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Condonación de multas formales


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2013  •  Tesis  •  607 Palabras (3 Páginas)  •  340 Visitas

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Condonación de multas formales

De conformidad con su Ley Orgánica, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON) cuenta con atribuciones para proponer a las autoridades fiscales modificaciones a su normatividad interna, a fin de mejorar la defensa de los derechos y seguridad jurídica de los contribuyentes.

En ejercicio de dichas facultades, en cooperación con las autoridades fiscales, la PRODECON desarrolló políticas aplicables para la condonación de multas1 por infracciones formales con base en el artículo 74 del Código Fiscal de la Federación (CFF)2.

Estas modificaciones fueron promovidas por la PRODECON luego de una extensa labor de investigación, efectuada a partir del conocimiento de las resoluciones que negaban las solicitudes de condonación de multas presentadas por los pagadores de impuestos.

Con los nuevos lineamientos, las autoridades fiscales están obligadas a lo siguiente:

Valorar las circunstancias que llevaron al contribuyente al incumplimiento.

Considerar tanto su situación económica como su comportamiento histórico ante el fisco.

Emitir una resolución debidamente fundada y motivada otorgando de esta forma certeza jurídica al contribuyente.

1 La condonación es la liberación de una deuda, hecha a título gratuito por el acreedor en favor del deudor. De Pina Vara, Rafael, Diccionario de Derecho, Edit. Porrúa, Ed. 36, México 2004, página 180.

2 El artículo 74 del CFF establece la facultad que tienen las autoridades hacendarias para condonar las multas por infracciones a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción.

La condonación de multas aplicará tanto a las personas morales como a las personas físicas con excepción de aquéllas con actividades empresariales que tributan bajo el régimen intermedio, así como las que tributan bajo el régimen de pequeños contribuyentes, y el porcentaje de la multa a condonar podrá ser de entre un 20% a un 100%, pudiéndose condonar dos o más multas cuando éstas se notifiquen en una misma resolución.

Las multas que podrán condonarse serán aquellas multas formales impuestas por:

No presentar declaraciones, solicitudes, avisos, constancias o no hacerlo a través de los medios electrónicos que señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (art. 81, fracción I del CFF en relación con el art. 82, fracción I del CFF).

Por no efectuar pagos provisionales (art. 81, fracción IV del CFF en relación con el art. 82, fracción IV del CFF).

Por no presentar la declaración informativa de operaciones con terceros o presentarla incompleta o con errores (art. 81, fracción XXVI del CFF en relación con el art. 82, fracción XXVI del CFF).

La condonación de multas será procedente para los contribuyentes cuando:

No se trate

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