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PRINCIPIO DE LA CONDONACION DE MULTAS


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  2.445 Palabras (10 Páginas)  •  688 Visitas

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PRINCIPIO DE LA CONDONACION DE CONTRIBUCIONES.

¿QUES CONDONACION?

Es una forma de extinguir las obligaciones fiscales, que consiste en la remisión o perdón de la deuda. Esta institución tiene como base la autonomía de la voluntad y el respeto al derecho de las personas, en tanto no lesionen otros intereses protegidos por el derecho, los individuos pueden renunciar al ejercicio de sus derechos particulares.

Esta figura es reconocida por el Derecho Fiscal, sujeta a una regulación especial en razón del interés público, por los derechos y obligaciones que regula, ya que, el derecho del sujeto activo, como derecho de carácter publico, constituye a la vez una obligación a la que no puede renunciar el órgano encargado de su cobro, si no en los términos que disponga la ley.

En el caso del pago de las contribuciones y sus accesorias en general, en el artículo 39 fracción I del Código de la materia se dispone que la condonación podrá ser total o parcial, y que la resolución que la establezca deberá ser de carácter general, referida a algún lugar del país , a una rama de actividad, a la producción o venta de productos, o a la realización de un tipo de actividad, así como en casos de catástrofes derivadas de fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Como se ve, en estos casos la finalidad de suavizar la carga tributaria en alguna región o en alguna rema de actividad, siempre en razón de la equidad; y para que opere se deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. La debe otorgar el ejecutivo

2. Debe ser general

3. Procede por región o rama de actividad

4. Debe estar autorizada por ley.

OTRO CONCEPTO:

En términos generales, la condonación se entiende como una forma de extinguir obligaciones o créditos fiscales, mediante una declaración unilateral y discrecional por parte del sujeto activo o acreedor de las obligaciones, que es precisamente la autoridad hacendaria. La condonación se encuentra perfectamente reconocida en el Código Civil Federal, el cual establece en su artículo 2209 que cualquier persona puede renunciar a su derecho y remitir, en todo o en parte, las prestaciones que le sean debidas, excepto en aquellos casos en que la ley lo prohíba.

Particularmente, el Código Fiscal de la Federación (CFF) distingue de manera clara la condonación de las contribuciones de la condonación de los recargos o las multas. En ambos casos, la misma se produce por un acuerdo unilateral y discrecional del acreedor, la extinción de la obligación de pago de una manera total o parcial; sin embargo, una diferencia sustancial es que la condonación de contribuciones sólo puede hacerse de manera general y nunca particular, pues ello implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes y un ejercicio caprichoso por parte de las autoridades fiscales en la administración de las contribuciones; en cambio, la condonación de las multas puede otorgarse de manera general o individual.

CLASES DE CONDONACIONES

 Condonación de contribuciones

El artículo 39, fracción I del CFF dispone la facultad del Ejecutivo Federal para condonar o eximir total o parcialmente el pago de contribuciones y sus accesorios a través de resoluciones de carácter general, siempre que se haya afectado o se trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región del país, una rama de actividad, la producción o venta de productos, o la realización de una actividad, así como en casos de catástrofes sufridas por fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.

Según se constata, el CFF dota de facultades al titular del poder Ejecutivo para que de manera general condone total o parcialmente el pago de contribuciones; sin embargo, aunque la regla es que la condonación de contribuciones deba ser de manera general, no hay que olvidar que el artículo 146-B del CFF estipula la posibilidad de que las autoridades tributarias condonen contribuciones a los contribuyentes que se encuentran sujetos a un procedimiento de concurso mercantil.

 Condonación de recargos

El artículo 21 del CFF, en su último párrafo, es categórico al señalar que en ningún caso las autoridades fiscales podrán liberar a los contribuyentes de la actualización de las contribuciones o condonar total o parcialmente los recargos correspondientes; no obstante el mismo código establece las excepciones a esa regla general.

1. Las autoridades fiscales podrán condonar total o parcialmente los recargos derivados de un ajuste a los precios o montos de contraprestaciones en operaciones entre partes relacionadas, siempre que dicha condonación derive de un acuerdo de la autoridad competente sobre las bases de reciprocidad, con las autoridades de un país con el que se tenga celebrado un tratado para evitar la doble tributación, y tales autoridades hayan devuelto el impuesto correspondiente sin el pago de cantidades a título de intereses (artículo 21, penúltimo párrafo, del CFF).

2. El artículo 146-B del citado código tributario precisa que si se trata de contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales, que incluyen obviamente los recargos.

3. El artículo 70-A del CFF, sin mencionarlo expresamente, consagra un tipo de condonación o reducción parcial de recargos, pues otorga la facultad a las autoridades fiscales de aplicar la tasa de recargos por prórroga sobre un plazo de tiempo en el que se deben aplicar recargos por mora.

 Condonación de multas

El artículo 74 del CFF establece la facultad para la SHCP de condonar las multas por infracción a las disposiciones fiscales, inclusive las determinadas por el propio contribuyente; sin embargo, aunado a ello existen otras disposiciones que señalan la posibilidad de condonar las multas, tales como:

1. El artículo 146-B del código tributario estipula que si se trata de contribuyentes que se encuentren sujetos a un procedimiento de concurso mercantil, las autoridades fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales podrán condonar parcialmente los créditos fiscales, que incluyen obviamente las multas.

2. El artículo 70-A del CFF, sin mencionarlo expresamente, alude a un tipo de reducción o disminución de multas.

Los Códigos Fiscales de la Federación de 1938 y 1967 distinguían 4 tipos de condonación:

• Condonación total o forzosa

• Condonación parcial o graciosa de multas.

La condonación total o forzosa se producía si se demostraba a la autoridad que no se cometió la infracción o que la persona multada no era responsable.

La condonación parcial o graciosa era

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