ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

LAS MULTAS EN MATERIA FISCAL


Enviado por   •  20 de Febrero de 2014  •  413 Palabras (2 Páginas)  •  496 Visitas

Página 1 de 2

MULTAS FISCALES EXCESIVAS, SON INCONSTITUCIONALES.

DE LA LECTURA DEL ARTICULO 76 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION, SE APRECIA QUE EN NINGUN MOMENTO SE FACULTA A LA AUTORIDAD QUE DEBA IMPONER LAS SANCIONES PARA TOMAR EN CUENTA LA GRAVEDAD DE LA INFRACCION REALIZADA, LOS PERJUICIOS OCASIONADOS A LA COLECTIVIDAD Y LA CONVENIENCIA DE DESTRUIR PRACTICAS EVASORAS, EN RELACION CON LA CAPACIDAD ECONOMICA DEL INFRACTOR, SINO QUE EL MONTO DE LA SANCION ESTE EN RELACION DIRECTA CON LA CAUSA QUE ORIGINO LA INFRACCION Y CON EL MOMENTO EN QUE DEBE CUBRIRSE LA SUSODICHA MULTA, ESTABLECIENDO PORCENTAJES FIJOS. LO ANTERIOR ENCUADRA EN EL CONCEPTO CONSTITUCIONAL DE MULTA EXCESIVA, PUES CON ESTE PROCEDER EL LEGISLADOR DE NINGUNA MANERA PERMITE A LA AUTORIDAD CALIFICADORA DE LA SANCION, SU INDIVIDUALIZACION PARA LA FIJACION DEL MONTO DE LA MISMA. SI BIEN ES CIERTO QUE EL ARTICULO 22 CONSTITUCIONAL NO ESTABLECE UN LIMITE PARA LA IMPOSICION DE UNA MULTA, TAMBIEN LO ES QUE PARA QUE ESTA NO RESULTE EXCESIVA, ES INDISPENSABLE QUE EL PRECEPTO SECUNDARIO LE OTORGUE A LA AUTORIDAD SANCIONADORA LA FACULTAD DE DETERMINAR Y VALORAR POR SI MISMA, LAS CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRESENTEN EN CADA CASO EN QUE EXISTAN INFRACCIONES A LAS DISPOSICIONES FISCALES, LO CUAL NO SUCEDE CUANDO LA LEY ESTABLECE MULTAS FIJAS, COMO SON LAS PREVISTAS POR EL ARTICULO 76 DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. EN ESTAS CONDICIONES, DEBE CONCLUIRSE QUE UNA MULTA RESULTA EXCESIVA Y POR ENDE INCONSTITUCIONAL, CUANDO LA MISMA SE ESTABLECE EN UN PORCENTAJE INVARIABLE Y EN SU IMPOSICION NO SE PUEDEN TOMAR EN CONSIDERACION LOS ELEMENTOS CITADOS.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

VI.3O. J/4

AMPARO DIRECTO 478/89. SERVICIO SAN FELIPE, S.A. 24 DE ENERO DE 1990. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME MANUEL MARROQUIN ZALETA. SECRETARIO: JOSE DE JESUS ECHEGARAY CABRERA.

AMPARO DIRECTO 375/90. CORPORACIONES CHARLES, S.A. DE C.V. 25 DE SEPTIEMBRE DE 1990. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME MANUEL MARROQUIN ZALETA. SECRETARIO: JOSE DE JESUS ECHEGARAY CABRERA.

AMPARO DIRECTO 404/90. ODIN TEXTIL, S.A. DE C.V. 9 DE OCTUBRE DE 1990. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JAIME MANUEL MARROQUIN ZALETA. SECRETARIO: JOSE DE JESUS ECHEGARAY CABRERA.

AMPARO DIRECTO 34/91. INTEGRACION ELECTRONICA Y SISTEMAS, S.A. DE C.V. 30 DE AGOSTO DE 1991. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ANA MARIA YOLANDA ULLOA DE REBOLLO. SECRETARIO: JOSE MANUEL TORRES PEREZ.

AMPARO DIRECTO 221/95. GLORIA MARQUEZ HERNANDEZ. 14 DE SEPTIEMBRE DE 1995. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: NORMA FIALLEGA SANCHEZ. SECRETARIO: JOSE MANUEL TORRES PEREZ.

AMPARO DIRECTO 221/95. GLORIA MARQUEZ HERNANDEZ.

SEMANARIO JUDICIAL DE LA FEDERACION Y SU GACETA, NOVENA EPOCA, TOMO III, FEBRERO DE 1996, P. 322.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (3 Kb)
Leer 1 página más »
Disponible sólo en Clubensayos.com