Multas Fiscales
Enviado por santorelli216 • 26 de Abril de 2014 • 9.764 Palabras (40 Páginas) • 222 Visitas
CAPITULO TERCERO
LAS MULTAS FISCALES
1. LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS.
El Poder Ejecutivo realiza un sinnúmero de actos administrativos que pueden ser
impugnables porque deben cumplir con ciertos requisitos que la Constitución establece,
la imposición de sanciones son actos administrativos de tipo coercitivo.
Acosta Romero define al acto administrativo como:
La manifestación unilateral de voluntad que expresa una resolución
o decisión de una autoridad administrativa competente en ejercicio
de la potestad pública. Esta decisión crea, reconoce, modifica,
trasmite y declara o extingue derechos u obligaciones, es
generalmente ejecutivo y se propone satisfacer el interés general.
Es el acto administrativo la existencia de una decisión unilateral
previa por parte del titular del órgano de la administración, o de la
ejecución de esa decisión con independencia del contenido y de la
forma que posteriormente adopte el acto, y de que, el mismo afecte
al sujeto pasivo y sea bilateral o multilateral; su origen es una
decisión unilateral, por ejemplo, el nombramiento de un Secretario
de Estado. La decisión de nombrar es del Jefe de Estado, y es
unilateral, aunque después el acto se convierta en bilateral, al
aceptar el nombramiento la persona designada.
Una vez adoptada la decisión unilateral, el paso siguiente es la
expresión externa de la voluntad que también se realiza
unilateralmente.
La decisión y la voluntad son del órgano administrativo competente
que actúa por medio de su titular y precisamente en uno de la
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potestad pública, lo que implica que el acto está fundado en
Derecho.
Como acto jurídico, implica que puede crear, modificar, transmitir,
reconocer o extinguir derechos u obligaciones; por tanto, puede
tener una, varias o todas la anteriores consecuencias.
Generalmente, la situación de derecho creada por el acto
administrativo es particular o concreta; sin embargo, ello no excluye
la posibilidad de que, en ciertas ocasiones, se cree situación
jurídica general o, en ciertos casos, una combinación de ambas.
Es generalmente ejecutivo, la doctrina administrativa expone que el acto administrativo tiene dos características: ejecutorio y ejecutivo.1
En relación con lo anterior se puede vincular la potestad sancionadora del
Ejecutivo con el concepto del acto administrativo, toda vez que tienen una esencia
similar. Es decir, el Ejecutivo es una autoridad administrativa ineludiblemente los actos
que realiza en uso de sus facultades son administrativas, a excepción de algunas
facultades sui generis de índole legislativas con que cuenta. El acto administrativo es
unilateral, exterior, fundado en derecho, particular o general y ejecutivo.
Todo acto de autoridad está supeditado a lo dispuesto por nuestra Constitución
Federal dentro de las garantías individuales para no mermar los derechos de los
contribuyentes.
El artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su
persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito
de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
1 Acosta Romero, Miguel. Compendio de Derecho Administrativo, 2 edición., Porrúa, México, 1998, pp. 394 y 397.
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Esta garantía constitucional exige una serie de requisitos que debe satisfacer el
acto administrativo cuando se dirija a los particulares, y tendrán que cumplirse por las
autoridades que lo emitan. El acto administrativo al destinarse a los particulares
ciertamente invade su esfera jurídica. Por ello, debe reunir los siguientes requisitos:
I. Ser emanado de una autoridad competente, es decir, con facultad legal para
ello;
II. Adoptar la forma escrita. Generalmente es mediante oficio en el que se
consignan las características del acto y sus límites, así como la
fundamentación y motivación, y firmado por el funcionario competente.
III. Fundamentación legal, esto es, que la autoridad cite o invoque los preceptos
legales conforme a los cuales se le permite realizar el acto dirigido al particular,
y
IV. Motivación. La autoridad debe señalar cuáles son las circunstancias de hecho
y de derecho, inmediatas anteriores al acto administrativo que lo originaron.
Se reformo el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, en el cual se
establece que las promociones de los particulares deberán ser mediante documento
digital que contenga firma electrónica avanzada. De igual forma, la autoridad va a emitir
sus actos administrativos de manera digital a través del correo electrónico que señale el
contribuyente, de conformidad con la reforma al artículo 38 del mismo código.
Todo acto de autoridad que incumpla con estos requisitos viola los principios
Fundamentales de nuestra Constitución. En resumen, los actos de autoridad
administrativa deben dar fiel cumplimiento al precepto invocado, y con mayor razón si
violentan la seguridad jurídica de los contribuyentes al imponerse una sanción. Cuando el
multado recibe la pena económica u siente vulnerados sus derechos constitucionales,
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puede interponerse medios de defensa que indican las leyes o solicitar
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