ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

El Matrimonio


Enviado por   •  3 de Junio de 2013  •  3.032 Palabras (13 Páginas)  •  285 Visitas

Página 1 de 13

Introducción

Este trabajo contiene todo lo relacionado al Matrimonio, como este se lleva a cabo, los tipos de matrimonios que existen y ciertas reglas legales que se deben seguir para que el mismo se pueda realizar. Es de suma importancia conocer acerca de este tema para nuestro conocimiento tanto para la materia de Derecho de Familia como para nuestro futuro.

1

El Matrimonio

1- Definición de Matrimonio (art. 55 ley 659) Art. 55 de la ley 659:

El inciso primero dice […]: En nuestra legislación el matrimonio es una legislación. El hombre y la mujer casados son cónyuges. El hombre y la mujer que no están unidos en matrimonio están en concubinato o unión libre.

2- Clases de matrimonio que reconoce la ley. La ley en la República Dominicana reconoce dos clases de matrimonio: el civil, que se contrae de acuerdo con los preceptos de la ley civil; y el religioso, celebrado con sujeción a las normas del Derecho Canónico.

3- El matrimonio Civil y Canónico. Si se quiere tener un régimen distinto del de la comunidad de bienes, debe realizar el matrimonio civil, primero. Porque los contratos matrimoniales son inmutables. Si uno se casa y se divorcia, si se vuelve a casar con la misma persona, se casan bajo el mismo régimen, porque el contrato original no varía. Esto está en el código civil. El matrimonio civil debe celebrarse públicamente ante un Oficial del Estado Civil. Este se disuelve por el divorcio o por la muerte de uno de los cónyuges.

El matrimonio canónico es el que se celebra por la Iglesia católica, apostólica y romana. Ninguna otra religión realiza actos de matrimonio con validez jurídica en nuestro país. La razón jurídica de ese privilegio está basada en el Concordato. Esta obligación se mantiene aún cuando el matrimonio civil haya precedido al canónico.

4- Matrimonio visto como Contrato Civil. Es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común. El matrimonio civil se celebra ante el juez o alcalde señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.

5-Formas legales referentes a la personas de los contrayentes. Requiere que los contrayentes tengan la edad legal para contraer matrimonio (dieciocho años en la mayoría de los estados), que obtengan la licencia y que se lleve a cabo una ceremonia (civil o religiosa) con testigos, presidida por un oficial público autorizado. Algunos estados pueden requerir análisis de sangre para detectar enfermedades venéreas antes de emitir la licencia. En los casos en que los contrayentes estuvieron casados previamente, debe establecerse que los matrimonios anteriores no existen legalmente. La mayoría de los estados requieren un período de espera entre el momento en que se emite la licencia y la ceremonia de matrimonio, lo cual le concede a los contrayentes la oportunidad de reafirmar su decisión o de cambiar de opinión. Comúnmente, este período oscila entre 1 a 5 días.

2

6- Formalidades legales concernientes a la celebración del acto de matrimonio.

Los requisitos necesarios para contraer matrimonio son:

(1) Capacidad legal de los contratantes.

(2) Consentimiento de las partes contratantes.

(3) Autorización y celebración de un contrato matrimonial mediante las formas y solemnidades prescritas por la ley.

En cuanto al sexo y la edad.

En cuanto al sexo, la ley es categórica al decir “contrato celebrado entre hombre y mujer”

En cuanto a la edad, en principio, se requiere ser mayor de edad, esto se deduce del artículo 55 numeral 1ro (“y que tienen la capacidad requerida para verificar este acto”.), la capacidad se adquiere con la mayoría de edad.

Luego veremos las situaciones especiales o excepciones de matrimonio de personas que no son mayores de edad.

El consentimiento

Numeral 3. Si no hay consentimiento, no hay matrimonio, ese consentimiento tiene que ser absolutamente libre.

El numeral 4to del art. 56: es decir que el consentimiento debe ser expresado de una forma clara e inequívoca. (“Sí, acepto”). Art. 56, numeral 1)

Art. 56, numeral 2) el consentimiento debe ser expresado por los padres. No puede ser cualquier menor. Si los padres han muerto ambos, es con el consentimiento de los abuelos (numeral 3):

Se requiere la cédula para casarse, pero admite la ley algunos casos en los que no se requiere la cédula, como por ejemplo el caso de un menor que la ley faculta para casarse y no tiene edad aun para tener cédula.

El consentimiento debe ser expresado por la persona que contrae el matrimonio. Cuando se trata de un menor el consentimiento va a ser expresado por la persona que tiene de acuerdo con la ley, la capacidad de consentir por ese menor (padres, abuelos, tutores, etc.).

3

Puede casarse cualquier menor? No, el numeral 5) del art. 56 dice: por debajo de esas edades existe la posibilidad de celebrar un matrimonio, pero esa celebración exige una dispensa otorgada por el juez de 1ra instancia.

No puede haber ningún tipo de coacción en el consentimiento del matrimonio. Las motivaciones del consentimiento no siempre coinciden con una coacción, es decir, una persona no puede alegar que se quiere divorciar o anular un matrimonio dizque porque estaba “asfixiado” de la mujer, y por eso dio su consentimiento “a ciegas”, eso comoquiera es un consentimiento libre.

Solamente el consentimiento puede ser expresado por documento adicional cuando es un tercero que debe consentir por el contrayente menor, que si no puede estar presente en la ceremonia debe hacerlo por acto auténtico. Si la persona que tiene que dar el consentimiento va a estar presente, no hay problema, pero si no podrá estar deberá mandarlo por acto auténtico o acto bajo firma privada.

7-El oficial del estado civil o el sacerdote de culto católico.

El matrimonio civil debe celebrarse públicamente ante un Oficial del Estado Civil. La ley exige ciertos requisitos de publicidad anteriores a la celebración del matrimonio consistente en la publicación de avisos sobre el matrimonio. No obstante, el Oficial del Estado Civil, al momento de la celebración del matrimonio, puede dispensar a los contrayentes de este requisito por razones atendibles, haciéndolo constar en el Certificado u Acta de Matrimonio. Deben reservar la fecha de su boda con no menos tres (3) semanas de anticipación en el Oficial del Estado Civil que le corresponda a los fines

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (18 Kb)
Leer 12 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com