Derecho Fiscal, visitas domiciliarias, recurso de revocación y juicio de nulidad
Enviado por debomaloski • 6 de Septiembre de 2015 • Ensayo • 7.388 Palabras (30 Páginas) • 264 Visitas
INTRODUCCION
En el presente trabajo se hablan de tres temas de la materia procesal fiscal, los tres temas son de especial importancia pues hablan del procedimiento que se tiene que llevar a cabo, como se llevan a cabo, autoridades competentes y términos.
El primer tema es el relativo a las facultades de comprobación de la autoridad fiscal, aunque son varias, el más común y en el que puse mayor énfasis es en la visita domiciliaria, en ella se explica los elementos que debe llevar la orden de visita, cómo se desarrollará dicha visita, qué es lo que se va a comprobar o verificar, la forma en la que actúa la autoridad competente, qué pasa si no se encuentra al contribuyente en el domicilio fiscal, ante quienes se debe llevar a cabo la visita, cuales son los documentos que pueden revisar, los términos que se tiene para realizar la visita, así como los términos para la resolución y todo lo relativo.
El segundo tema es el recurso de revocación en materia fiscal, al igual que en el primer tema, se explica conforme a la ley como es que se lleva el recurso de revocación, cuando procede y cuando no, que debe llevar el escrito para pedir el recurso de revocación, que otros documentos se deben anexar al escrito inicial, que pasa si olvidamos anexar algún documento, cuando se puede interponer el recurso y quien lo puede interponer, los términos en los que se va desarrollar y en el cual se va a resolver el recurso que se está interponiendo, quien es la autoridad competente para resolver así como la autoridad responsable y la optatividad del recurso.
El tercer tema que se toca en este trabajo es el Procedimiento Contencioso Administrativo, anteriormente, en el Código Fiscal de la Federación se manejaba como Juicio de Nulidad pero con la reforma se derogó de dicho Código y se hizo una Ley en la cual se iba a incluir todo lo relacionado con el ahora Procedimiento Contencioso Administrativo, se habla de los plazos, quien lo puede interponer, ante quien se interpone, en qué casos procede, los términos para interponer la demanda, lo que debe contener, así como los documentos que se deben anexar, la contestación en que tiempo se hará que debe llevar, los documentos que se anexarán, la resolución que se dicte.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
Según lo marca el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes han cumplido con las disposiciones fiscales, así como la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, están facultadas para rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes, así como para solicitar la exhibición de la documentación o los comprobantes que amparen la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o importación de las mercancías, practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales, practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones
Una de las facultades de la autoridad fiscal para comprobar el cumplimiento de las disposiciones tributarias, conforme al artículo 42 del Código Fiscal de la Federación, es practicar visitas en el domicilio o dependencias de los sujetos pasivos, de los responsables solidarios o de los terceros para revisar ahí sus libros, documentos y correspondencia que tengan relación con las obligaciones fiscales. Es el medio por el cual la autoridad fiscal viene a molestarnos a nuestro domicilio. Son visitas domiciliarias el conjunto de hechos, actos y formalidades que llevan a cabo las autoridades administrativas, en el domicilio, papeles y otros bienes de los gobernados, con el fin de investigar, vigilar y comprobar el cumplimiento o incumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Encuentran su fundamento constitucional en el artículo 16 párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que la autoridad administrativa podrá practicar visitas domiciliarias únicamente para cerciorarse que se han cumplido los reglamentos sanitarios y de policía y exigir la exhibición de libros y papeles indispensables para comprobar que se han acatado las disposiciones fiscales, sujetándose en estos casos a las leyes respectivas y a las formalidades prescritas para los cateos. Pero a diferencia de la orden de cateo, la orden de visita será expedida por una autoridad administrativa, será por escrito, en el cual se señale el lugar o lugares que se inspeccionarán, la persona o personas que se visitan, la contabilidad que se busca y al concluir se levantará un acta circunstanciada en presencia de dos testigos propuesta por la persona a la que se visitó o en su ausencia por la autoridad que practique la diligencia.
La visita domiciliaria de auditoria es la revisión de la contabilidad del contribuyente, en el domicilio fiscal del mismo, que realiza la autoridad fiscal para verificar el cumplimiento pleno y oportuno de las obligaciones fiscales sustantivas y formales.
La orden de visita según el artículo 38 del Código Fiscal de la Federación debe constar por escrito, señalar la autoridad que emite, señalar lugar y fecha de emisión, estar fundada y motivada y expresar el objeto o propósito y ostentar la firma del funcionario competente así como el nombre o nombres de las personas a las que vaya dirigida, además de estos requisitos ya señalados el artículo 43 del Código Fiscal de la Federación nos marca que también debemos indicar el lugar o lugares donde debe efectuarse la visita y el nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita así como indicar cuáles obligaciones fiscales van a verificarse y el periodo o aspectos que abarque la visita.
Dispone el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación que la visita se realizará en el lugar o lugares señalados en la orden de visita. Si al presentarse los visitadores no estuviere el visitado o su representante, deberán dejar citatorio con la persona que se encuentre en dicho lugar para que el visitado o su representante los esperen a la hora determinada del día siguiente para recibir la orden de visita, si no es atendido el citatorio la visita se iniciará con quien se encuentre en el lugar.
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