Procesal civil 8vo semestre usm
Enviado por cuartin07 • 1 de Agosto de 2017 • Apuntes • 3.185 Palabras (13 Páginas) • 2.746 Visitas
TEMA I Procedimiento Ordinario
Nociones Generales (Art. 338 y 339): el procedimiento ordinario comenzara por demanda, que se propondrá por escrito en cualquier dia y hora ante el Tribunal ya sea ante el Juez o el Secretario.
Demanda: es la pretensión en base a un derecho que ejerce una persona natural o jurídica ante un Órgano Jurisdiccional para que dicha pretensión sea resuelta.
Requisitos de la demanda (art.340):
1)La indicación del Tribunal ante el cual se propone la demanda.
2)Nombre, apellido y domicilio del demandado y demandante y carácter.
3)Si es persona jurídica debe contener todo lo relativo a su registro y razón social.
4)Objeto de la pretensión especificado mueble, inmueble, semovientes…
5)Relacion de hechos y fundamentos de derecho en que se basa la pretensión.
6)Instrumentos en que se fundamente la pretensión
7)Si se demanda daños y perjuicios, especificarlos.
8)Nombre, apellido del mandatario y consignación del poder.
9)Sede o dirección del demandante.
Oportunidad: cualquier dia y hora de despacho del Tribunal ante el Juez o Secretario.
Lugar y modo (art 339): debe ser por escrito y ante el Tribunal entregado al Juez o Secretario
Admision de la demanda (art. 341): presentada la demanda el tribunal la admitirá si no es contraria a ley, buenas costumbres y orden público. En caso contrario la negara y fundamentara sus razones.
Supuesto de inadmisibilidad: se inadmitirá la demanda en caso de ser contrario al orden publico, buenas costumbres y la ley. Se fundamentara la razón de la inadmisibilidad.
Reforma de la demanda (art.343): el demandante podrá reformar antes que el demandado haya contestado la demanda, en este caso se dan 20 dias de plazo para la contestación de la demanda.
Emplazamiento (art.344): es el lapso establecido en la Ley para dar contestación a la demanda (dentro de los 20 dias después de la citacion). Si se determinare la distancia se dara un termino común para todos.
TEMA II Cuestiones Previas
Nociones generales: son mecanismos de defensa para el demandado que pueden ser oponibles solo por este.
Cuestiones previas (art.346)
1)Falta de jurisdicción, incompetencia de este o la litispendencia.
2)Ilegitimidad de la persona del actor por carecer de capacidad necesaria para comparecer en juicio.
3)Ilegitimidad del apoderado, representante del actor.
4)Ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado, por no tener carácter que se le atribuye.
5)La falta de caucion o fianza para proceder el juicio.
6)El defecto de forma de la demanda por no haberse realizado los rquisitos establecidos por ley o por acumulación prohibida(esta última quiere decir más de una pretensión y que sean distintas una de la otra).
7)Existencia de una condición o plazo pendiente.
8) Existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto.
9)La cosa juzgada
10)Caducidad de la acción establecida en la Ley
11)Prohibición de la Ley de admitir la acción propuesta.
Oportunidad y forma de proponerlas (art.346 y 348):
Oportunidad: dentro del plazo fijado para la contestación de la demanda podrá el demandado en vez de contestarla promover las cuestiones previas.
Forma: las cuestiones precias se promoverán acumulativamente en el mismo acto sin admitirse después ninguna otra.
TEMA III. Cuestiones previas. Ordinal 1°.
Art.346 1°: Falta de jurisdicción del Juez, o la incompetencia de este, o la litispendencia, o que el asunto deba acumularse a otro proceso por razones de accesoriedad, de conexión o de continencia.
Incompetencia
Procedimiento: alegada esta cuestión previa el juez decidirá sobre la misma al 5to dia al vencimiento del emplazamiento. Si el juez declara su propia competencia, esta puede ser impugnada mediante la solicitud de la regulación de la competencia.. Esta regulación se propondrá ante el juez que se haya pronunciado sobre la competencia, este remitirá las copias al tribunal superior de la jurisdicción para que decida. El tribunal una vez recibida las actuaciones resolverá con preferencia a otro asunto dentro de un lapso de 10 dias. La decisión se comunicara mediante oficio al tribunal donde se haya suscitado la regulación.
Efectos: si es declarada la incompetencia se pasara los autos al tribunal declarado competente.
Litispendencia: es cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes. El tribunal que haya citado con posterioridad, a solicitud de parte o de oficio en cualquier estado y grado de la causa declarara litispendencia quedando extinguido el proceso.
Efectos: declarada con lugar la litispendencia el proceso se extingue.
Procedimiento: alegada esta cuestión previa el juez decidirá la misma al quinto dia del vencimiento del lapso del emplazamiento
Acumulacion: el demandante podrá acumular en el libelo cuantas pretensiones le competan contra el demandado aunque deriven de diferentes títulos. No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan entre si o que sean contrarias.
Requisitos:
1)Que no estuvieran en una misma instancia.
2)Que trate de procedimientos incompatibles
3)Que trate de procesos que cursen en tribunales diferentes.
Conexión y continencia (art.77): cuando una controversia tenga conexión con una causa ya pendiente ante otra autoridad judicial la decisión competerá a la que haya prevenido primero la citación la determinara la prevención. En el caso de continencia de causas conocera de ambas controversias el juez ante el cual estuviere pendiente la causa continente a la cual se le acumulara la causa contenida.
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