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Condonacion De Multas


Enviado por   •  27 de Febrero de 2015  •  3.380 Palabras (14 Páginas)  •  438 Visitas

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RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2014 y su anexo 19

Del Libro Primero

Contenido

Títulos

I.2. Código Fiscal de la Federación

Capítulo I.2.17. De las infracciones y delitos fiscales

Condonación de multas

I.2.17.3. Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes podrán solicitar la condonación de multas en los siguientes casos:

I. Por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, determinadas e impuestas por las unidades administrativas del SAT.

II. Autodeterminadas por el contribuyente.

III. Por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas.

IV. Impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.

CFF 74

Multas por las que no procede la condonación

I.2.17.4. Para efectos del artículo 74 del CFF, no procederá la condonación de multas en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. De contribuyentes que estén o hayan estado sujetos a una causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal, por delitos de carácter fiscal, en el caso de personas morales, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en contra de personas cuya responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del CFF.

II. Aquéllas que no se encuentren firmes.

III. Que sean conexas con un acto que se encuentre impugnado.

CFF 74, 95

Del Libro Segundo

Contenido

Títulos

II.2. Código Fiscal de la Federación

Capítulo II.2.13. De las infracciones y delitos fiscales

Capítulo II.2.13. De las infracciones y delitos fiscales

Solicitud de condonación de multas

II.2.13.1. Para los efectos del artículo 74 del CFF los contribuyentes que soliciten la condonación de multas presentarán su solicitud ante:

I. La ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, cuando se trate de:

a) Multas por infracción a las disposiciones fiscales y aduaneras, impuestas por autoridad fiscal federal.

b) Multas autodeterminadas por el contribuyente.

c) Multas impuestas a ejidatarios, comuneros, pequeños propietarios, colonos, nacionaleros; o tratándose de ejidos, cooperativas con actividades empresariales de agricultura, ganadería, pesca o silvicultura, unión, mutualidad, organización de trabajadores o de empresas que pertenecen mayoritaria o exclusivamente a los trabajadores, constituidas en los términos de las leyes mexicanas.

II. En la ALR que corresponda a su domicilio fiscal cuando se trate de los siguientes contribuyentes:

a) Que se encuentren sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse.

b) A los que se les haya impuesto multas por declarar pérdidas fiscales mayores a las realmente sufridas, que hayan sido aplicadas en la resolución emitida por las autoridades fiscales en ejercicio de facultades de comprobación, pérdidas que al ser disminuidas en las declaraciones del ISR de ejercicios posteriores, den como consecuencia la presentación de declaraciones complementarias respectivas con pago del ISR omitido actualizado y sus accesorios.

c) Aquéllos cuya negociación quede intervenida con cargo a caja, sin que por este motivo se interrumpa o se cancele la intervención.

En cualquiera de los supuestos antes mencionados, los contribuyentes presentarán escrito libre, en los términos de los artículos 18, 18-A y 19 del CFF.

Además, deberán señalar en su solicitud:

I. Declarar, bajo protesta de decir verdad que no se encuentra sujeto a una causa penal por la que exista o haya existido auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal, por delitos de carácter fiscal, en el caso de personas morales, no deberán estar vinculadas a un procedimiento penal en contra de personas cuya responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del CFF.

II. Acuerdo de la autoridad Administrativa o Jurisdiccional, competente con el que se acredite el sobreseimiento con motivo del desistimiento de algún medio de defensa, de ser el caso.

Cuando dichas solicitudes no cumplan con todos los requisitos antes señalados, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente para que en un plazo de 10 días se presente la información y/o documentación faltante u otra que se considere necesaria, con el apercibimiento de que en caso de que no se presente dentro de dicho plazo, se tendrá por no interpuesta su solicitud.

Lo anterior, no será impedimento para que el contribuyente presente una nueva solicitud cuando lo considere conveniente.

La presentación de la solicitud de condonación de multas dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución en contra de los créditos fiscales, cuando así lo solicite el contribuyente y siempre que garantice el interés fiscal de la totalidad de los adeudos.

Tratándose de créditos fiscales cuya administración corresponda a las entidades federativas en términos de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, éstas definirán la forma de presentación de las solicitudes de condonación, garantizando en todo momento que los contribuyentes cumplan con los requisitos de la presente regla en relación con el artículo 74 del CFF.

CFF 18, 18-A, 19, 74

Procedimiento para determinar el porcentaje de condonación

II.2.13.2. Para efectos del artículo 74 del CFF las multas se condonarán conforme al siguiente procedimiento:

I. Se considerará la antigüedad del periodo o ejercicio al que corresponda la multa, computándose la antigüedad a partir de la presentación de la declaración o a partir del vencimiento de la obligación para presentar las declaraciones o pagos provisionales o definitivos del que derivan las multas, cuando no se hubieren presentado, hasta la fecha de presentación de la solicitud.

II. Tratándose de multas de comercio exterior, la antigüedad se computará a partir de la fecha en que se dio el despacho de las mercancías, se cometió la infracción, o se descubrió la infracción y hasta la fecha de presentación de la solicitud de condonación.

III. Las ALR resolverán las solicitudes de condonación aplicando a la multa, el porcentaje que le corresponda según se trate de impuestos propios

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