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Condonación Y Consolidación


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2013  •  2.197 Palabras (9 Páginas)  •  693 Visitas

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Cajamarca, 10 de septiembre 2013

OTRAS FORMAS DE EXTINGUIR LAS OBLIGACIONES

CONDONACIÓN Y CONSOLIDACIÓN

(INFORME N° 1)

I. Condonación:

Concepto: La condonación es fundamentalmente resultante de una decisión unilateral del acreedor. Es además un acto voluntario.

Se debe recordar que no se le puede obligar al acreedor a condonar la deuda o renunciar a su crédito ya que se tiene que realizar sin coacción alguna.

No obstante también se presenta como un contrato, esto es como un contrato de voluntades.

1. Clases de condonación:

1.2. Condonación total y condonación parcial:

Según el deudor queda liberado de la totalidad de la deuda o únicamente de una parte. Depende de la voluntad del acreedor y también de circunstancias especiales, como cuando, habiendo varios deudores, el liberado es solo uno de ellos respecto de su parte, quedando los otros vinculados.

1.3. Condonación por actos entre vivos y por acto de última voluntad:

Tratándose de la libre voluntad del acreedor respecto de un derecho del cual el exclusivo propietario, puede disponer como consecuencia de una decisión en vida y también hacerlo como acto final.

En el primer caso la condonación se produce inmediatamente después de manifestada y si la obligación es aun de plazo no vencido, operara sin duda alguna, al tiempo de hacerse exigible; es más, al vencimiento del plazo deja de ser exigible por la condonación previa.

En cambio, en el segundo caso estaríamos ante una condonación condicionada, porque la eficacia de tal acto, solo tendría eficacia al tiempo de fallecimiento del acreedor y en tanto no haya otorgado segundo testamento donde no se repite el legado y haya disposición diferente.

1.4. Condonación expresa y condonación tacita: Por lo general, la Condonación quedara condicionada con la declaración expresa del acreedor, ya sea en forma unilateral o constituyendo un contrato de remisión.

La condonación tacita por su parte, presenta una serie de problemas, fundamentalmente probatorios y debe ser apreciada de acuerdo a determinadas circunstancias. El caso más conocido de condonación tacita es el hecho de que el acreedor se desprende del título que significa la voluntad del acreedor de no conservar su crédito.

1.5. Condonación real y condonación personal: tenemos condonación real cuando a través de la declaración del acreedor se liberan todos los codeudores: la totalidad de la prestación queda extinguida favoreciendo a todos los coobligados. Pero si se libera a uno de ellos y el acreedor se reserva el derecho de cobrar el saldo a los de más, estamos ante una condonación personal, porque evidentemente se ha liberado a una persona determinada.

1.6. Condonación voluntaria y condonación forzada: Esta clasificación es excepcional, porque contraría la naturaleza eminentemente voluntaria de la condonación. En la condonación forzada se presenta en el caso de quiebra del deudor, donde los bienes del quebrado no alcanza a cubrir todos los créditos.

1.7. Condonación gratuita y condonación onerosa: Con muchas reservas mencionamos esta clasificación por contravenir a esencia misma de la condonación.

2. Tipos de condonación según el código civil:

2.1. Condonación a los garantes:

Artículo: 1296 del c.c.: la condonación a uno de los garantes no extingue la obligación del deudor principal, ni la de los demás garantes.

 Observamos, en primer lugar, como el código actual ha reemplazado la referencia de la hipótesis contenida en el código derogado, pues de haber estado dirigido a los fiadores ahora lo está a los garantes, con el objeto indudable, de hacer extensiva la norma a toda clase de garantes y no específicamente a los fiadores. La condonación del acreedor puede presentar algunas variables:

a. Condonación tanto al deudor principal como a los garantes.

b. Condonación únicamente a los garantes mas no al deudor.

c. Condonación a uno de los garantes pero no a los demás ni al deudor principal.

d. Condonación al deudor principal mas no a los garantes.

2.2. Condonación tacita:

 Articulo 1297 c.c.: Hay condonación de la deuda cuando el acreedor entrega al deudor el documento original en que conste aquella, salvo que el deudor la ha pagado. Se trata de una condonación tacita, porque como lo dice el dispositivo, puede el deudor probar el pago, es decir, demostrar la entrega del documento original como consecuencia del pago.

 Articulo 1298 c.c.: La prenda en poder del deudor hace presumir su devolución voluntaria, salvo prueba en contrario. El acreedor renuncia a esta garantía después de ser constituida, restituyendo el bien su deudor.

 Articulo 1299 c.c.: La devolución voluntaria de la prenda determinada la condonación de la misma, pero no la de la deuda. Como se comprende esta disposición es complemento de la anterior, correspondiente a la esencia de las obligaciones accesorias en general.

2.3. Condonación y Donación:

a. La condonación es preferentemente un acto jurídico unilateral del acreedor por ser su propósito procurar un beneficio al deudor con la renuncia voluntaria al cobro de la deuda. La donación es un acto bilateral propiamente un contrato, requeriré de oferta y aceptación y resultante de un acuerdo de voluntades entre donante y donatario.

b. La condonación es un acto jurídico esencialmente gratuito. La donación aunque también es gratuita por naturaleza puede convertirse en onerosa cuando se imponen determinadas cargas.

c. La condonación no transfiere la propiedad de los bienes, no produce obligaciones, sino por el contrario extingue una preexistente. La donación es traslada la propiedad genéricamente porque en el contrato cuyo contenido son los bienes, nada extingue.

d. La condonación es abstracta, la donación es eminentemente causal.

LA CONSOLIDACION

(INFORME N° 2)

2. Concepto:

La consolidación se va a producir en una correspondencia o concentración en uno de los sujetos de la relación obligacional, las cualidades de acreedor y deudor, es decir, un solo sujeto va a convertirse en deudor de sí mismo e igualmente acreedor de sí mismo. Pero esta reunión así descrita no ha sida querida, deseada, decidida.

Como sabemos la relación obligacional requiere de dos personas, ubicadas en extremos contrapuestos, una de ellas con atributos

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