Anticonstitucionalidad En Las Multas Fiscales
Enviado por • 29 de Septiembre de 2012 • 885 Palabras (4 Páginas) • 566 Visitas
ANTICONSTITUCIONALIDAD EN LAS MULTAS TRANTANDOSE DE PAGOS, DECLARACIONES, SOLICITUDES, AVISOS, INFORMES O EXPEDICION DE CONSTANCIAS.
Marco Teórico.
Las multas fiscales, en este caso por no cumplir ciertos aspectos que impone la autoridad fiscal muchas veces son extremas para los contribuyentes, se ha hablado mucho sobre la anticonstitucionalidad de estas, pero ¿Qué quiere decir esto?
Primero que nada, se debe definir que la constitución es la ley suprema de un país y ninguna otra ley puede estar por encima de está. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el Artículo 22 dice que “quedan prohibidas las penas de muerte, de mutilación, de infamia, la marca, los azotes, los palos, el tormento de cualquier especie, la multa excesiva, la confiscación de bienes, y cualesquiera otras penas inusitadas y trascendentales. Toda pena deberá ser proporcional al delito que sancione y al bien jurídico afectado.
En base a lo anterior se puede decir que para imponer una multa incluso fiscal, se debe considerar la proporcionalidad de la falta en la que se incurrió y la capacidad económica que tienen los contribuyentes.
Si bien, el Código Fiscal de la Federación, en el artículo 82, da referencia a las multas que se mencionan en la investigación, estas ya tienen las cantidades plasmadas, por lo que se puede decir que en este tipo de multas no se considera la capacidad económica de los contribuyentes ni la proporcionalidad del delito, puesto que no es lo mismo que a un contribuyente que tiene una utilidad mensual de $3,000.00 se le deba dar el mismo trato que un contribuyente que tenga una utilidad fiscal por $400,000.00 mensuales, por lo que en este citado artículo no se considera la proporcionalidad del delito en el que se incurre. He aquí una parte del citado artículo:
“Articulo 82: A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información, así como de expedir constancias a que se refiere el artículo 81 de este código, se impondrán las siguientes multas:
I. Para la señalada en la fracción I:
a) de $980.00 a $12,240.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas. si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquella, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicara la multa a que se refiere este inciso.
b) De $980.00 a $24,480.00 por cada obligación a que este afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.
c) De $9,390.00 a $18,770.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 de este código.
d)
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