Ensayo De Deberes Formales
Enviado por • 27 de Mayo de 2014 • 1.731 Palabras (7 Páginas) • 295 Visitas
mecnica propiedad de personas naturales o jurdicas, toma en cuenta los criterios de Sujetos residentes y sujetos domiciliados; ejemplo rutas dentro del municipio.Contribuciones especiales: Por lo que respecta a las contribuciones especiales, ellas podrn crearse: 1. Sobre plusvala de propiedades inmuebles causada por cambios de uso o de intensidad en el aprovechamiento, y 2. Por mejoras.
Es decir: Los Municipios mediante ordenanzas Municipales podrn crear contribuciones especiales sobre la base del aumento del valor de los inmuebles que toman en razn de de la plusvala que experimente el inmueble beneficiado por mejoramiento alguna obra pblica de inters .
La contribucin especial sobre plusvala slo podr crearse cuando el aumento del valor de las propiedades inmuebles sea igual o superior al veinticinco por ciento de su valor antes del cambio de uso o de intensidad de aprovechamiento, y no podr exceder de quince por ciento del monto total.
Esta contribucin podr ser exigida en forma fraccionada, por una sola vez dentro del plazo mximo de pago de cinco aos, y las cuotas podrn devengar un inters mximo
Equivalente a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela para el clculo de las prestaciones sociales.
Las contribuciones especiales por mejoras slo podrn ser exigidas por el Municipio una vez cada diez aos respecto de los mismos inmuebles.
El pago que se haga por concepto de contribucin por mejoras o contribucin sobre plusvala de propiedades aceptar como rebaja el pago que corresponda efectuar en el mismo ao por concepto de impuesto sobre inmuebles urbanos.
Impuesto sobre espectculos pblicos: Este gravar la adquisicin de cualquier boleto que origine el derecho a presenciar un espectculo abierto al pblico, tal impuesto ser incluido en el total del boleto y serenterado por la empresa recaudadora quien a los efectos se convierte en agente de retencin.-
Impuestos sobre juegos y apuestas licitas: El impuesto sobre juegos y apuestas lcitas se causa al ser pactada una apuesta en jurisdiccin del respectivo municipio. La base para la imposicin ser el valor de la apuesta El apostador es el contribuyente del impuesto, sin perjuicio de la facultad del municipio de nombrar agentes de recaudacin.
Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial: En referencia al impuesto sobre propaganda y publicidad comercial, ste grava todo tipo de aviso exhibido, proyectado o instalado en bienes del dominio pblico municipal o en inmuebles de propiedad privada, siempre que sean visibles al pblico, o que sea repartido de manera impresa en la va pblica o se traslade mediante vehculo, dentro de la respectiva jurisdiccin municipal. El contribuyente ser el anunciante. Los Editores de tales anuncios podrn ser catalogados como agentes de retencin.
Impuestos sobre actividades econmicas: Seccin Novena L.O.P.P.M. artculos del 204 al 226.
Este tipo de impuesto grava el ejercicio habitual de cualquier actividad LUCRATIVA, que se ejerza dentro del municipio, independientemente si tiene o no licencia o registro, sin perjuicio de las sanciones que por ello le puedan ser aplicadas, sea el espacio en el cual se desarrolle de dominio pblico o no, de otra entidad territorial o se encuentre cubierto por aguas, sea un comercio eventual o ambulante, causarn un impuesto liquidado en base a sus venta o ingresos brutos percibidos en el ao anterior por periodos anuales que coincidan con el ao civil, sinperjuicio de que pueda ser un mnimo tributable en los casos que as lo sealen las ordenanzas municipales.
A los efectos de este tributo las actividades se consideran clasificadas en:
1.- Actividad industrial: Actividad dirigida a producir, obtener o transformar
Ensamblar o perfeccionar uno o varios productos naturales o sometidos
Previamente a otro proceso industrial preparatorio.
2.- Actividad comercial: Toda actividad que tenga por objeto la Circulacin, y Distribucin de productos y bienes para la obtencin de Ganancia o lucro y cualesquiera otras derivadas de acto de comercios distintos a servicios.-
3.- Actividad de servicios: Toda aquella que comporte principalmente, Prestaciones de hacer, sea que predomine la labor fsica o intelectual. A excepcin del suministro de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones y aseo urbano, entre otros as como la distribucin de los billetes de lotera , los bingos, casino, y dems juegos de azar ; a los fines de gravamen no se consideran actividades econmicas los servicios prestados bajo relacin de dependencia.
Ingreso bruto:
Es todo provento o caudal del contribuyente o establecimiento que reciba de forma permanente; as como tambin los honorarios, comisiones y dems remuneraciones que reciban los corredores de seguros o agencias de viaje
Alcuota:
La alcuota aplicable ser la fijada de manera general a todo municipio, prevista en el presupuesto.
De acuerdo al artculo 183 y 302 de la Constitucin nacional de la repblica bolivariana de Venezuela, no estn sujetas al pago de impuesto las actividades econmicas de ventas de productosprovenientes de la manufactura o refinacin de petrleo ejecutadas por el estado. El impuesto sobre suministro de electricidad lo pagara el prestador de servicio. En cuanto a la liquidacin de los impuestos no formaran parte de la base imponible.
1.IVA
2.Subsidios o beneficios fiscales provenientes del poder nacional o estadal.
3.Montos provenientes de ajustes por inflacin.
4.Productos de la venta o enajenacin de activos fijos de la empresa.
5.Productos de la venta de un fondo de comercio.
6.Indemnizaciones por siniestros
7.Ingresos brutos atribuidos a otros municipios donde se desarrolle el mismo proceso econmica del contribuye
Son deducibles de la base imponible:
1 Las devoluciones o anulaciones de coantratos
2 Descuentos efectuados a ingresos habituales
Permanencia
El carcter de permanencia lo determina entre otros instalaciones permanentes, una sucursal, oficina almacn, centro de actividades maquinas o elementos instalados y dems lugares de trabajo donde se ejecute la actividad en jurisdiccin del municipio, estos se consideraran establecimientos permanentes de quienes lo empleen.
Los impuestos debern ser imputados a cada establecimiento en funcin del volumen de ventas. En el caso que las ventas se realicen en ms de un municipio, solo podr
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