Los Deberes Formales De Los Contribuyentes
Enviado por fabersaon • 18 de Octubre de 2012 • 485 Palabras (2 Páginas) • 1.040 Visitas
TITULO II.
DEBERES Y OBLIGACIONES FORMALES.
CAPITULO I.
NORMAS COMUNES.
ARTICULO 571. OBLIGADOS A CUMPLIR LOS DEBERES FORMALES. Los contribuyentes o responsables directos del pago del tributo deberán cumplir los deberes formales señalados en la ley o en el reglamento, personalmente o por medio de sus representantes, y a falta de éstos, por el administrador del respectivo patrimonio.
ARTICULO 572. REPRESENTANTES QUE DEBEN CUMPLIR DEBERES FORMALES. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 76> Deben cumplir los deberes formales de sus representados, sin perjuicio de lo dispuesto en otras normas :
a. Los padres por sus hijos menores, en los casos en que el impuesto debe liquidarse directamente a los menores;
b. Los tutores y curadores por los incapaces a quienes representan;
c. <Literal modificado por el artículo 172 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Los gerentes, administradores y en general los representantes legales, por las personas jurídicas y sociedades de hecho. Esta responsabilidad puede ser delegada en funcionarios de la empresa designados para el efecto, en cuyo caso se deberá informar de tal hecho a la administración de Impuestos y Aduanas correspondiente.
<Notas de Vigencia>
<Legislación Anterior>
d. Los albaceas con administración de bienes, por las sucesiones; a falta de albaceas, los herederos con administración de bienes, y a falta de unos y otros, el curador de la herencia yacente;
e. Los administradores privados o judiciales, por las comunidades que administran; a falta de aquellos, los comuneros que hayan tomado parte en la administración de los bienes comunes;
f. Los donatarios o asignatarios por las respectivas donaciones o asignaciones modales;
g. Los liquidadores por las sociedades en liquidación y los síndicos por las personas declaradas en quiebra o en concurso de acreedores, y
<Notas de Vigencia>
h. Los mandatarios o apoderados generales, los apoderados especiales para fines del impuesto y los agentes exclusivos de negocios en Colombia de residentes en el exterior, respecto de sus representados, en los casos en que sean apoderados de éstos para presentar sus declaraciones de renta o de ventas y cumplir los demás deberes tributarios.
ARTICULO 572-1. APODERADOS GENERALES Y MANDATARIOS ESPECIALES. <Artículo adicionado por el artículo 66 de la Ley 6 de 1992. El nuevo texto es el siguiente:> Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública.
Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella.
Los apoderados generales y los
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