Condonación Y Prescripción Fiscal
Enviado por domca08 • 12 de Noviembre de 2013 • 2.043 Palabras (9 Páginas) • 433 Visitas
Condonación.
Otra de las formas de extinción de las obligaciones es la condonación, la cual consiste en la remisión o perdón de la deuda. Esta institución tiene como base la autonomía de la voluntad y el respeto a los derechos de las personas que, en tanto no lesione otros intereses protegidos por el derecho, los individuos pueden renunciar al ejercicio de sus derechos particulares.
Esta figura de perdón es reconocida y regulada por el Derecho Fiscal, sin embargo, por la naturaleza de nuestra materia y de los derechos y obligaciones que regula, los cuales se establecen en razón del interés público, la condonación se encuentra sujeta a una regulación especial ya que, como se indicó al estudiar las obligaciones tributarias, el derecho del sujeto activo como un derecho de carácter público, constituye a la vez una obligación a la que no puede renunciar el órgano encargado de su cobro; cuando menos no lo puede hacer a su arbitrio, puesto que sólo se puede realizar cuando la ley expresamente lo autoriza.
Es indudable que en ocasiones se producen circunstancias que hacen demasiado severa la ley al aplicarse a situaciones concretas. No hay discusión en el sentido de aquel principio romano Dura lex sed lex, que a pesar de lo fuerte se debe aplicar, aunque en ocasiones pretendiendo alcanzar la justicia, se establezcan posibilidades de atemperar los efectos de las disposiciones legales. Es en estas situaciones cuando la ley autoriza procedimientos específicos, ya que la rigidez de las disposiciones tributarias establecida en el artículo 5° del Código Fiscal de la Federación, ordena que las disposiciones que señalan excepciones a las cargas tributarias sean de aplicación estricta.
Este código establece un régimen diferente respecto de los créditos derivados de la obligación principal y de los derivados de multas por infracción a las disposiciones fiscales, no obstante que en ambos casos se trata de créditos fiscales.
Tratándose del pago de las contribuciones y sus accesorios en general, en el artículo 39 fracción I se dispone que la condonación podrá ser total o parcial, y que la resolución que la establezca deberá ser de carácter general, y siempre deberá referirse a algún lugar del país, a una rama de actividad, a la producción o venta de productos, o a la realización de un tipo de actividad; así como en casos de catástrofes derivadas de fenómenos meteorológicos, plagas o epidemias.
Como se ve, en estos casos la finalidad es suavizar la carga tributaria en alguna región o en alguna rama de actividad, siempre en razón de la equidad; y para que opere se deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. La debe otorgar el Ejecutivo Federal.
2. Debe ser general.
3. Procede por región o por rama de actividad.
4. Debe estar autorizada por la ley.
Tratándose de condonación de créditos derivados de multas, ésta tiene otro contenido, otro procedimiento y un tratamiento diferente, no obstante que también se trata de créditos fiscales.
En efecto, el título IV, capítulo I del Código Fiscal vigente, al tratar lo relativo a las infracciones establece la posibilidad de que la Secretaría de Hacienda condone multas examinando cada caso en particular, el cual deberá ser revisado individualmente por la autoridad fiscal y solucionarlo discrecionalmente.
Se establece que toda condonación se resolverá a petición de parte, sin hacer diferenciación como en los anteriores códigos fiscales, entre la condonación parcial y la total, además se dispone que las resoluciones que al respecto se dicten no podrán ser impugnadas, ya que se emiten con base en una facultad discrecional y que, por lo tanto, es potestativo concederla.
Otro de los aspectos relevantes para que proceda la condonación es que la mula haya quedado firme, es decir, que no haya ningún medio de defensa en contra de ella y que, además, ningún acto conexo a ella se encuentre en proceso de impugnación.
Requisitos para solicitar la condonación (según LIF)
Art 3° transitorio LIF
• Procederá tratándose de créditos fiscales determinados por la autoridad fiscal y los auto determinados por los contribuyentes.
• En caso de créditos fiscales diferidos o que estén siendo pagados a plazo
• Procederá aun y cuando los créditos fiscales hayan sido objeto de impugnación
• No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista sentencia condenatoria en materia penal.
• Tratándose de créditos fiscales administrados por las entidades federativas la condonación será solicitada ante la entidad federativa correspondiente.
• La parte no condonada deberá ser pagada totalmente en una sola exhibición
Requisitos para solicitar la condonación (según RFM)
Es el documento en pdf que mando
DISMINUCIÓN EN EL PAGO DE MULTAS
Se mantiene el beneficio de disminución en el pago de multas, cuando el contribuyente efectúe la autocorrección por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, excepto las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del Código Fiscal de la Federación como son:
Oponerse a la práctica de visita domiciliaria
No suministrar a la autoridad datos e informes, la contabilidad o los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones fiscales.
Porcentaje de disminución
Porcentaje de disminución
Momentos y requisitos de pago de la multa
50% Siempre que los contribuyentes:
Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
Paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente.
Realicen el pago despues de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación, y
Antes de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
40% Corrijan su situación fiscal derivado del ejercicio de facultades de comprobación.
Paguen las contribuciones omitidas junto con sus accesorios, en su caso.
Realicen el pago después de que se levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones.
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