Deberes Formales Del Contribuyente
Enviado por mdvpr • 31 de Enero de 2014 • 1.809 Palabras (8 Páginas) • 583 Visitas
República Bolivariana de Venezuela.
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Misión Sucre, Aldea “El Libertador”.
Universidad Politécnica Territorial Aragua, Federico Brito Figueroa.
Puerto Cabello- Edo Carabobo.
Profesora: Bachiller:
Maritza Rodríguez. Rita Marquez
III Trimestre de Administración 10.248.291.
Puerto Cabello, Noviembre del 2013.
Derecho tributario
El Derecho tributario o Derecho fiscal es una rama del Derecho público, dentro del Derecho financiero, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común. Dentro del ordenamiento jurídico de los ingresos públicos se puede acotar un sector correspondiente a los ingresos tributarios, que por su importancia dentro de la actividad financiera del Estado y por la homogeneidad de su regulación, ha adquirido un tratamiento sustantivo.
Tributos
Son prestaciones pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles estatales.
El tributo es la obligación monetaria establecida por la ley, cuyo importe se destina al sostenimiento de las cargas públicas, en especial al gasto del Estado.
Son prestaciones generalmente monetarias.
Son verdaderas prestaciones que nacen de una obligación tributaria; es una obligación de pago que existe por un vínculo jurídico.
Impuestos
El impuesto es una clase de tributo (obligaciones generalmente pecuniarias en favor del acreedor tributario) regido porderecho público. Se caracteriza por no requerir una contraprestación directa o determinada por parte de la administración hacendaria (acreedor tributario).
Los impuestos en la mayoría de legislaciones surgen exclusivamente por la "potestad tributaria del Estado", principalmente con el objeto de financiar sus gastos. Su principio rector, denominado "Capacidad Contributiva", sugiere que quienes más tienen deben aportar en mayor medida al financiamiento estatal, para consagrar el principio constitucional de equidad y el principio social de la libertad.
Los impuestos son cargas obligatorias que las personas y empresas tienen que pagar para financiar al estado. En pocas palabras: sin los impuestos el estado no podría funcionar, ya que no dispondría de fondos para financiar la construcción de infraestructuras (carreteras, puertos, aeropuertos, eléctricas), prestar los servicios públicos de sanidad, educación, defensa, sistemas de protección social (desempleo, prestaciones por invalidez o accidentes laborales), etc.
Tasas
Las tasas son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado.
La tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar.
Es común confundir tasa con impuesto, lo que no es así. Mientras el impuesto es de obligatorio pago por todos los contribuyentes, la tasa la pagan solo para aquellas personas que hagan uso de un servicio, por tanto, no es obligatorio.
Otra característica de la tasa, es que existe una retribución por su pago, es decir, se paga la tasa y a cambio se recibe un servicio, una contraprestación, algo que no sucede en los impuestos o las contribuciones, que además de ser obligatorio pagarlos, no existe ninguna contraprestación especial.
Elementos de los tributos
Desde una perspectiva amplia la jurisprudencia constitucional ha definido los elementos de un gravamen como se reseña a continuación:
“En la obligación tributaria, aparecen por un lado el sujeto activo, que es la entidad estatal con derecho para exigir el pago del tributo, el sujeto pasivo o persona en quien recae la obligación correlativa, el hecho gravado o situación de hecho indicadora de una capacidad contributiva a la cual la ley confiere la virtualidad de generar la obligación tributaria, y la base gravable y la tarifa, que son los elementos determinantes de la cuantía misma de la obligación”
Aunque para algunos resulta de fácil comprensión determinar el contenido de cada uno de ellos, una revisión más rigurosa demuestra cómo no siempre la cuestión es tan sencilla como parece.
Hecho generador. Sin duda constituye el parámetro de referencia a partir del cual un gravamen se hace identificable y puede ser diferenciado de otro. Es el elemento que en general mejor define el perfil específico de un tributo, puesto que, como lo señala la doctrina, y lo ha precisado esta Corporación (Sentencia C-583/96), este concepto hace referencia a la situación de hecho, que es indicadora de una capacidad contributiva, y que la ley establece de manera abstracta como situación susceptible de generar la obligación tributaria, de suerte que si se realiza concretamente ese presupuesto fáctico, entonces nace al mundo jurídico la correspondiente obligación fiscal.
Tipos de impuesto
La clasificación de impuestos de la OCDE es la siguiente:
Impuestos sobre la renta (ISR), los beneficios y las ganancias de capital.
Impuestos individuales sobre la renta, beneficios y ganancias de capital.
Impuestos de sociedades sobre la renta, beneficios y ganancias de capital.
OtrosContribuciones a la Seguridad Social.
Impuestos sobre nóminas de trabajadores y mano de obra.
Impuestos sobre la propiedad.
Impuestos periódicos sobre la propiedad inmobiliaria.
Impuestos periódicos sobre la riqueza neta.
Impuestos sobre herencias, sucesiones y donaciones.
Impuestos sobre transacciones financieras y de capital.
Impuestos no periódicos.
Impuestos sobre bienes y servicios.
Impuestos sobre producción, venta, transferencias, arrendamiento y distribución de bienes y prestación de servicios.
Impuestos sobre bienes y servicios específicos.
Impuestos sobre uso o permiso de uso o desarrollo de actividades relacionadas con bienes específicos (licencias).
Clasificación de los tributos
En la mayoría de los sistemas impositivos estatales se distinguen al menos tres figuras tributarias:
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