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JUICIO DE NULIDAD EN MATERIA FISCAL


Enviado por   •  26 de Febrero de 2014  •  3.291 Palabras (14 Páginas)  •  483 Visitas

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GENERALIDADES DEL JUICIO DE NULIDAD ANTE EL T.F.J.F.A.

Introducción.

La finalidad del presente artículo consiste en conocer de forma práctica y sencilla la tramitación de este medio de defensa ante actos definitivos dictados en materia fiscal federal y como se pueden combatir por los particulares, olvidando tener temor a ejercitar estos derechos consagrados en la Ley, ya que lo único que puede llegar a suceder es que se pierda el asunto y no pasa nada, ya que la siguiente etapa es un amparo directo ante un Tribunal Colegiado de Circuito en materia administrativa.

Asimismo, también se hace mención de los recursos que se pueden interponer dentro del Juicio de Nulidad, que generalmente se olvidan entre los litigantes de la materia.

Este juicio se promueve ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (antes Tribunal Fiscal de la Federación) a petición de la persona afectada por aquellos actos de autoridad que sean contrarios a derecho, con la intención de determinar y resolver la validez y legalidad de dichos actos, y en su caso obtener la nulidad de los mismos.

¿ Cuales son las características jurídicas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa?

• Es un Tribunal que depende del Poder Ejecutivo.

• Es un Tribunal de anulación, esto es que solamente dicta resoluciones reconociendo la validez de un acto administrativo o declarando su nulidad.

• Es un Tribunal de derecho, lo que significa que las partes prueben los hechos, para que el tribunal determine el derecho.

¿ Como se puede definir al Juicio de Nulidad o Contencioso Administrativo?

La resolución de una controversia legitima, por violación o desconocimiento de un derecho, entre los particulares y las autoridades fiscales federales, el cuál determina a quién le asiste la razón y el derecho, mediante lo señalado por las leyes.

En el procedimiento contencioso administrativo ¿Cuál es la Ley que aplica supletoriamente y cuándo?

A falta de disposición expresa en el Código Fiscal de la Federación, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles, siempre que las disposiciones que se apliquen no contravengan el procedimiento contencioso administrativo y se cumplan los siguientes requisitos:

Que el Código Fiscal de la Federación prevea la institución jurídica que se pretende suplir.

Que no obstante esa previsión, las normas existentes en tal cuerpo jurídico sean insuficientes para su aplicación a la situación concreta presentada, y

Que las disposiciones o principios con los que se vaya a subsanar la deficiencia no contraríen, de algún modo, las bases esenciales del sistema legal de la institución suplida.

¿Quiénes son partes en el procedimiento contencioso administrativo?

El demandante

Los demandados

La autoridad que dictó la resolución impugnada.

El particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa

El titular de la dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, Procuraduría General de la República o Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, de la que dependa la autoridad que dictó la resolución impugnada.

El Servicio de Administración Tributaria.

Será parte en los juicios en que se controviertan actos de autoridades federativas coordinadas, emitidos con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación en ingresos federales

Podrá apersonarse como parte en los otros juicios en que se controvierta el interés fiscal de la Federación.

El Tercero que tenga un derecho incompatible con la pretensión del demandante.

¿Cuántos demandantes puede haber?

En cada escrito de demanda sólo podrá aparecer un demandante, excepto en los casos que se trate de la impugnación de resoluciones conexas que afecten los intereses jurídicos de dos o más personas, mismas que podrán promover el juicio de nulidad contra dichas resoluciones en un sólo escrito de demanda, siempre que en el escrito designen de entre ellas mismas un representante común, si no se hace está designación, el magistrado instructor al admitir la demanda la hará.

El escrito de demanda en que promuevan dos o más personas en contravención de lo dispuesto en el párrafo anterior, se tendrá por no interpuesto.

¿Cuándo no procede el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa ?

No procede el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los casos, por las causales y contra los actos siguientes:

• Que no se afecten los intereses jurídicos del demandante.

• Cuya impugnación no corresponda conocer al citado Tribunal.

• Que sean materia de sentencia emitida por el Tribunal Fiscal, siempre que hubiera identidad de partes y se trate del mismo acto impugnado, a pesar de que las violaciones alegadas sean diversas.

• Respecto de las cuales hubiere consentimiento. Existe consentimiento cuando no se promovió en tiempo algún medio de defensa, o juicio ante el Tribunal Fiscal.

• Que sean materia de un recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad administrativa o ante el Tribunal.

• Que puedan impugnarse utilizando algún recurso o medio de defensa, excepto de aquellos cuya interposición sea optativa.

• Conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

Se entiende que hay conexidad, cuando las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios.

• Que hayan sido impugnados en un procedimiento judicial.

• Contra ordenamientos que den normas o instrucciones de carácter general y abstracto, sin haber sido aplicados concretamente al promovente.

• Cuando no se hagan valer conceptos de impugnación.

• Cuando de las constancias de autos apareciere claramente que no existe el acto reclamado.

• Que se pueda impugnar conforme a lo establecido por el artículo 97 de la Ley de Comercio Exterior, cuando no hubiese transcurrido el plazo para el ejercicio de la opción o cuando ya haya sido ejercida.

• Dictados por la autoridad administrativa para dar cumplimiento a la decisión surgida de los mecanismos alternativos de solución de controversias a que se

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