ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Escrito libre Condonacion de multas


Enviado por   •  7 de Septiembre de 2022  •  Trabajo  •  463 Palabras (2 Páginas)  •  89 Visitas

Página 1 de 2

Ciudad de Puebla a 31 de enero 2022.

Administración desconcentrada de servicios al contribuyente

de la Ciudad de Puebla.

Asunto: Actualización al registro federal de contribuyentes para seguir tributando en RIF en 2022.

El que suscribe con Registro Federal de Contribuyentes con domicilio fiscal para oír y recibir todo tipo de notificaciones en correo electrónico habilitado en el buzón tributario para la recepción de notificaciones electrónicas .com y número telefónico ante usted respetuosamente me permito manifestar lo siguiente:

Artículo 8 CPEUM. - A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Artículo 2 LFDC. - Son derechos generales de los contribuyentes los siguientes

X. Derecho a formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.

PRIMERO. Soy un contribuyente que desde el día 31 del mes de junio del Año 2011 he tributado bajo el Régimen de Incorporación Fiscal RIF durante los Ejercicios Fiscales 2018.

SEGUNDO. De acuerdo con el artículo 111 de la Ley del Impuesto sobre la renta vigente hasta el 31 de diciembre 2021 los contribuyentes podrán formar parte de este régimen RIF hasta por un periodo de diez años.

TERCERO.  De conformidad con el articulo:

Cuadragésimo Segundo RMF 2022:  Para los efectos del Artículo Segundo, fracción IX de las Disposiciones Transitorias de la Ley del ISR, publicada en el DOF el 12 de noviembre de 2021, los contribuyentes que estuvieron tributando en términos de la Sección II, Capítulo II, Título IV de la Ley del ISR hasta el 31 de agosto del año 2021 y hayan presentado aviso de suspensión de actividades antes del 1 de septiembre del 2021, podrán optar por permanecer en el RIF siempre y cuando presenten, a más tardar dentro del mes siguiente a la fecha en que reanudan actividades, el aviso en el cual manifiesten que optan por continuar tributando en el citado régimen, de conformidad con la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1- A.

Con base a lo anterior se solicita:

UNICO: Opto seguir perteneciendo y tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal RIF y pueda continuar con los estímulos fiscales del Articulo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación vigente en 2021, ya que la pagina del SAT al día 31 en 2022, presenta fallas para la presentación de dicha solicitud.

Para sustentar la aclaración se adjunta la documentación:

1) Constancia de situación fiscal ante el registro federal de contribuyentes donde manifiesto el régimen fiscal actual.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb) pdf (40 Kb) docx (8 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com