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El Sindicalismo 8vo Semestre


Enviado por   •  3 de Mayo de 2013  •  3.048 Palabras (13 Páginas)  •  251 Visitas

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DE PARA EL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN SUPERIOR

ALDEA UNIVERSITARIA “J.M.SISO MARTINEZ”

VII SEMESTRE DE ESTUDIO JURIDICOS

INFORME.

Docente: Edry Angarita

Integrantes:

Maryuri Céspedes

18318672

SAN FRANCISCO, 2013

Introducción

Actualmente habitan en Venezuela, al igual que en el resto del continente americano, pueblos cuya existencia antecede a la llegada de los primeros europeos, así como a la formación de los estados nacionales, razón por la cual se les denomina pueblos indígenas. Sus antepasados ocuparon durante miles de años estas tierras, desarrollando formas de organización social, política y económica, culturas, idiomas y tecnologías muy diferentes entre sí y respecto a las conocidas por los europeos de entonces. Ante la invasión, conquista y colonización europea, los indígenas defendieron heroicamente sus tierras y vidas.

Más de quinientos años han mantenido su resistencia y lucha por el reconocimiento pleno de su existencia como pueblos, así como el derecho sobre sus tierras, lo cual hoy se materializa con la refundación de la República. De la misma manera, como consecuencia de esta lucha y de sus particulares condiciones de vulnerabilidad, los derechos de los pueblos indígenas han sido reconocidos internacionalmente como derechos específicos y originarios.

La acción Indigenista en Venezuela ha sido de orden oficial principalmente, y se puede decir que la política actualmente en marcha se inició con la promulgación de la Ley de Misiones en 1915 y con la de su Reglamento en 1921. Desde entonces hasta 1948 la responsabilidad en la aculturación de los indios recayó en las Misiones Católicas.

Es a partir de 1948 cuando la, Comisión Indigenista Nacional dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores, pasa a adscribirse al Ministerio de Justicia. En 1959 se crea la Oficina Central de Asuntos Indígenas (O.C.A.I) y es en las tres organizaciones, Misiones, Comisión y Oficina de Asuntas Indígenas en las que ha recaído principalmente el peso de la acción indigenista en el país. Estos organismos, sin embargo, no han podido sino actuar como defensores del indígena y cubrir situaciones que han ido confrontan do en forma accidental o permanentemente las diferentes comunidades. Pero no han conseguido pasar de esta situación defensiva a la acción que implica la labor indigenista.

La falta de comunicación existente entre los organismos que directamente confrontan el problema de la aculturación del indígena y aquellos que indirectamente se enfrentan con su presencia, falta de planificación conjunta, de comunicación y de coordinación. Estos organismos que en el ejercicio de sus funciones y en forma indirecta han tenido que encarar el problema se han visto obligados a crear instituciones, programas y presupuestos que han actuado y se han ejecutado independientemente.

En definitiva la ausencia de una política indigenista que oriente la obligación que existe de llevar a término una aculturación dirigida. Entre las distintas posiciones que se han asumido en este sentido en los diferentes países ha sido la llamada pragmática aquella que se ha venido adoptando en la mayoría de los procesos de aculturación los resulta dos fínales perseguidos según esta posición estriban en beneficios al indígena desde el punto de vista sanitario y educacional, prescindiendo de su supervivencia como grupo y ocasionándose como consecuencia la dispersión y dilución del mismo en la cultura dominante.

• Propiciar el desarrollo armónico y sustentable de los pueblos indígenas, dentro de una visión de etnodesarrollo.

• Fortalecer la capacidad de gestión comunitaria.

• Impulsar el proceso de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades indígenas.

• Impulsar el desarrollo integral de los pueblos indígenas para garantizar el disfrute efectivo de sus derechos sociales (salud, educación, vivienda, agua y saneamiento), económicos culturales y políticos consagrados en la CRBV.

La ley orgánica de los pueblos y comunidades indígenas define los

Siguientes conceptos

Artículo 3. A los efectos legales correspondientes se entiende por:

1. Pueblos Indígenas: Son grupos humanos descendientes de los pueblos originarios que habitan en el espacio geográfico que corresponde al territorio nacional, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes, que se reconocen a sí Mismos como tales, por tener uno o algunos de los siguientes elementos: identidades étnicas, tierras, instituciones sociales, económicas, políticas, culturales y, sistemas de justicia propios, que los distinguen de otros sectores de la sociedad nacional y que están determinados a preservar, desarrollar y transmitir a las generaciones futuras.

2. Comunidades Indígenas: Son grupos humanos formados por familias indígenas asociadas entre sí, pertenecientes a uno o más pueblos indígenas, que están ubicadas en un determinado espacio geográfico y organizados según las pautas culturales propias de cada pueblo, con o sin modificaciones provenientes de otras culturas.

3. Indígena: Es toda persona descendiente de un pueblo indígena, que habita en el espacio

Geográfico señalado en el numeral 1 del presente artículo, y que mantiene la identidad cultural, social y económica de su pueblo o comunidad, se reconoce a sí misma como tal y es reconocidapor su pueblo y comunidad, aunque adopte elementos de otras culturas

MARCO Constitucional

Artículo 9: "El idioma oficial es el castellano. Los idiomas indígenas también son de uso oficial para los pueblos indígenas y deben ser respetados en todo el territorio de la República, por constituir patrimonio cultural de la Nación y de la Humanidad."

Artículo 99: "Los valores de la cultura constituyen un bien irrenunciable del pueblo venezolana y un derecho fundamental que el Estado fomentará y garantizará, procurando las condiciones, instrumentos legales, medios y presupuestos necesarios. Se reconoce la autonomía de la administración cultural pública en los términos que establezca la ley. El Estado garantizará la protección y preservación, enriquecimiento, conservación y restauración del

Patrimonio cultural, tangible e intangible, y la memoria histórica de la Nación. Los bienes que constituyen el patrimonio

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