Exencion y condonacion
Enviado por diego81mariana • 23 de Agosto de 2015 • Ensayo • 1.657 Palabras (7 Páginas) • 3.434 Visitas
EXENCIONES FISCALES Y CONDONACIONES.
La relación jurídica entre el Estado y el contribuyente, es una relación derivada de una obligación. Para empezar analizaremos primero que es la relación tributaria “Es aquella que existe entre el ente público acreedor y el sujeto pasivo principal, por deuda propia o el sujeto pasivo por deuda ajena, que tiene como contenido el pago de la prestación en dinero o en especie en qué consiste el tributo”.[1]
La relación jurídica se compone de los siguientes principales:
Sujeto Activo: El Estado, que tiene derecho a percibir o exigir el pago del tributo.
Sujeto Pasivo: Es quien se encuentra obligado a realizar el pago del mismo.
Para que ésta exista, un particular ubicarse en los supuestos de la ley que contemplan los elementos del impuesto, como son:
- Sujeto
- Objeto
- Base
- Tasa o tarifa
- Época de pago
Si un particular encuadra en los dos primeros elementos cualitativos del tributo, mientras que los demás elementos cuantitativos serán aquellos que definirán específicamente los montos y momentos de pago.
El alcance del momento de pago se ve afectado por los conceptos de subsidios, exenciones y condonaciones por lo las analizaremos a continuación:
Subsidio. Consiste en una ayuda de carácter predominantemente económico, que debe revestir las características de generalidad, temporalidad y no afectación a las finanzas públicas, con la finalidad de apoyar las actividades económicas que para la economía nacional sean de orden prioritario, así como el estímulo a la organización de empresarios y consumidores, la racionalización de la producción y la creación de industrias de utilidad nacional, cuya vigilancia y evaluación de resultados debe realizar el Estado.[2]
Es una atribución constitucional de la autoridad legislativa a fin de proporcionar una ayuda de carácter económico, en dos sentidos:
- Aquella que afecta los ingresos de orden impositivo que percibe el Estado, se produce una afectación que incide de forma directa sobre los ingresos, a través del otorgamiento de un estímulo o una exención fiscal. Por medio de este subsidio, se termina afectando un elemento esencial de tributación (sujeto, objeto, base, tasa o tarifa). Art. 89, fracción I, de CPEUM y el 39 del CFF.
- Aquellas que afectan los egresos o erogaciones que realiza el Estado y que por lo general se otorgan a través del Presupuesto de Egresos, la Ley de Coordinación Fiscal y los decretos que expide el Ejecutivo. Se produce una afectación que incide sobre los gastos, como son los programas de subsidio del ramo 20 del presupuesto y que se destinan a las comunidades en extrema pobreza, mediante apoyos para adquirir vivienda, educación, alimentación o los apoyos agrícolas.
EXCENCION | CONDONACION |
Definición | |
Exención: | Condonación: Es la liberación de una deuda, hecha a título gratuito por el acreedor en favor del deudor. [4] |
Constitucionalidad | |
El establecimiento de exenciones fiscales, es facultad del órgano legislativo. En el Art. 28 CPEUM establece "En los Estados Unidos Mexicanos quedaban prohibidos (as) [...] las exenciones de impuestos". La Suprema Corte estableció que por ley debe entenderse un acto formal y materialmente legislativo, también lo es la de establecer exenciones impositivas, que guardan una conexión inseparable con los elementos tributarios de legalidad y equidad.[5] Por lo que no se viola el artículo anteriormente mencionado, pero la exención debe cubrir las siguientes:
| La condonación de deudas fiscales es un acto voluntario y unilateral a través del cual el legislador expresa su deseo de eximir al deudor del cumplimiento de una obligación, normalmente pecuniaria, por lo que permite su extinción. En el Art. 31 Fracción IV CPEUM, queda sujeta al principio de que legislador es quien debe regular sus aspectos esenciales, señalando detalladamente los requisitos necesarios.[6]
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Distinción entre exención y condonación | |
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Clasificación | |
Se clasifican en:
| Se clasifica por la forma en proceden por dos causas: Primera. Se aplica a todo tipo de impuestos. Según el Art. 39 Fracción I CFF: “El ejecutivo Federal mediante resoluciones de carácter general podrá:
Segunda. Se aplica a las multas. El Art. 74 Párrafo I CFF: “La SHCP podrá condonar las multas por inflación a las disposiciones fiscales inclusive las determinadas por el propio contribuyente para lo cual apreciara discrecionalmente las circunstancias del caso y en su caso los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción. |
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