Elementos Positivos Del Delito
Enviado por rafaelderecho • 16 de Mayo de 2013 • 1.694 Palabras (7 Páginas) • 1.098 Visitas
Elementos positivos del delito
El delito, en sentido dogmático, es definido como una conducta, acción u omisión típica (descrita por la ley), antijurídica (contraria a Derecho) y culpable a la que corresponde una sanción denominada pena con condiciones objetivas de punibilidad.
La palabra delito deriva del verbo latino delinquere, que significa abandonar, apartarse del buen camino, alejarse del sendero señalado por la ley, y que para ser considerados como tal deben contener características genéricas específicas y circunstanciales.
A continuación desarrollaremos un breve análisis de los elementos positivos del delito (Acción, tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y penalidad).
ELEMENTOS DEL DELITO
Los elementos del delito son los componentes y características, no independientes, que constituyen el concepto del delito.
El elemento genérico (el acto), es el soporte del delito, es la base sobre lo que se construye todo el concepto del delito. Los elementos específicos del delito permite diferenciarlos, delito por delito, aunque son inconstantes. La imputabilidad es la base psicológica de la culpabilidad.
El elemento circunstancial es la penalidad que es el resultado del acto jurídico. No cambia la naturaleza del delito, pero influye en la sanción. “Para apreciar la gravedad del hecho se tendrá en cuenta: la naturaleza de la acción, los medios empleados, la extensión del daño causado y del peligro corrido.” La causa de la pena es el delito cometido. La esencia es la privación de un bien jurídico. El fin es evitar el delito a través de la prevención general o especial.
Hay discusión si la penalidad es elemento del delito o solamente su consecuencia.
Si falta cualquiera de los elementos positivos, el delito desaparece. Si existe cualquiera de los elementos negativos, el delito, también, desaparece
ELEMENTOS POSITIVOS DEL DELITO
DIVERSAS CONCEPCIONES DE LA ACCIÓN
En la concepción causal la acción es la conducta humana dominada por la voluntad que produce en el mundo exterior un cambio determinado. Para la concepción finalista, la acción es conducta humana dirigida por la voluntad hacia un determinado resultado. Para la concepción social la acción es la realización voluntaria de consecuencias relevantes para el mundo social y voluntariamente realizadas por un ser humano.
LA ACCIÓN PENAL
La Acción.
Conducta voluntaria, que consiste en un movimiento de su organismo destinado a producir cierto cambio, o la posibilidad, en el exterior del mundo vulnerando una norma prohibitiva (Teoría de la causalidad).
La conducta activa debe ser voluntaria. Si es involuntaria, por ejemplo en el Caso Fortuito la acción se excluye del campo delictivo.
La conducta activa debe exteriorizarse en el mundo material, si ocurre en el fuero interno y no llega a manifestarse, la acción, también, se excluye del campo delictivo
La posibilidad de cambio se da en los Delitos Frustrados y en la Tentativa. En estos delitos no es imprescindible que se produzca el cambio, en tal virtud quedan sujetos a sanción delictiva.
Debe ser realizada por el ser humano, con lo que se excluye a lo animales y los fenómenos naturales.
La conducta debe estar dominada por la voluntad. Lo que excluye la conducta mecánica como ocurre en los supuestos de fuerza irresistible (condición de fuerza proveniente del exterior que actúa materialmente sobre el agente), acto reflejo (reacción automática y simple a un estímulo) o actos realizados en plena inconciencia (sueño, sonambulismo, hipnotismo). En estos supuestos no existe conducta, por tanto no hay delito.
TIPICIDAD
La tipicidad es la adecuación al tipo o sea, el encuadramiento de un comportamiento real a la hipótesis legal.
PRINCIPIOS GENERALES DE LA TIPICIDAD
a) No hay delito sin ley.
b) No hay delito sin tipo.
c) No hay pena sin tipo.
d) No hay pena sin delito.
e) No hay pena sin ley.
CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS
Por la conducta
-De acción: cuando el agente incurre en una actividad o hacer, es decir, cuando la conducta típica consiste en un comportamiento positivo.
-De omisión: cuando la conducta consiste en un "no hacer" una inactividad, o sea, un comportamiento negativo.
Omisión simple.
Comisión por omisión.
Por el daño
-De daño o lesión: cuando se afecta efectivamente el bien tutelado.
-De peligro: cuando se daña el bien jurídico, sino solo se pone en peligro el bien jurídico.
-Efectivo: cuando el riesgo es mayor o existe más probabilidad de causar afectación.
-Presunto: cuando el riesgo de afectar el bien es menor.
Por el resultado
-Formal, de acción o de mera conducta: para la integración del delito, no se requiere que se produzca un resultado, pues basta con realizar la acción (omisión) para que el delito nazca y tenga vida jurídica.
-Material o de resultado: es necesario un resultado, de manera que la acción u omisión del agente debe ocasionar una alteración en el mundo,
Por la intencionalidad.
-Doloso intencional: cuando el sujeto comete el delito con la intención de realizarlo. Se tiene la voluntad y el dolo de infringir la ley.
-Culposo, imprudencial no intencional: el delito se comete sin la intención de cometerlo; ocurre debido a negligencia, falta de cuidado, imprevisión, imprudencia, etcétera.
-Preterintencional o ultra intencional: el agente desea un resultado típico, pero de menor intensidad o gravedad, que el producido, de manera que este ocurre por imprudencia.
Por su estructura
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