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Deberes Formales Del Contribuyente


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  2.181 Palabras (9 Páginas)  •  685 Visitas

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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR

U.B.V.

SAN ANTONIO, EDO. TÁCHIRA

DEBERES FORMALES DEL CONTRIBUYENTE

SAN ANTONIO, MAYO DE 2013.

INTRODUCCION

Desde principio de este siglo la imposición al consumo ha tomado un importante auge, conformándose la gran mayoría de los sistemas tributarios de los diversos países del globo terráqueo en una manifestación especial del impuesto al valor agregado, que en algo menos de 40 años se ha expandido por cerca de cien países.

En consecuencia, dicho impuesto debe ser tratado con mayor atención por los contribuyentes, ya que el incumplimiento a lo establecido en su normativa, conlleva a unas series de sanciones, como multas, cierre de establecimientos, intereses moratorios, compensatorios y corrección monetaria.

IMPOSICIÓN DEL CONSUMO EN VENEZUELA

Es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deber4an pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes, habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hechos imponibles.

Impuesto: Perteneciente a la clasificación de los tributos. Obligación pecuniaria que el Estado, en virtud de su poder de imperio, exige a los ciudadanos para la satisfacción de sus necesidades.

Las características del impuesto al valor agregado son las siguientes:

I. Establecido en una ley. Llamado igualmente principio de reserva legal, y es que todo tributo debe estar establecido en una ley.

II. Es un impuesto indirecto, ya que grava el consumo que es una manifestación mediata de riqueza o exteriorización de la capacidad contributiva.

III. Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio, etc.

IV. Se puede decir que es un impuesto a la circulación, ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto con el movimiento económico de los bienes.

V. No es un impuesto acumulativo o en cascada, ya que afecta en mayor grado a los productos con mayor valor agregado en su etapa de fabricación, en relación con los bienes cuyo precio se configura en buena parte en fases posteriores del recorrido económico. El impuesto en cascada es regresivo.

VI. No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.

VII. El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

Gravamen: Carga u obligación que pesa sobre una persona o un bien. En Derecho Tributario es el impuesto o carga de carácter fiscal que la Hacienda Pública impone sobre las personas naturales o jurídicas.

Clasificación de la imposición al consumo.

•Personal o no personal. En función de si contempla o no las circunstancias personales o familiares.•Monofásicos o multifarios, en función del número de fases del proceso de producción y distribución en las que se aplica.

•Unitarios o “ad valorem”, si se calculan como una cantidad fija o sobre el valor del producto. Imposición al consumo en Venezuela.

En Venezuela, entra en vigencia en el gobierno del Presidente Ramón J. Velásquez, con una tarifa general del 10%. Derogado mediante la ley habilitante del gobierno del ciudadano Presidente de la República Dr. Rafael Caldera Rodríguez en la fecha del 27 de mayo de 1994, publicado en la gaceta oficial número 4.727 extraordinario, con vigencia a partir del 1° de Agosto del mismo año, y convertido en el impuesto general de las ventas y al consumo mayor con una tarifa del 15% que llego al 16,5% reformado parcialmente el 27 de julio de 1996 publicado en Gaceta Oficial número 36.007 de esa misma fecha. El actual gobierno mediante decreto con rango y fuerza de la ley, lo crea con una tarifa de 16,5% en la misma fecha 5 de mayo de 1999 publicada en la Gaceta Oficial 5.341. la tarifa vigente es de 14.5%.

Venezuela, con sus ciclos de crecimiento y desaceleración, es un país calificado por muchos de consumista desbordado, ya que se nos venden cosas que consumimos con prisa, abundancia y sin muchos reparos. Mostrando un modelo de país exportador de materia prima e importador de bienes.

Esto es ocasionado por un crecimiento sostenido tras los enormes ingresos generados por las exportaciones petroleras, el país vio un exceso de liquidez y un apogeo del consumo, que potenció sectores como el automotriz y el de electrodoméstico.

El venezolano posee la mayor propensión al consumo, cualquier bolívar de aumento que se percibe es un bolívar completo que se gasta, porque la población más pobre no tiene ni capacidad ni cultura del ahorro. Esto hace que cada incremento de salarios provoque un disparo mucho mayor en sus niveles. Sin embargo, a raíz de la crisis económica y del descenso de los precios del petróleo, la economía suma cuatro trimestres seguidos en encogimiento, y los niveles de consumo parecen desplomarse. La capacidad de consumo del venezolano en este período ha estado muy limitada por la recesión económica y la escases, ya que al presentarse insuficiencia en los rubros que está acostumbrado a consumir, amerita que gaste más de su tiempo libre al momento de hacer las compras además de chequear constantemente los comercios buscando los productos que satisfacen sus necesidades.

El venezolano reacciona de manera lenta ante el desabastecimiento, afectando de manera negativa desde el punto de vista social, ya que el hecho de que el consumidor se acostumbre a buscar incansablemente los productos o a hacer constantemente colas para conseguirlos

ANTECEDENTES DE LA IMPOSICION AL CONSUMO.

El impuesto al valor agregado o al valor añadido como es igualmente conocido, es una derivación del impuesto a las ventas. En Venezuela este impuesto fue creado mediante la ley habilitante otorgada al entonces Presidente Ramón J. Velásquez, en la fecha 30 de septiembre de 1994. Posteriormente en la época electoral inmediatamente una promesa de carácter populista se le cambio el nombre por el

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