Elementos Positivos Del Delito
Enviado por charcas • 31 de Octubre de 2013 • 2.111 Palabras (9 Páginas) • 917 Visitas
ÍNDICE
1. INTRODUCCIÓN
2. PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
3. OBJETO
4. MARCOS TEÓRICO
5. DESARROLLO
6. CONCLUSIONES
7. FUENTES
8. ANEXOS.
INTRODUCCIÓN
Antes de hablar y realizar una descripción detallada sobre los elementos positivos del delito debemos tener un cierto conocimiento sobre, que es en si la TEORÍA DEL DELITO.
Por ende la primera pregunta que nos tendríamos que realizar es que es la TEORÍA DEL DELITO?
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
¿Cuál es la función de la teoría del delito y de sus elementos?
JUSTIFICACIÓN
En este caso, tenemos que citar Portalis, jurisconsulto francés cuyos dictámenes eran solicitados en todos los casos importantes; y de uno de los cuales dijo Voltaire que era un verdadero tratado de filosofía. Pues bien, Portalis escribió lo siguiente: “Saber que no es posible preverlo todo, es una sabia previsión”. Pensamiento admirable que yo extiendo hasta el mundo de la más pura especulación; o sea, me refiero a la manera de querer teorizarlo todo, buscando prever todas las posibilidades conceptuales.
La llamada dogmática del delito se debe presentar en principio como un conjunto de elementos disponibles para el ojo acucioso del investigador. El delito es por lo tanto una acción antijurídica, típica, imputable, culpable, punible y en ciertos casos sujeta a las llamadas condiciones objetivas de punibilidad. De aquí que numerosos autores han conservado, reducido o acomodado a su gusto tales elementos. Por ejemplo, teoría heptagónica (siete elementos) del delito, o teoría pentagónica (cinco elementos), o teoría tetragónica (cuatro elementos). Yo sostengo que la presentación inicial es válida, por lo menos en principio; pero a condición de que no se confundan los términos ni las proposiciones. Es decir, no alterando la materia a tratar (el delito) ni desubicándola.
Cada uno de los cinco elementos a que me refiero es importante. Lo que pasa es que cuando se dice que el delito es una acción antijurídica, típica, imputable, etcétera, ¿a qué se refieren? Porque el delito como concepto no puede ser acción. El artículo 302 del Código Penal (delito de homicidio) tipifica una hipótesis de acción concerniente al homicidio, y la acción concreta estará a cargo del sujeto activo de tal delito. Así las cosas yo presento dos polos o extremos que en algún momento pueden converger, ya que se dirigen a un mismo punto. Para mí hay un delito eidético y un delito fáctico. Tomo lo de eidético de Husserl quien, por cierto, lo opone a lo fáctico (formal de hechos). Se podría también hablar de delito virtual y de delito real; aunque prefiero la primera denominación.
Yo defino al delito eidético de la siguiente manera: un ente jurídico y típico. No es una acción por las razones ya expuestas. Es un ente jurídico (ente: ser, el que es o existe) porque consagra y reconoce la norma de cultura, haciéndola jurídica por medio de la tipificación. Para mí es inconcebible la norma jurídica sin su substancia cultural; y dicho en otros términos, la norma de cultura se juridiza a través de la tipificación. Si no hay norma de cultura en la entraña del tipo, no hay delito. En consecuencia, el delito eidético es también un ente típico.
El delito fáctico, a su vez, corresponde a una acción, por supuesto antijurídica, pero que no puede ser típica, ni mucho menos imputable o culpable. Se trata entonces de una acción antijurídica.
Lo típico, como se ha visto, es específico del concepto de delito; es la descripción de una hipótesis de acción en la ley. Lo imputable y culpable no pueden pertenecer sino a un individuo concreto (el sujeto activo del delito). Es una barbaridad suponer que corresponden al concepto o a la acción en sí; como lo es tergiversar el sentido de la idea y de las palabras creyendo que lo punible y castigable encuadran en la acción. La verdad real y hasta gramatical es que no se castiga la acción sino al individuo. Por lo tanto, es éste el punible castigable. Estoy de acuerdo en que en la especie se trata de una acción merecedora de castigo; pero es imposible o absurdo pensar que el castigo recaiga en la acción; ya que recae en el individuo, en el sujeto activo del delito. No hay acción sin individuo y la pena se relaciona con éste, no con aquélla.
Así las cosas, tenemos delito eidético y delito fáctico, pero falta el hacedor del delito, es decir, el sujeto activo del mismo. En el sujeto activo recaen las características o condiciones de imputable, culpable o punible.
Presentado el panorama anterior, que es el de una teoría del delito, sostengo que pensamos en nuestro idioma, en él concebimos ideas; y la vinculación entre el pensar y el escribir o hablar no debe ser ajena a la estructura y condición del idioma. Por eso cuando se dice grosso modo, in extenso, que el delito es una acción, antijurídica, típica, imputable, culpable, punible y en algunos casos sujeta a las llamadas condiciones objetivas de punibilidad, se cae en una falta absoluta de sistematización y clasificación. Carnelutti, por ejemplo, tiene un libro extraordinario: Teoría General del Delito. ¿Qué acaso aquí, en el profundo análisis conceptual, hay acción? ¿Dónde? Se analiza, en cambio, la idea de la acción. ¿Hay antijuridicidad? ¿Cómo es posible, si la antijurídica es la acción y lo jurídico o juridicidad se hallan en la entraña del tipo? (que no de la acción típica).
Yo creo que hay que proceder con el mayor cuidado en el análisis de una materia a estudiar; y la clasificación por medio de la metodología es el señalamiento de uno ovarios caminos sin el que o los que no es ni siquiera concebible acercarse a la dilucidación del asunto. Para mí la única verdad en la especie es que hay un delito como concepto (delito eidético) y hay otro como realidad concreta (delito fáctico) a cargo de un individuo. Aparte —que no ajenos— están, claro, los sujetos activo y pasivo del delito. Mezclar arbitrariamente lo anterior, es confundir ideas y realidades; y enmarañar el camino del conocimiento.
OBJETO
La teoría del delito tiene como objetivo estudiar los presupuestos de los elementos positivos-jurídicos del comportamiento humano, esto sea mediante una acción o de una omisión de algunos de los elementos con la finalidad de la creación y la conservación del orden social.
MARCO TEÓRICO
LA CONDUCTA
La conducta es el comportamiento humano voluntario, positivo, y el primer elemento para que exista el delito. A veces un acto o conducta involuntaria puede tener en el derecho penal, responsabilidad
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