Condonacion
Enviado por ShinHaSeok • 14 de Diciembre de 2014 • 4.885 Palabras (20 Páginas) • 379 Visitas
CONDONACIÓN
1. CONSIDERACIONES GENERALES
La condonación constituye otra de las formas de extinción de las obligaciones previstas por el Código Civil.
En el ámbito del Derecho Civil:
Condonar es perdonar una deuda o, en expresiones distintas, renunciar a un crédito, con la anuencia del deudor o, en expresiones distintas, renunciar a un crédito, con la anuencia del deudor. Así, cuando el acreedor perdona una deuda, y el deudor conviene en ello, se extingue la obligación a cargo de este último. (Osterling y Castillo:2014:755)
Son múltiples las definiciones de la doctrina sobre el tema. Con sus variantes, todas ellas siguen la misma línea en cuanto al fondo.
La doctrina mayoritaria se centra en el animus donandi del acreedor y en el subsecuente acto de renuncia a su crédito. Pero ¿qué sucede si el deudor no desea ser condonado, es decir, qué pasa con el derecho de toda persona a pagar su deuda, a cumplir con su obligación? Dicho de otro modo ¿dónde se encuentra el principio de no afectación a terceros con nuestros actos?
La gratitud implica una liberalidad por parte del acreedor, quien se encuentra realizando un acto parecido a la donación, ´pero no respecto a un bien, sino en relación a un crédito, en favor de la misma persona que está obligada a satisfacerlo. Asimismo, el sujeto a ser beneficiado con tal renuncia (v.gr. el deudor) debe prestar su asentimiento, pues el pagar las propias deudas constituye un derecho.
No entraremos a detallar las múltiples razones (muchas no relevantes para el Derecho) que pueda tener una persona para mantener su débito, o los motivos por los cuales prefiera honrar su deuda, pero lo cierto es que tiene la potestad soberana y absoluta de optar por pagar su deuda o aceptar, en el caso de un ofrecimiento de condonación por su acreedor, no pagarla. “Los favores, así como los regalos y, en general, los actos de beneficencia, no se imponen a quien no desea recibirlos; lo contrario sería avasallar a la persona en su dignidad personal”.(Hinostroza: 2002: 324) Por ello, la norma del Código Civil establece que la condonación de la deuda es un acto bilateral (“la condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor […]”), ya que requiere de convenio entre ambas partes; de lo contrario, no tendrá validez ni surtirá efecto, es decir, no extinguirá la obligación.
Así, por mucho que el acreedor insista en no cobrar su crédito y se lo comunique a su deudor por medio de diversas vías (personalmente, por teléfono, por facsímil, por correo electrónico, por carta notarial, etc.), si no hay respuesta por parte del deudor en sentido afirmativo, la obligación subsistirá y el deudor mantendrá su derecho a pagarla consignando la prestación en caso necesario. Por ello, desde que la condonación implica consentimiento entre acreedor y deudor, esta figura supone un contrato.
2. EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN POR CONDONACIÓN
De acuerdo a lo prescrito en el artículo 1295 del Código Civil, a fin de que la condonación surta su principal efecto (cual es extinguir la obligación), se requiere su probanza. Por esta razón, tal probanza debe ser clara y objetiva (vía contrato escrito, o algún signo visible, como la devolución del documento original en que consta la deuda), pudiendo ser material o inmaterial, pero inequívoca:
Artículo 1295.- “De cualquier modo que se pruebe la condonación de la deuda efectuada de común acuerdo entre el acreedor y el deudor, se extingue la obligación, sin perjuicio del derecho de tercero”
Siendo la condonación una renuncia del acreedor –aprobada por el deudor- a un crédito, viene a ser un acto de disposición, por lo que se debe prestar atención a los derechos de terceros, los mismos que no deben ser vulnerados. Sería el caso, por ejemplo, de Antonio, quien tiene un crédito exigible a su favor por 8,000 nuevos soles, que Ana le debe de pagar. Imaginemos que los ingresos de Antonio tan solo le alcanzan para cubrir sus necesidades básicas, sin posibilidades de generar ahorros. Y que además tenga dos acreedores cuyos créditos han vencido y se mantienen aún impagos. En este supuesto, dado que la única forma en que Antonio pueda honrar su deuda es cobrando la suma que Ana le adeuda, la condonación de la deuda de Ana atentaría contra los derechos de dichos acreedores y, en este caso, Antonio no estaría en aptitud de renunciar a intereses ajenos.
Lo mismo ocurriría en el supuesto de Pedro, viudo y padre de dos menores, único sostén del núcleo familiar. Si Pedro estuviese atravesando por una delicada situación económica y condonara una deuda, atentaría contra los intereses y derechos de su familia, perjudicando a terceros con su renuncia, la misma que no sería posible por afectar los intereses colectivos. Caso distinto sería si su situación económica le permitiera disponer de tal suma alterando insignificativamente su patrimonio.
Es conveniente precisar, aunque podría parecer evidente, que el término “deuda” en el numeral 1295 no se circunscribe a obligaciones de dar, sino que abarca también a las obligaciones de hacer y a las de no hacer.
Si Pablo está obligado con Rosa a realizar un trabajo de fumigación en el jardín de esta, podría ocurrir que Rosa, movida por un sentimiento de compasión, dada la mala salud de aquél, decidiese condonarle tal deuda. En ese caso, ella debería informar a él sobre su decisión y recibir su conformidad. De esa manera, se extinguiría la obligación de hacer de Pablo.
Como dijimos, “la condonación es un acto bilateral, requiriéndose no solo la manifestación de voluntad del acreedor, sino la aceptación del deudor, hasta cuyo momento no opera el efecto extintivo de la obligación. Queremos reiterar la importancia del asentimiento del deudor, ya que este tiene derecho a cumplir su obligación”. (Palacios:1897: 223) En caso contrario dicho deudor podría salir perjudicado no solo moral sino económicamente, en particular cuando se trata de obligaciones de hacer.
Por ejemplo, veamos el caso de Martín, cantante que se encuentra iniciando su carrera artística, quien es contratado por la empresa productora “Estrellas” para dar una función especial, conjuntamente con tres conocidos cantantes, en el teatro “Ópera”, acordando que su pago no será por concepto de ingresos por taquilla, sino una suma específica, la misma que “Estrellas” le abona por adelantado. Aquí la empresa ya cumplió con su prestación, quedando pendiente solo la obligación de Martín consistente en cantar cinco canciones en el transcurso de las dos horas que durará el espectáculo.
Es claro que a Martín no solo le interesa el pago recibido, sino fundamentalmente cumplir
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