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Deberes Formales


Enviado por   •  11 de Octubre de 2012  •  632 Palabras (3 Páginas)  •  641 Visitas

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Incumplimiento de deberes formales se considera como una infracción por cada periodo

El artículo 99 del Código penal, relacionado con el delito continuado, no es aplicable a las infracciones tributarias que (IVA).

Así lo recordó la sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al revocar la

Sentencia 0736 del 17 de diciembre del 2009, proferida por el tribunal Superior de lo contencioso tributario de la Región Central.

De acuerdo con la sala, el fallo incurrió en el vicio de errónea interpretación por falso supuesto de derecho, pues sujeto el cálculo de las multas por incumplimiento de deberes formales a las reglas de delito continuado señaladas en el citado artículo.

Según la sentencia del alto tribunal, cuando se configura la concurrencia de delitos, debe aplicarse el artículo 81 del código Orgánico Tributario, que regula esa situación, entendida como la comisión de dos o más hechos punibles verificados en un mismo procedimiento fiscalizador.

En ese sentido, la norma estipula que cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones.

Acumulación material

Por otro lado, el fallo advierte que cuando deba aplicarse una diversidad de penas que no sean acumulables (pecuniarias o restrictivas de libertad, por ejemplo),la norma establece un método de “acumulación material”

Dicho método consta de la aplicación conjunta o la agregación de todas las penas que se le deban imponer al sujeto.

La regla general de la concurrencia se aplicará, con independencia de que se trate de tributos distintos o de diferentes periodos, siempre que las penas se impongan en el mismo procedimiento.

En ese orden de ideas, precisó que el incumplimiento de los deberes formales tributarios referidos al IVA debe ser considerado como una infracción por cada periodo impositivo fiscalizado.

Por lo tanto, la multa será igualmente liquidada por cada mes, y no por los periodos impositivos considerados como uno solo.

Así las cosas, emitir facturas con prescindencia parcial de los requisitos constituye un incumplimiento mensual de los deberes formales en materia del impuesto, y se estaría en presencia de conductas ilícitas distintas, en razón de cada periodo de imposición.

En tales casos, las reglas de concurrencia deben aplicarse a partir del segundo mes en que se hayan verificado las trasgresiones, sin importar que el contribuyente haya incurrido en la misma falta durante varios periodos fiscales.

Criterio Abandonado

Cuando el ilícito tributario era producto de una conducta continuada o repetida, los tribunales acudían a la figura del delito continuado, regulada en el artículo 99 del Código Penal, por remisión generada del artículo 71 del código Orgánico Tributario de 1994.

La

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