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El delito y sus elementos positivos.


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2016  •  Tarea  •  2.056 Palabras (9 Páginas)  •  445 Visitas

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TEORÍA DEL DELITO

LICENCIATURA EN SEGURIDAD PÚBLICA

UNIDAD 1. EL DELITO Y SUS ELEMENTOS POSITIVOS

ACTIVIDAD: ASIGNACIÓN ACARGO DEL DOCENTE EN LÍNEA

UNIVERSIDAD ABIERTA Y A DISTANCIA DE MÉXICO

Nombre del estudiante: Rodríguez Ríos Jorge

Matricula: ES1410913303

Docente: Claudia Erika Gómez Bonfil

Estado de México, a 18   de Agosto del 2016

TEORÍA DEL DELITO

GRUPO SP-STED-1602-B1-004

CLAVE: 03141105

UNIDAD 1. EL DELITO Y SUS ELEMENTOS POSITIVOS

Actividad: Asignación A Cargo Del Docente En Línea

Cuestionario

1.- ¿Cómo se clasifica el delito? El delito se clasifica en Instantáneo, Permanente o Continuo y Continuado.

2.- ¿Cuál es el delito instantáneo? Es cuando la consumación se agota en el mismo momento en que se han realizado todos los elementos de la descripción legal. Este delito se considera instantáneo, porque su comisión se realiza en una sola conducta y en un solo momento, no se prolonga en el tiempo

3.- ¿Cuál es el delito Permanente o Continuo? Es cuando se viola el mismo precepto legal y la consumación se prolonga en el tiempo. Diferenciando la Suprema Corte de Justicia de la Nación como, “DELITO PERMANENTE Y DELITO CONTINUADO. La ley contiene la noción del delito permanente, al hablar de la prolongación en el tiempo de la acción u omisión criminal, o sea, el que implica una persistencia en el resultado durante, el cual el sujeto activo mantiene su voluntad delictiva y, por ende, la antijuridicidad que es su consecuencia.

4.- ¿Cuál es el delito Continuado? Cuando con unidad de propósito delictivo, pluralidad de conductas e identidad de sujeto pasivo, se concretan los elementos de un mismo tipo penal.

5.- ¿De cuantas formas la conducta se puede realizar en el delito?  De dos formas de acción y de omisión.

6.- ¿En que se basa la conducta de acción en el delito? En “La acción humana es un ejercicio de actividad final. La acción es por eso, acontecer final de la acción se basa en que el hombre, gracias a su saber causal, puede preveer, dentro de ciertos límites, las consecuencias posibles de su actividad” (Welzel, 1977).

7.- ¿En que se basa la conducta de omisión? La conducta de omisión de la acción, es decir, que esta forma se deja de hacer lo que se debe a sabiendas de que si no se realiza la conducta, se producirá un delito.

8.- ¿En qué Artículo del Código Penal Federal se encuentra especificado el dolo de un delito y que es lo que menciona? “Artículo 9o. Obra dolosamente el que, conociendo los elementos del tipo penal, o previniendo como posible el resultado típico, quiere o acepta la realización del hecho descrito por la ley…”  

9.- ¿De qué forma y en que artículo se clasifica el dolo en un delito? Dolo Directo y Dolo Eventual, Artículo 8o. Del Código Penal Federal.

10.- ¿cuál es la diferencia entre el dolo directo y el dolo eventual del delito?

Dolo Directo se puede asimilar a la intención, lo que el sujeto persigue directamente y abarca todas las consecuencias que, aunque no las persiga, prevé que se producirán con seguridad.

Dolo Eventual se presenta cuando el sujeto activo no persigue un resultado y tampoco lo prevé como seguro, sino que sólo prevé que es posible que se produzca, pero para el caso de su producción lo asume en su voluntad.

11.- ¿Qué es una modalidad en el delito? Son tipos penales que contendrán el verbo rector del tipo básico, pero con identidad jurídica propia. Es decir, tendrá elementos subjetivos y normativos distintos al tipo penal básico, por ejemplo: el delito de fraude tiene como verbo rector básico “engaño”, y las modalidades como el fraude cibernético incluye el verbo pero como medio comisivo las redes de internet o cualquier otro sistema computarizado.

12.- ¿Qué es una calificativa en el delito? Son circunstancias que describe el tipo que hacen que se considere a una conducta como calificada, estas características sólo se tienen en los delitos de homicidio, lesiones y robo, en los dos primeros tipos, la calificativa lo constituye las circunstancias de comisión, como lo son: “la alevosía, premeditación y ventaja”; en el tipo de robo la calificativa será la circunstancia que el hecho se cometa con violencia, ya sea física o moral.

13.- ¿Cuál pude ser una agravante en el delito? Son circunstancias en los sujetos que cometen los ilícitos penales, que agravan (aumentan) la pena, como ser policía, o tener conocimiento de artes marciales, etc.  

14.- ¿Cuál es una atenuante en el delito? Son circunstancias que se encuentran en el sujeto activo del delito que disminuyen la pena correspondiente al delito que cometió, cuyo resultado sea menguar sus efectos, por ejemplo: liberar a una víctima de secuestro.

15.- ¿Cuál es la definición de antijurídica en el delito? Como antijuridicidad se entiende lo contrario a Derecho, por lo que el elemento del delito de la antijuridicidad denota un juicio; una estimación de la oposición existe entre el hecho realizado y una norma jurídico-penal.  

“Un hecho es antijurídico o jurídicamente ilícito cuando es contrario al derecho. Este calificado de contrariedad a derecho se llama antijuridicidad o ilicitud jurídica y expresa precisamente la relación de contradicción entre un hecho y el derecho” (Petrocelli, 1963).

16.- ¿Cómo se define un bien jurídico protegido? Se define como aquellos intereses inherentes al ser humano en sociedad.

17.- ¿Cuáles son algunos bienes jurídicos protegidos en el delito? En primer lugar será la vida, la libertad, la propiedad, la salud, la impartición de justicia etc.,

18.- ¿Qué es la inimputabilidad? inimputabilidad es cuando el sujeto sufre alguna discapacidad mental (tara, estupidez, esquizofrenia) o se ha declarado interdicción.

19.- ¿Que se entiende por Nexo Causal? Se debe de entender como la unión que existe entre el sujeto activo del delito y el resultado, es decir, son los indicios que comprueben los elementos del delito.

20.- ¿La investigación de los delitos a que autoridad corresponde? Al Ministerio Público y a las policías, las cuales actuarán bajo la conducción y mando de aquél en el ejercicio de esta función.

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