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Exencion De Iva


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2012  •  1.742 Palabras (7 Páginas)  •  441 Visitas

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ANALISIS DE LAS EXENCIONES DE IVA

Impuesto al valor agregado - IVA

Concepto:

El Impuesto al Valor agregado tiene por objeto gravar el valor que se le va añadiendo al precio de venta de bienes y servicios en cada etapa de comercialización. Se calcula como el 19% del valor neto de la venta.

Que hechos quedan gravados con Iva:

En el IVA hay dos hechos gravados básicos: El Hecho Gravado Básico de Ventas y el Hecho Gravado Básico de Servicios. Además, la ley equipara a estos hechos gravados básicos (o transacciones), otras operaciones que quedan gravadas con IVA.

Hecho Gravado Básico de Ventas

El hecho gravado básico de ventas es todo acto que sirva para transferir a título oneroso (no gratuito) bienes corporales muebles efectuado por un vendedor. La ley incorpora, además, como hecho gravado básico la actividad de la construcción, pero, para simplificar, no ahondaremos en este caso.

Por lo tanto, el hecho gravado es todo acto, independientemente del nombre que le den las partes, que sirve para transferir el dominio de bienes corporales muebles. La transferencia debe ser a título oneroso, es decir, con el objetivo de obtener una utilidad o beneficio. La transferencia debe realizarse dentro del territorio nacional y debe hacerla un vendedor. Esto último es muy importante según se verá cuando veamos el sujeto pasivo del impuesto.

Otros hechos gravados de ventas

La ley equipara varios otros hechos al hecho gravado básico de ventas dejándolos gravados con IVA. Por ejemplo: Las importaciones, los aportes que vendedores hacen de los bienes de su giro a otras empresas, los retiros de bienes del giro que hacen los dueños o socios de las empresas, la entrega gratuita de bienes destinados a fines de publicidad y otros. Cualquiera de estos hechos que se produzcan, pese a no ser ventas, quedan gravados con IVA.

El Hecho Gravado Básico de Servicios

Es la prestación que una persona realiza por la que percibe cualquier forma de remuneración siempre que corresponda a actividades de la Industria, el Comercio o lo Servicios en que predomine el elemento capital por sobre el elemento trabajo personal. Es decir, hay una persona que realiza una prestación en favor de otra, por la que se percibe una remuneración. El servicio debe prestarse o utilizarse en Chile. Cuando se

dice que el servicio debe corresponder a actividades de la Industria y el Comercio, se dejan fuera del IVA, los servicios personales, como los de profesionales y otras ocupaciones lucrativas.

Otros hechos gravados de servicios

Igual que en el caso de las ventas, la ley equipara a este hecho básico de servicios, distintos otros hechos. Por ejemplo: Arrendamiento y otras formas de cesión de bienes inmuebles amoblados o con instalaciones. Arrendamiento y otras formas de cesión de bienes muebles. Estacionamientos de automóviles y otros. Todos estos hechos quedan gravados con IVA.

A quienes afecta el Impuesto. Sujeto Pasivo:

Los sujetos pasivos del IVA son los Vendedores y los Prestadores de Servicio.

Es vendedor cualquiera persona natural o jurídica que se dedique a la venta de bienes corporales muebles, los haya él producido directamente, o los haya adquirido de terceros. Aquí el concepto más importante es el de habitualidad.

El prestador de Servicio es toda persona natural o jurídica que preste servicios en forma habitual y que corresponda a actividades de la industria, el comercio o los servicios donde el elemento capital sea más importante.

Hay otros sujetos pasivos, como las empresas constructoras y otros que no abordaremos aquí.

En que momento nace la obligación de pagar el IVA (devengamiento):

Devengamiento del Impuesto

Es el momento en que, acaecido el hecho gravado, (la transacción) nace para el fisco el derecho a exigir el pago del impuesto. En la práctica: en qué momento nace nuestra obligación de pagar el impuesto. El momento es distinto si se trata de una venta o de una prestación de servicios.

Devenganiento del IVA en servicios

Cuando se trata de una Venta, el IVA se devenga en los siguientes momentos. Lo que ocurra primero.

• Cuando se entrega la mercadería. La entrega puede ser real o simbólica. Es simbólica cuando los bienes están a disposición del adquirente y este no los retiró; Cuando se le entregaron al adquirente las llaves donde se encuentran los bienes y, cuando el vendedor transfiere un bien que ya estaba en posesión del adquirente.

• bien, el IVA se devenga al momento de emitir la boleta o factura.

El Devengo del IVA en los Servicios

En los servicios el IVA se devenga:

• Cuando se percibe la remuneración. O bien, cuando la remuneración ha sido puesta a disposición del prestador de servicios. En este caso si no se ha pagado el

servicio no surge la obligación de pagar el IVA (distinto que el caso de la venta de bienes muebles)

• Cuando se emite la Boleta o Factura. Lo que ocurra primero.

Base Imponible. Débito y Crédito fiscal:

La base imponible es el monto sobre el que se calcula el impuesto. Es la cuantificación del hecho gravado. En el IVA la base imponible es el monto de la operación, o sea el precio de la venta o del servicio prestado. En la base imponible deben incluirse los intereses y los gastos de financiamiento de las operaciones a plazo. Estas son las normas más generales y nos remitiremos solo a ellas.

Para calcular el IVA a pagar se debe determina el Débito y el Crédito Fiscal.

El Débito Fiscal

El Débito Fiscal del mes es la suma de los impuestos recargados en las operaciones de ventas o servicios. El Débito Fiscal puede experimentar algunos agregados y deducciones. Por ejemplo, se agrega al Débito Fiscal el IVA correspondiente a intereses moratorios o por operaciones a plazo, a diferencias de precio, etc. Se deduce del Débito Fiscal el IVA correspondiente

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