El Embargo En Materia Fiscal
Enviado por CANICASSS • 3 de Mayo de 2014 • 455 Palabras (2 Páginas) • 253 Visitas
EMBARGO Y GARANTIA EN MATERIA FISCAL
CONCEPTO DE EMBARGO
Procedimiento por medio del cual un tribunal o un organismo oficial pone bajo su autoridad los bienes de una persona, para proteger los intereses de sus acreedores o los intereses públicos. (Art. 432-468 Cod. Fed. Proc. Civiles; 534-563 Cod. Proc. Civiles D.F.)
Tiene por objeto:
- Asegurar cautelarmente la eventual ejecución de una pretensión de condena que se plantea o planteará en juicio (embargo preventivo, provisional o cautelar).
- O bien, satisfacer directamente una pretensión ejecutiva (embargo definitivo, ejecutivo o apremiativo).
CREDITO FISCAL
Los que tenga derecho a percibir el Estado o sus Organismos Descentralizados que provengan de contribuciones, accesorios o aprovechamientos (Art. 4 Cod. Fisc. Fed.). Cuando sea necesario garantizar el interés fiscal, este deberá comprender el principal actualizado y los accesorios causados, mas los que se causen en los siguientes doce meses (Art. 141 2º. Párrafo Cod. Fisc. Fed.)
EMBARGO EN MATERIA FISCAL
- En la Vía Administrativa
- Precautorio
- De Ejecución
EMBARGO EN LA VIA ADMINISTRATIVA
Una forma de garantizar el interés fiscal (Art. 141-V, 143, 144, Cod. Fisc. Fed.), procede cuando:
- Se solicite la suspensión del PAE.
- Se solicite prórroga para pagos en parcialidades.
- Se solicite la aplicación del producto de bienes ya embargados.
No se exigirá garantía adicional cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad, que son los únicos que posee (Art. 144- 8º Párrafo Cod. Fisc. Fed.)
EMBARGO PRECAUTORIO
La autoridad fiscal podrá practicar embargo precautorio cuando el crédito fiscal no sea exigible, pero a su juicio exista peligro inminente de que el obligado realice maniobras tendientes a evadir su cumplimiento (Art. 145- 2º Párrafo Cód. Fisc. Fed.)
Si dentro de los diez días siguientes al embargo precautorio, el contribuyente no desvirtúa el monto por el que realizó el embargo, este q
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uedará firme y se convertirá en definitivo, aplicándose el PAE (Art. 145- 4º y 5º párrafos Cód. Fisc. Fed.)
En estos casos, si se garantiza el interés fiscal, se levantará el embargo (Art. 145- 6º Párrafo Cód. Fisc. Fed.)
El aseguramiento precautorio quedará sin efectos si dentro de los siguientes 12 o 18 meses, según sea el caso en términos
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