Exenciones y Condonaciones
Enviado por JLEDMAR78 • 15 de Abril de 2019 • Trabajo • 3.034 Palabras (13 Páginas) • 271 Visitas
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INSTITUTO DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS
4 Poniente 1919 Col. San Matías C.P. 72140 Puebla, Puebla
EXENCIONES FISCALES Y CONDONACIONES
Instrucciones
Análisis explicando la diferencia que nos señala la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos entre exención y condonación de las contribuciones a la hacienda pública
MATERIA: ASPECTOS CONSTITUCIONALES
DE LOS IMPUESTOS
NIVEL: MAESTRIA
ALUMNO JAIME ENRIQUE LEDEZMA MARTINEZ
San Nicolás de los Garza, N.L. a 10 de Abril de 2019.
INTRODUCCION
Guadalupe Lorena Isidoro Cuevas
La figura de la exención tributaria tiene gran importancia en el ordenamiento jurídico mexicano y en la política fiscal, económica y social de nuestro país, pues además de ser un instrumento jurídico, cuyo objeto es, principalmente, generar equidad donde no la haya, es útil como instrumento para incentivar ciertas áreas de la economía, evitar problemas que propicien el decremento en la recaudación de impuestos, así como el perjuicio en los contribuyentes cuyos ingresos o residencia se localizan en diversos países. De igual manera, esta figura es primordial en las relaciones que México tiene con el resto del mundo, pues la exención también es un instrumento del que se vale el derecho internacional para crear y preservar las relaciones entre los Estados, fundando la figura que es objeto de nuestro estudio, en el principio de reciprocidad.
Margain Manautou
Dice que la exención es una figura jurídica tributaria, en virtud de la cual se eliminan de la regla general de causación, ciertos hechos o situaciones imponibles, por razones de equidad, de conveniencia o de política económica.
Pedro Salinas Arrambide
La exención tributaria, desde el punto de vista jurídico, es una relación jurídica, conectada íntimamente con el hecho imponible e inspirada y ajustada con los principios jurídicos que conforman el ordenamiento jurídico, la cual provoca un efecto jurídico concreto: el sometimiento a un régimen jurídico que se caracteriza por el no nacimiento o, el nacimiento en forma reducida de la obligación tributaria material.
La relación jurídica entre el Estado y el contribuyente, es una relación derivada de una obligación. Para empezar analizaremos primero que es la relación tributaria, es aquella que existe entre el ente público acreedor y el sujeto pasivo principal, por deuda propia o el sujeto pasivo por deuda ajena, que tiene como contenido el pago de la prestación en dinero o en especie en qué consiste el tributo
1. Definición.
- Tomado de la definición que nos da el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española lo siguiente:
EXENCION. 1. f. Efecto de eximir. 2. f. Franqueza y libertad que alguien goza para eximirse de algún cargo u obligación fiscal. 1. f. Der. Ventaja fiscal de la que por ley se beneficia un contribuyente y en virtud de la cual es exonerado del pago total o parcial de un tributo.
CONDONACION. 1. f. Acción y efecto de condonar. condonar. 1. tr. Perdonar o remitir una pena de muerte o una deuda.
- ***En su obra, “Glosario de términos Fiscales, Aduaneros y Presupuestales”, el fiscalista Hugo Carrasco Iriarte, señala lo siguiente:
EXENCION DE IMPUESTOS, Librar a alguien del pago de un tributo. La Constitución, en su artículo 28 quedan prohibidas las exenciones de impuestos en los términos y condiciones que fijan las leyes. Se estima que es exacta la interpretación que la SCJN ha expuesto, respecto a que la prohibición que contiene dicho artículo solo puede referirse a los casos en que se trate de favorecer los intereses de determinada o determinadas personas, estableciendo un verdadero privilegio, cuando por razones de interés social o económico, se exceptúa de pagar impuestos a toda una categoría de personas por medio de leyes que tienen un carácter general.
CONDONACION. Perdón de la deuda por parte del acreedor, que en esta materia es la autoridad fiscal. La figura de la condonación se encuentra contemplada por los artículos 39 fracción I y 74 del Código Fiscal de la Federación, que establece dos formas diferencias: condonación de contribuciones y condonación de multas.
- ***En el Diccionario Jurídico Mexicano, editado por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, se señala lo siguiente:
EXENCION FISCAL. i. (Del latin exemptio, que a su vez proviene de eximiere, cuyo significado es “sacar de”, “liberar”), En estricto sentido, la exención fiscal es el hecho o situación que consiste en evitar que se genere la carga fiscal, no obstante haber realizado el supuesto previsto en la norma. En ocasiones, este vocablo es utilizado como sinónimo de excepción, cuya significación es diferente, toda vez que este se refiere a lo que no fue incluido por el legislador para efectos fiscales, a diferencia de la exención como figura jurídica, es una consecuencia de que el legislador la haya regulado para que, al nacer la obligación, se produzca la liberación de la carga.
CONDONACION FISCAL. I. El diccionario de derecho del maestro Rafael de Pina la define como la liberación de una deuda hecha a título gratuito por el acreedor a favor del deudor. II. En materia fiscal, el significado del término se refiere también a un perdón, pero debe distinguirse entre condenación de tributos y condonación de multas, pues tienen tratamientos diferentes. a) Según el maestro Sergio Francisco de la Garza, en su obra Derecho Financiero mexicano, la condonación de tributos solo puede hacerse en forma general y nunca particular, pues ello implicaría un tratamiento desigual para los contribuyentes, y el ejercicio caprichoso del poder por parte de los administradores del impuesto.
- ***La Suprema Corte de Justicia de la Nación:
La exención en materia tributaria consiste en que, conservándose los elementos de la relación jurídico-tributaria, se libera de las obligaciones fiscales a determinados sujetos, por razones de equidad, conveniencia o política económica.
***En otra tesis aislada emitida por el Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, se establece que:
La exención es una técnica impositiva que sin alterar los elementos de la relación jurídica tributaria (sujetos, base, cuota, tasa o tarifa), aminora o libera la obligación de pago nacida, por razones de equidad o política económica, a determinadas personas o respecto de ciertos hechos, para ajustar el tributo a la realidad económica o social actual, al tenor de una valoración particularizada de los principios de justicia tributaria.10
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