la generalidad del derecho, esta última es errónea. Las órdenes jurídicas particulares son, las más de las veces, usadas por las instancias gubernamentales para introducir flexibilidad en el derecho. Dos tipos de normas generales que crean el marco para el establecimiento de disposiciones jurídicas particulares: aquellas que confieren poderes necesarios para crear órdenes válidas y aquellas que imponen deberes a los titulares del poder sobre como ejercer sus poderes; d) La independencia del poder judicial tiene que ser garantizada. Es de la esencia de los sistemas jurídicos nacionales instituir órganos judiciales encargados, entre otras cosas, del deber de aplicar el derecho a los casos sometidos a su conocimiento; e)Los principios de la justicia natural tienen que ser observados. Juicios públicos y justos, ausencia de prejuicios y cuestiones de este tipo son, obviamente esenciales para la correcta aplicación del derecho; f) Los tribunales deben tener poderes de revisión sobre la implantación de los otros principios. Esto incluye la posibilidad de revisar tanta legislación ordinaria y parlamentaria, así como la acción administrativa; g) Los tribunales deben ser fácilmente accesibles. Convertir el más ilustre derecho en letra muerta y frustrar la posibilidad de que alguien sea efectivamente guiado por éste; f) A los órganos de prevención criminal dotados de discrecionalidad no se les debe permitir pervertir el derecho. No únicamente los tribunales, sino también las acciones de la policía y de las autoridades encargadas de la persecución pueden subvertir el derecho. Todos los principios se refieren directamente al sistema y método de gobierno en cuestiones relevantes al Estado de derecho. EL VALOR DEL ESTADO DE DERECHO. Uno de los méritos de la doctrina del Estado de derecho que defiende es que existen muchos valores a los cuales no sirve. La conformidad al Estado de derecho es una virtud; sin embargo, sólo una de muchas virtudes que un sistema jurídico debe poseer. El Estado de derecho, con mucha frecuencia, es correctamente constatado con poder arbitrario. Un gobernante puede promover normas generales basadas a su antojo personal. Pero, ciertamente muchas de las manifestaciones más comunes del poder arbitrario chocan con el Estado de derecho. El uso arbitrario del poder para provecho personal, independiente de venganzas o favoritismos, se manifiesta muy comúnmente, en la creación de órdenes jurídicas particulares. Dichas posibilidades se encuentran drásticamente limitadas por una estrecha adhesión al Estado de derecho. La naturaleza de los propósitos aludidos varia con naturaleza de poder, el Estado de derecho no se ocupa directamente de la extensión del poder arbitrario. El derecho puede ayudar a asegurar tales puntos fijos de dos maneras: 1) estabilizando las relaciones sociales, 2) mediante una política de autolimitación.

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