Ensayo De Inimputabilidad En Minoria De Edad
Enviado por claramori • 12 de Junio de 2012 • 2.273 Palabras (10 Páginas) • 1.006 Visitas
INTRODUCCIÓN
Evidentemente el delito es un problema tan antiguo como el hombre , y su presencia está dada en cualquier grupo social. Sin embargo , cuando se trata de los menores de edad nuestra realidad nos obliga a tener un tratamiento especial, diferenciándolos de los adultos.
Nuestra legislación y doctrina sobre la materia, al respecto plantea, que los adolescentes infractores tienen responsabilidad, pero que ésta es limitada en la medida que aún no es consciente del daño que causa. Entonces, preguntémonos ¿Es posible declarar al adolescente punible penalmente? o mejor dicho ¿Es conveniente hacerlo?
El presente ensayo pretende demostrar y explicar que nuestro ordenamiento jurídico, plantea la reinserción del menor infractor, teniendo en cuenta las consideraciones de tipo jurídico, psicológico, biológico y penitenciario; a fin de procurar entender el problema en toda su magnitud.
Asimismo, pretende ser una herramienta de trabajo para quienes tienen la iniciativa de proponer normas aplicables a un mejor sistema de justicia penal juvenil, así como para quienes tienen la responsabilidad de diseñar una política criminal acorde con nuestra realidad , que desde nuestra perspectiva, debe responder a la necesidad de enfrentar el incremento de la violencia social en el marco del respeto de los derechos fundamentales de las personas; labor en la que el abogado se encuentra firmemente comprometido.
En consecuencia de lo expuesto, nuestra hipótesis es la siguiente: “NO ES CONVENIENTE DECLARAR AL ADOLESCENTE COMO IMPUTABLE”
Finalizaremos el presente ensayo con conclusiones a la luz de lo investigado, pretendiendo sentar las líneas de discusión antes de brindar verdades absolutas sobre este problema.
INIMPUTABILIDAD: GENERALIDADES
Nuestro texto punitivo ha establecido la minoría de edad que exime de responsabilidad penal a toda persona que aún no haya cumplido los 18 años de edad cronológica, sin exigir la comprobación que carezca de la facultad de comprender el carácter delictuoso de su acto o para desenvolverse según esta comprensión. Por ello el menor de 18 años puede o no tener realmente capacidad de culpabilidad, pero por esa sola condición de minoridad, a efectos penales, se le considera INIMPUTABLE, no pudiéndose formular reproche de culpabilidad penal alguno. Esta referencia cronológica, a la cual refiere la minoría de edad, no es complementada con las características particulares que presenta el menor, en realidad se constituye como un criterio general, que extiende su ámbito de aplicación a todos aquellos que cumplan con ese requisito (menores de edad), su entorno social, así como el grado de desarrollo psíquico y su estado intelectual.
De lo afirmado se colige la siguiente interrogante ¿Algunos menores de edad son o no en realidad consciente de un proceder antijurídico. Son conscientes, de que están exentos de toda sanción penal y por tanto, valerse de esta condición para dirigir su conducta infractora? Tal interrogante se resolverá dependiendo de las características y la personalidad que presente el infractor al momento de la comisión del delito. Sin embargo, para nuestro Derecho Positivo los menores de edad son considerados inimputables y la sanción punitiva que recaerá sobre ellos es una MEDIDAD DE SEGURIDAD y no una pena privativa de libertad tal como lo prevé el art. IX del Título Preliminar del C.P, las medidas de seguridad; tienen como fin la curación, tutela y rehabilitación.
Tanto por estudios prácticos y por resultados arrojados por la estadística penitenciaria, se ha demostrado que los menores infractores de leyes penales, tienen a diferencia de los adultos, una mayor posibilidad de readaptación y de resocialización, siempre y cuando el tratamiento penitenciario sea el adecuado, acorde con las características especiales que presente el menor de edad, en la medida que tales Establecimientos Correccionales no se constituyan en un foco de criminalidad.
JUSTIFICACIÓN PARA LA EXENCIÓN DE LOS MENORES
Como bien decía HERNÁNDEZ QUIRÓS, “El menor fue primero ignorado; luego asimilado, cuando delinquía, a los adultos criminales; después, fue sometido a un trato de favor cada vez más intenso, dentro de las legislaciones punitivas para delincuentes mayores de edad, a continuación, se pugnó por sustraerlo del campo del Derecho Penal, para someterlo inicialmente a una jurisdicción especifica que intervenía solo en los casos delictivos. Y, por fin, cada día con mayor fuerza y certidumbre, se viene pugnando por crear una legislación tutelar de menores, que pueda suplir su más urgentes carencias y protegerlos de los más agudos peligros del vivir”
En virtud de ello es que consideramos que el joven se encuentra en un proceso de aprendizaje para dirigir su conducta y, por tanto, no está en condiciones de asumir los rigores disciplinarios que imponen los valores culturales, aún contando con un desarrollo mental que los ponga en situación de discernimiento para distinguir la benignidad de sus actos.
Una de las soluciones planteadas en el presente ensayo es el adecuado tratamiento integral del menor , el cual prioriza su desarrollo biológico, psicológico, social. Es por eso que sostenemos el grave riesgo que constituiría el sancionar al menor infractor bajo el mismo régimen penitenciario del adulto.
Los criterios que trataremos a continuación serán de suma importancia, con lo cual comprobaremos porque no se puede sancionar al menor de edad:
CRITERIO BIOLÓGICO:
Maduración Cerebral de la persona; La conducta humana adulta es el resultado de un largo, complejo y variable proceso de maduración cerebral en el que intervienen tanto factores genéticos como ambientales. Pero los rasgos conductuales y cognoscitivos de la infancia no son solo etapas intermedias de ese proceso de desarrollo, es decir, el cerebro del niño no es el de un adulto inmaduro, pues tiene sus propias características. Para entender la relación entre cerebro y conducta en cada etapa de maduración es necesario analizar la ontogenia del sistema nervioso.
La formación del sistema nervioso, ya sea el central o el periférico, ocurre de manera progresiva durante la gestación e incluso después del nacimiento, siguiendo una secuencia precisa de eventos. Este proceso evolutivo se inicia en el embrión con la división celular y llega hasta la adolescencia con el fin del proceso de mielinización axonal.
Durante la maduración cerebral se indican una serie de funciones cognoscitivas que ayudan a mantener un plan coherente y consistente de conducta para el logro de metas específicas. Entre estas funciones se incluyen la habilidad
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